LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


EXPEDIENTE: 1.646-24

DEMANDANTE: SULEYDA DEL CARMEN PETAQUERO DE CARMONA, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 15.308.233 de éste domicilio
ABOGADO ASISTENTE: ROGER ANTONIO LEON ALVAREZ, mayor de edad, civilmente hábil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº233.873, de éste domicilio.

DEMANDADOS: GREGORIA IRAIMA RODRIGUEZ DE CASTELLANO, RAMONA DOMINGA RODRIGUEZ MANZANILLA Y VILMA DEL CARMEN RODRIGUEZ MANZANILLA, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de la cédula de identidad Nrº 10.058.322, 11.401.751 y 11.401.752 de éste domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: IRIS PAULINA TORRES MARIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 4.960.287, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 271.607.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

MATERIA: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
(HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO).

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente procedimiento en fecha 26/06/2024, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por cuanto la ciudadana Suleyda del Carmen Petaquero de Carmona mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 15.308.233 de éste domicilio; interpuso demanda por concepto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado contra las ciudadanas Gregoria Iraima Rodríguez de Castellano, mayor de edad, de estado civil Viuda, titular de la cédula de identidad Nro 10.058.322. Ramona Dominga Rodríguez Manzanilla mayor de edad, de estado civil Soltera titular de la cédula de identidad Nro 11.401.751y Vilma del Carmen Rodríguez Manzanilla, mayor de edad, de estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad Nro 11.401.752 de éste domicilio.
Alega la parte actora
“…YO PETAQUERO DE CARMONA SULEYDA DEL CARMEN, ya antes identificada, realice una compra venta a través de un Documento Privado que consisto en lo siguiente la compra fue de un terreno de propiedad municipal y con una superficie de terreno de quinientos treinta y seis metros cuadrados con ochenta y siete centímetros (536,87 Mts2) y se encuentra ubicado en Barrio Lindo, calle número cuatro, con punto de referencia al llegando al final de la calle cuatro justamente en la curva de la calle que la comunica con la calle número tres de barrio lindo, casa sin número de la ciudad de Boconoito, Parroquia Boconoito, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, en este terreno tenemos en común un bien inmueble que consiste en una casa habitacional y otras mejoras como cerca perimetral y árboles frutales, la casa familiar tiene un área de construcción de ochenta y tres metros cuadrados con catorce centímetros (83,14 Mts2), esta casa está construida con bloques de cemento, paredes frisadas, piso de cemento pulido techo de zinc, dos cuartos una sala de estar, una sala cocina, un baño, con cerca perimetral de bloque de cemento con columnas de cemento por nos linderos Norte, Sur y Oeste mientras que por el Este está cercada con tela de alfajor en perfectas condiciones, esta propiedad esta alinderada de la siguiente forma: Norte: Terreno con mejoras que fueron o fueran del ciudadano Juan Linarez, Sur: Calle 4 de barrio lindo que conduce con la calle número 3. Este: Terreno con mejoras que fueron o fueran de la ciudadana Miriam Márquez, Oeste: Calle 4 de barrio lindo; el documento de compra venta privado, fue realizado entre mi persona ya antes identificada como comprador y las ciudadanas: RODRIGUEZ DE CASTELLANO GREGORIA IRAIMA, Venezolana, viuda, Mayor de Edad, Hábil, domiciliada en Barrio Lindo, entre calle número cuatro y callejón de la calle 4, casa sin número de la ciudad de Boconoito, Parroquia Boconoito, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, y titular de la Cédula de Identidad número V-10.058.322, con número de teléfono 04145389832 RODRIGUEZ MANZANILLA RAMONA DOMINGA, Venezolana, Soltera, Mayor de Edad, Hábil, domiciliada en Barrio Lindo, calle número cuatro, casa sin número de la ciudad de Boconoito, Parroquia Boconoito, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, y titular de la Cédula de Identidad número V-11.401.751, con número de teléfono 04245307121, у RODRIGUEZ MANZANILLA VILMA DEL CARMEN, Venezolana, Soltera, Mayor de Edad. Hábil, domiciliada en Barrio Las Américas, calle número cuatro, casa sin número de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y titular de la Cédula de Identidad número V-11.401.752, con número de teléfono 04160593852, que a su vez la vendedoras son hermanas consanguíneas entre sí, este contrato de compra venta se efectuó el día 22 de mayo del año 2024, según se evidencia en el Documento privado de compra venta que consigno marcada con letra “A”.

Aduce además que por cuanto se encuentra legitimado por la ley para ello procede a demandar a las ciudadanas, GREGORIA IRAIMA RODRIGUEZ DE CASTELLANO, RAMONA DOMINGA RODRIGUEZ MANZANILLA Y VILMA DEL CARMEN RODRIGUEZ MANZANILLA , para que reconozca el contenido y la firma del documento Privado el cual anexa marcado “A” y que es del tenor siguiente:

“… Nosotras, RODRIGUEZ DE CASTELLANO GREGORIA IRAIMA, Venezolana, viuda, Mayor de Edad, Hábil, domiciliada en Barrio Lindo, entre calle número cuatro y callejón de la calle 4, casa sin número de la ciudad de Boconoito, Parroquia Boconoito, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, y titular de la Cédula de Identidad número V-10.058.322, RODRIGUEZ MANZANILLA RAMONA DOMINGA, Venezolana, Soltera, Mayor de Edad, Hábil, domiciliada en Barrio Lindo, calle número cuatro, casa sin número de la ciudad de Boconoito, Parroquia Boconoito, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, y titular de la Cédula de Identidad número V-11.401.751, y RODRIGUEZ MANZANILLA VILMA DEL CARMEN, Venezolana, Soltera, Mayor de Edad, Hábil, domiciliada en Barrio Las Américas, calle número cuatro, casa sin número de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y titular de la Cédula de Identidad número V-11.401.752, hermanas consanguíneas entre si y por medio del presente documento declaramos: Que damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: PETAQUERO DE CARMONA SULEYDA DEL CARMEN, Venezolana, Mayor de Edad, Hábil, con domicilio en el barrio el cementerio con punto de referencia frente del cementerio municipal de Boconoito, Parroquia Boconoito, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad número V-15.308.233, darnos en venta un terrero de propiedad municipal con un bien inmueble construida en el terreno y su superficie de terreno es de quinientos treinta y seis metros cuadrados con ochenta y siete centímetros (536,87 Mts2) y se encuentra ubicado en Barrio Lindo, calle número cuatro, con punto de referencia al llegando al final de la calle cuatro justamente en la curva de la calle que la comunica con la calle número tres de barrio lindo, casa sin número de la ciudad de Boconoito, Parroquia Boconoito, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, en este terreno tenemos en común un bien inmueble que consiste en una casa habitacional y otras mejoras como cerca perimetral y árboles frutales, la casa familiar tiene un área de construcción de ochenta y tres metros cuadrados con catorce centímetros (83,14 Mts2), esta casa está construida con bloques de cemento, paredes frisadas, piso de cemento pulido techo de zinc, dos cuartos una sala de estar, una sala cocina, un baño, con cerca perimetral de bloque de cemento con columnas de cemento por nos linderos Norte, Sur y Oeste mientras que por el Este está cercada con tela de alfajor en perfectas condiciones, esta propiedad esta alinderada de la siguiente forma: Norte: Terreno con mejoras que fueron o fueran del ciudadano Juan Linarez, Sur: Calle 4 de barrio lindo que conduce con la calle número 3. Este: Terreno con mejoras que fueron o fueran de la ciudadana Miriam Márquez, Oeste: Calle 4 de barrio lindo; esta venta se hace por el valor de ochenta y tres mil ochocientos doce bolívares exactos (83.812,00Bs), equivalentes a dos mil trescientos dólares americanos de los estados Unidos de Norteamérica (2.300,00 USD), En concordancia hemos convenidos todas las partes presente en este documento privado de compraventa, en usar como moneda de pago el dólar estadounidense considerando lo que estableció, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en sentencia 1641/2011, reconoció que es lícito pactar obligaciones pecuniarias en moneda extranjera y expresó: "...en Venezuela no está expresamente prohibida la celebración de pactos cuyo cumplimiento, sea estipulado en moneda extranjera, siempre y cuando los mismos se adapten al marco cambiario existente, por lo tanto una moneda extranjera como elemento o referencia de pago de obligaciones pactadas, ello no encierra ilicitud ninguna, por cuanto el bolívar es moneda de curso legal, mas no de curso forzoso entre particulares...". Y en concordancia con la LEY Del Banco Central de Venezuela que establece en su Articulo 128. Los pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago, es por ello que es legal en Venezuela convenir pagos en monedas extranjeras y en este acto hemos pactado que la moneda extranjera será el Dólar Estadounidense como hemos ya convenido, ahora bien, según la taza del banco central de Venezuela al día 22 de mayo de año 2024, los cuales declaramos haber recibido de manos de la compradora en dinero en efectivo, en este caso en divisas de moneda estadounidense Dólar estadounidense, que al día de hoy está a la tasa preferencial del Banco Central de Venezuela de 36,286 bolívares, que al cambio son 2.480,295 DÓLARES ESTADOUNIDENSES, equivalente al valor total del monto en bolívares del precio de la venta que aquí se mencionó inicialmente. Con este otorgamiento hacemos la tradición legal al comprador del inmueble antes descrito y nos obligamos al saneamiento de Ley. Y, yo: PETAQUERO DE CARMONA SULEYDA DEL CARMEN, antes identificada, declaro: que acepto en todas y cada una de sus partes la venta que se me hace en los términos antes expuestos. Y nosotras RODRIGUEZ DE CASTELLANO GREGORIA IRAIMA, RODRIGUEZ MANZANILLA RAMΟΝΑ DOMINGA y RODRIGUEZ MANZANILLA VILMA DEL CARMEN, plenamente identificadas en este documento privado, declaramos que renunciamos a todo derecho a futuro y posterior a la firma de este documento, sobre el terreno que aquí es objeto de venta al igual del inmueble que se encuentra construido en él. En la ciudad de Boconoito, al día 22 de Mayo del año 2024.

La parte actora fundamenta su pretensión de conformidad con lo establecido en los artículos en los artículos 338 Y 450 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien en atención al mandato previsto en la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.684 Extraordinario de fecha 19 de Enero del año 2022, y la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo del año 2023, donde considera que: “Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”, se toma como referencia el valor del Euro a la fecha de interponer la presente demanda ya que la página de referencia SMC, (Sistema de Mercado Cambiario del Banco Central de Venezuela) aún no ha actualizado en relación a las Libras Esterlinas, y se hace el cálculo en dolar, estimamos el valor o cuantía de esta demanda en la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs. 83.812,00),equivalentes a DOS MIL TRESCIENTOS CINCO DOLARES AMERICADO ( 2305,06 ,USD), de conformidad con la tasa Oficial de Cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para el día Jueves,26 de Junio de 2024, a razón de al tipo de cambio de (Bs. 36,36), por razón de ($ 1,00).
En fecha 02/07/2024 se admitió la presente demanda y ordenó emplazar mediante boleta de citación a las ciudadanas Gregoria Iraima Rodríguez de Castellano, Ramona Dominga Rodríguez Manzanilla y Vilma del Carmen Rodríguez Manzanilla plenamente identificadas para que comparezca dentro de los veinte Días (20) de Despacho siguientes a que conste en autos su citación. Folios 08 al 11.
En fecha 22/07/2024, el Alguacil titular de éste Tribunal consignó las boletas de citación debidamente practicadas en la persona de los demandados. Folios 12 al 17.
En Fecha 22/07/2024 consigna poder Apud Acta la Abogada Iris Paulina Torres Mariño otorgada por las ciudadanas Gregoria Iraima Rodríguez de Castellano, Ramona Dominga Rodríguez Manzanilla y Vilma del Carmen Rodríguez Manzanilla,
En Fecha 18/11/2024 el Juez Fernando José Rojas Rivas se aboco a la presente causa.
En fecha 27/11/2024, comparece la Abogada Iris Paulina Torres Mariño inscrita en IPSA Nº 261.387 por ante éste Despacho y consigna escrito de convenimiento por ante la Secretaría de éste Tribunal, el cual es del tenor siguiente:

“…Yo, IRIS PAULINA TORRES MARIÑO, Titular De La Cédula De Identidad N°-V- 10.360.439, del mismo domicilio, inscrito en el Instituto De Previsión Social Del Abogado, Bajo el número N° 261.387, con domicilio procesal en barrio lindo, calle 4, casa sin número de Boconoito, Parroquia Boconoito, del Estado Portuguesa, en mi condición de abogada apoderada por medio del instrumento Jurídico de Poder Apud Acta, en la CAUSA JUDICIAL NUMERO 1646-24, llevada por este honorable tribunal, y en nombre de mis representadas las ciudadanas: RODRIGUEZ DE CASTELLANO GREGORIA IRAIMA, Venezolana, viuda, Mayor de Edad, y titular de la Cédula de Identidad número V-10.058.322, RODRIGUEZ MANZANILLA RAMONA DOMINGA, Venezolana, Soltera, Mayor de Edad, Hábil y titular de la Cédula de Identidad número V- 11.401.751, y RODRIGUEZ MANZANILLA VILMA DEL CARMEN, Venezolana, Soltera. Mayor de Edad, Hábil y titular de la Cédula de Identidad número V-11.401.752, plenamente identificadas en este número de causa. Ocurro muy respetuosamente ante usted para exponer lo siguiente: Estando dentro del lapso legal para la Reconocemos El Contenido Y Firma Del Instrumento Privado Del Documento De Compra Venta, que celebramos con la ciudadana, PETAQUERO DE CARMONA SULEYDA DEL CARMEN, Venezolana, Mayor de Edad, Hábil, con domicilio en el barrio el cementerio con punto de referencia frente del cementerio municipal de Boconoito, Parroquia Boconoito, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad número V- 15.308.233, que consistió en un terreno de propiedad municipal y con una superficie de terreno de quinientos treinta y seis metros cuadrados con ochenta y siete centímetros (536,87 Mts2) y se encuentra ubicado en Barrio Lindo, calle número cuatro, con punto de referencia al llegando al final de la calle cuatro justamente en la curva de la calle que la comunica con la calle número tres de barrio lindo, casa sin número de la ciudad de Boconoito, Parroquia Boconoito, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, en este terreno tenemos en común un bien inmueble que consiste en una casa habitacional y otras mejoras como cerca perimetral y árboles frutales, la casa familiar tiene un área de construcción de ochenta y tres metros cuadrados con catorce centímetros (83,14 Mts2). que fue celebrado el día 22 de Mayo del año 2024, según se evidencia en el documento privado de compra venta que consigno la demandante marcada con la letra "A", por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, CONVENGO en referida solicitud y tengo por reconocido en contenido y firma en todas y cada una de sus partes el aludido documento, intentado por la ciudadana SULEYDA DEL CARMEN PETAQUERO DE CARMONA ya antes identificada. Así mismo Ciudadano y Honorable Juez, en este mismo acto solicito sea interrumpido cualquier lapso procesal, por considerar en este mismo acto procesal reconozco el contenido y firma estampado en el documento privado objeto de la pretensión. Es Justicia que espero en Boconoito, Estado Portuguesa. A la fecha de su presentación.


EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA

Nuestra doctrina define al instrumento o documento privado como aquel que emana de la voluntad de las partes, sin la intervención del registrador, notario o de algún otro funcionario competente que le otorgue fe pública, el mismo no reviste de solemnidades especiales y solo basta como condición esencial para su existencia la firma estampada de los intervinientes, sin embargo su simplicidad no impide que carezca de la misma fuerza probatoria que posee un instrumento público ya que las declaraciones u actos jurídicos plasmados en él hacen fe entre las partes y frente a terceros, en tal sentido, estos pueden servir como medios de prueba en determinado litigio, siendo desvirtuable mediante la tacha de falsedad.
Al respecto, los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, disponen:

Artículo 1.363: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.

Artículo 1.364: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.

De las normas antes trascritas, se colige que el instrumento o documento privado debe cumplir con el requisito del reconocimiento, para que pueda dar fe sobre el hecho material contenido en el mismo, y adquiera la misma fuerza probatoria que el instrumento público, hasta prueba en contrario; ahora bien, en el caso que se exija el reconocimiento de un instrumento privado a una de las partes que suscribieron el mismo, este se encuentra obligado a reconocerlo o negarlo formalmente y si no lo hiciere, se tendrá tácitamente como reconocido. Tal reconocimiento se exige a una de las partes que lo suscriben, por cuanto, de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él y, aun siendo firmado por ésta, puede haber sido modificado en su contenido, y por lo tanto, el negocio jurídico establecido entre las partes.
Ahora bien, verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud de estar ajustado a derecho el convenimiento efectuado por la parte demandada, siendo que el presente convenimiento reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos, en consecuencia:

PRIMERO: se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado de Compra Venta suscrito en fecha 27/08/2024 que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, el cual se encuentra agregado a los folios 06 frente y vuelto del presente expediente.
SEGUNDO: Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al reverso documento privado anteriormente señalado y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte accionante a los fines de que haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los Dos días del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro (02/12/2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.
La Secretaria,

Abg. Yorbelys González.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Conste,
Expediente 1.646-24.
FJRR/YG/YM.-