LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Boconoito, 02 de Diciembre de 2024
Años, 214° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana DAYANA CAROLINA LEON LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº21.525.552, de este domicilio, asistida por el abogado JULET VALERA CARRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.450, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ella el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos YUMAIRA COROMOTO SOLORZANO SILVA y ANA PAOLA DAVILA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros4.371.506 y 25.547.874 respectivamente, domiciliadas ambas en Barrio El Apamatal de Boconoito del Estado Portuguesa, consta que la solicitante ocupa una parcela de Terreno municipal, según se evidencia en la ficha catastral, emitida por la dirección de catastro del la Alcaldía del municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa. Ubicado en la Urbanizacion 12 de Octubre, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, con un Área de Terreno de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (200,41 m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela 016 de María García SUR: Parcela 015 de Alecia Hidalgo; ESTE: Parcela 015 de Alecia Hidalgo; y OESTE: Calle 08 Bis, con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO (158,58 m2).
Que las referidas bienhechurías y mejoras están constituidas por una (01) casa de habitación familiar, que consta de tres (039 habitaciones, sala, comedor, cocina, piso de cerámica, techo de machimbrado, paredes de bloque, una parte cercada con paredes de bloque y posee todos los servicios básicos.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de Trescientos Mil bolívares (300.000,00 Bs).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana DAYANA CAROLINA LEON LINARES, plenamente
identificada, en autos el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno .Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.-
La Secretaria,
Abg. Yorbelys Gonzalez,
Solicitud Nº4.371-24.-
FJRR/OA.
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