LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: 1.655-24
DEMANDANTE: ANDRIEL JOSE GONZALEZ PHILLIPS, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 26.212.480 de éste domicilio
ABOGADO ASISTENTE: DELVIS RAMON SANCHEZ MUJICA, mayor de edad, civilmente hábil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº143.484, de éste domicilio.
DEMANDADO: PEDRO ANTONIO PERNIA MORA: mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. 3.056.292 de éste domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ELOISA DURAN DE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.960.287, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 271.607.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
MATERIA: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
(HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO).
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente procedimiento en fecha 21/11/2024, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por cuanto el ciudadano Andriel José González Phillips mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro26.212.480 de éste domicilio; interpuso demanda por concepto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado contra el ciudadano Pedro Antonio Pernia Mora, mayor de edad, de estado civil Casado, titular de la cédula de identidad Nro. 3.056.292 de éste domicilio.
Alega la parte actora
“…Es el caso ciudadano(a) Juez que en fecha veintiuno de Noviembre de dos mil veintitres (21-11-2023), se realizó un acto jurídico de CESIÓN DE DERECHO, donde EL CEDENTE y mi persona como EL CESIONARIO, pautamos una serie de cláusulas que se especificasen a continuación: Ciudadano Juez, en la primera cláusula, EL CEDENTE, de manera voluntaria, pura, simple, perfecta e irrevocable me cedió el cien por ciento (100%) de todos los derechos de posesión, propiedad y crédito que le corresponden de una bienhechurias ubicadas en El Barrio El Cementerio del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, las cuales se encuentran construidas en un terreno de propiedad municipal, tal como se describen en TITULO SUPLETORIO Nº 3.133 expedido por el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; decretado en fecha 06 de noviembre de 2017; en el cual se mencionan de la siguiente manera: "Un casa de habitación familiar con paredes de bloque, techo de acerolit, cinco (5) habitaciones, una (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala de recibo, piso de cemento pulido, puertas de hierro, un galpón con estructura de hierro, techo de zinc y machihembrado con rejillas, un galpón con estructura de hierro, techo de zinc, piso de cemento rustico y un local construido con paredes de bloque, techo de zinc y machihembrado con rejillas y puertas de hierro local comercial con árboles frutales, plátanos, topochos, yuca, lechosa, cercado perimetralmente con alambre púa y estantillos de madera, con un área de UN LOCAL DE CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (148,85 M2), UN DEPOSITO DE DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (18.02 M2) Y UNA CASA DE CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (182,31 M2) para un total DE TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (349.18 M2); ÁREA DE TERRENO DE CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (4.754,04 M2); con los siguientes linderos: NORTE: Aserradero Hermanos Zanella: SUR: Troncal 05; ESTE: Aserradero Hermanos Zanella y OESTE: Quebrada Pedernales.
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Aduce además que por cuanto se encuentra legitimado por la ley para ello procede a demandar al ciudadano, Pedro Antonio Pernia Mora, para que reconozca el contenido y la firma del documento Privado el cual anexa marcado “C” y que es del tenor siguiente:
“…Yo, PEDRO ANTONIO PERNIA MORA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.056.292, domiciliado Carrera 01 Frente a la Avenida Antonio José de Sucre Barrio 23 de Enero de la población de Boconoito jurisdicción Municipio San Genaro estado Portuguesa, quien en lo sucesivo se denominará EL CEDENTE; por otra parte el ciudadano ANDRIEL JOSE GONZALEZ PHILLIPS, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-26.212.480 y domiciliado en Caserío El Pionio de la población de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa: quién se denominará en este acto EL CESIONARIO, por medio del presente documento declaró: PRIMERO: EL CEDENTE, de manera voluntaria, pura, simple, perfecta e irrevocable cedo el cien por ciento (100%) de todos los derechos de posesión, propiedad y crédito que me corresponden de una bienhechurias ubicadas en El Barrio El Cementerio del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, las cuales se encuentran construidas en un terreno de propiedad municipal, tal como se describen en TITULO SUPLETORIO Nº 3.133 expedido por el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA: decretado en fecha 06 de noviembre de 2017; en el cual se mencionan de la siguiente manera: "Un casa de habitación familiar con paredes de bloque, techo de acerolit, cinco (5) habitaciones, una (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala de recibo, piso de cemento pulido, puertas de hierro, un galpón con estructura de hierro, techo de zinc y machihembrado con rejillas, un galpón con estructura de hierro, techo de zinc, piso de cemento rustico y un local construido con paredes de bloque, techo de zinc y machihembrado con rejillas y puertas de hierro local comercial con árboles frutales, plátanos, topochos, yuca, lechosa, cercado perimetralmente con alambre púa y estantillos de madera; con un área de UN LOCAL DE CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (148,85 M2), UN DEPOSITO DE DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (18,02 M2) Y UNA CASA DE CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (182,31 M2) para un total DE TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (349.18 M2); ÁREA DE TERRENO DE CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (4.754,04 M2); con los siguientes linderos: NORTE: Aserradero Hermanos Zanella: SUR: Troncal 05; ESTE: Aserradero Hermanos Zanella y OESTE: Quebrada Pedernales. SEGUNDO: Declaro y aclaro que las mejoras o bienhechurias descritas en la cláusula primera de esta cesión de derecho, actualmente solo se encuentran LAS ESTRUCTURAS DE PAREDES Y PISOS, puesto que las demás mejoras relacionadas con techo de zine y acerolit, ventanas, rejillas y techo de machihembrado fueron desbalijados y deteriorados producto del abandono. Por consiguiente, se hace aclaratoria para futura solicitud de inspección por órganos administrativos competentes en catastro y protocolización de documento ante el Registro Publico competente en la materia. TERCERO: La deserita Parcela, mencionada en la cláusula primera, se encuentra ubicada en la Frente a la Trocal 05 Barrio El Cementerio del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Aserradero Hermanos Zanella; SUR: Troncal 05; ESTE: Aserradero Hermanos Zanella y OESTE: Quebrada Pedernales. CUARTA: La ciudadana GLADIS DEL CARMEN MONTILLA DE PERNIA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.746.998; en carácter de cónyuge de EL CEDENTE; lo autoriza plenamente para que efectué este contrato de CESIÓN DE DERECHO y al mismo tiempo da fe que leyó el contenido de este documento a su cónyuge en presencia de EL CESIONARIO, QUINTA: Para todos los efectos fiscales la presente cesión se estima en la cantidad de CIENTO CICNUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs) SEXTA: EL CEDENTE Y EL CESIONARIO reconocen y admiten que este contrato, constituye el convenio en su totalidad entre las partes contratantes, y que no existe otro convenio verbal o escrito entre las partes en relación al inmueble cedido. SEPTIMA: Las partes eligen como domicilio especial la ciudad de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse. Es justicia que esperamos se cumpla en la ciudad de Boconoito a los veintiuno (21) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2024), Hora: 7:15 am a 7:30 am. Es todo.
La parte actora fundamenta su pretensión de conformidad con lo establecido en los artículos en los artículos 338 Y 450 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien en atención al mandato previsto en la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.684 Extraordinario de fecha 19 de Enero del año 2022, y la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo del año 2023, donde considera que: “Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”, se toma como referencia el valor del Euro a la fecha de interponer la presente demanda ya que la página de referencia SMC, (Sistema de Mercado Cambiario del Banco Central de Venezuela) aún no ha actualizado en relación a las Libras Esterlinas, y se hace el cálculo en Euros, estimamos el valor o cuantía de esta demanda en la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 92.100,00),equivalentes a MIL OCHOCINETOS NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS EUROS DE LA UNION EUROPEA (€ 1.899.36), de conformidad con la tasa Oficial de Cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para el día 21 de noviembre de 2024, a razón de al tipo de cambio de (Bs. 46,05), por razón de (€ 1,00).
En fecha 21/11/2024, mediante auto el Tribunal le dio entrada en el Libro de Causas Civiles.
En fecha 26/11/2024 se admitió la presente demanda y ordenó emplazar mediante boleta de citación al ciudadano Pedro Antonio Pernia Mora plenamente identificado para que comparezca dentro de los veinte Días (20) de Despacho siguientes a que conste en autos su citación. Folios 16 y 17.
En fecha 28/11/2024, el Alguacil titular de éste Tribunal consignó la boleta de citación debidamente practicada en la persona de la demandada. Folios 18 al 19.
En fecha 28/11/2024, comparecen por ante éste Despacho el demandado Pedro Antonio Pernia Mora, plenamente identificado en autos, debidamente asistido de la abogada en el libre ejercicio de la profesión Eloísa Duran de Rojas, inscrita en IPSA Nº 271.607, titular de la cédula de identidad Nº 4.960.287, y procedieron a consignar escrito de convenimiento por ante la Secretaría de éste Tribunal, el cual es del tenor siguiente:
“…En horas de despacho del día veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), yo PEDRO ANTONIO PERNIA MORA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.056.292, domiciliado Carrera 01 Frente a la Avenida Antonio Jose de Sucre Barrio 23 de Enero de la población de Boconoito jurisdicción Municipio San Genaro estado Portuguesa; asistido por la Abogada en Ejercicio Libre: ELOISA DURAN DE ROJAS, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° IPSA 271.607y titular de la cédula de identidad número V-4.960.287; domiciliada en Barrio Las Rurales de la población de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa; comparezco ante este Tribunal, a los fines de darme por citada en la causa signada con el expediente número 1655-24 referido a RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO DOCUMENTO DE CESIÓN DE DERECHO que riela en original en el folio 03 marcado con el anexo "c" el cual fue suscrito en esta ciudad de Boconoito Estado Portuguesa, el día (21) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2024), Hora: 7:15 am a 7:30 a.m. Por lo anteriormente expuesto de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, CONVENGO en referida solicitud y tengo por reconocido en su contenido y firma en todas y cada una de sus partes el aludido documento, intentado por el ciudadano: ANDRIEL JOSE GONZALEZ PHILLIPS, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-26.212.480. Asi mismo ciudadano Juez, en este mismo acto solicito sea interrumpido cualquier lapso procesal, por considerar que en este mismo acto procesal reconozco el contenido y firma estampado en el documento privado objeto de la pretensión. Asimismo solicito a este tribunal competente que el presente convenimiento sea homologado. Diligencia que se expide en la jurisdicción de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, en fecha descrita.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA
Nuestra doctrina define al instrumento o documento privado como aquel que emana de la voluntad de las partes, sin la intervención del registrador, notario o de algún otro funcionario competente que le otorgue fe pública, el mismo no reviste de solemnidades especiales y solo basta como condición esencial para su existencia la firma estampada de los intervinientes, sin embargo su simplicidad no impide que carezca de la misma fuerza probatoria que posee un instrumento público ya que las declaraciones u actos jurídicos plasmados en él hacen fe entre las partes y frente a terceros, en tal sentido, estos pueden servir como medios de prueba en determinado litigio, siendo desvirtuable mediante la tacha de falsedad.
Al respecto, los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, disponen:
Artículo 1.363: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.
Artículo 1.364: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.
De las normas antes trascritas, se colige que el instrumento o documento privado debe cumplir con el requisito del reconocimiento, para que pueda dar fe sobre el hecho material contenido en el mismo, y adquiera la misma fuerza probatoria que el instrumento público, hasta prueba en contrario; ahora bien, en el caso que se exija el reconocimiento de un instrumento privado a una de las partes que suscribieron el mismo, este se encuentra obligado a reconocerlo o negarlo formalmente y si no lo hiciere, se tendrá tácitamente como reconocido. Tal reconocimiento se exige a una de las partes que lo suscriben, por cuanto, de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él y, aun siendo firmado por ésta, puede haber sido modificado en su contenido, y por lo tanto, el negocio jurídico establecido entre las partes.
Ahora bien, verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud de estar ajustado a derecho el convenimiento efectuado por la parte demandada, Siendo que el presente convenimiento reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos, en consecuencia:
PRIMERO: se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento de Sesión de Derecho en fecha 21/11/2024 que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, el cual se encuentra agregado a los folios 03 frente y vuelto del presente expediente.
SEGUNDO: Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al reverso documento privado anteriormente señalado y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte accionante a los fines de que haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los Tres días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (03/11/2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. Fernando José Rojas Rivas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Yorbelys González.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Conste,
Expediente 1.655-24.
FJRR/YG/YM.-
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