REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Diecisiete (17) de Diciembre de Dos mil Veinticuatro (2024).
214º y 165º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETOR presentada por el ciudadano: ENDER ALIRIO CASTRO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.566.579, domiciliado en la ciudad de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: ÁNGEL NICANDRO ARIZA MORENO, titular de la cedula de Identidad Nº. V- 14.887.309, inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 134.266; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de propiedad que alega tener sobre las Bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por los ciudadanos: ORSO MARIANO LOPEZ NAVAS, venezolano, de 39 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 19.284.255, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa y EUDELIS SANTO FIGUEREDO, venezolano, de 60 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-8.663.202, de profesión u oficio empleado público, domiciliado en Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa; consta que el referido ciudadano, sobre una (1) parcela de terreno perteneciente a ejidos municipales, en un área total de: QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (540,28 Mtrs2), aproximadamente, ubicada en: la calle 05, casa S/N, Caserío Mata Palo, Jurisdicción del Municipio Esteller del Estado Portuguesa; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Tomas Quintana, en: (17,35 ML); SUR: Calle 05, Caserío Mata Palo en: (18,00 ML); ESTE: Solar y Casa de Juan Villarraga, en (31,10 ML); y OESTE: Solar y Casa de Zulay Cordero, en (30,07 ML). Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio, consistente en un inmueble (casa de habitación familiar), distribuida de la siguiente manera: Tres (03) dormitorios, Un (01) baño, Una (01) sala comedor. Construida con paredes de bloques debidamente frisada, piso de cemento pulido y techo de acerolit; A demás, posee un galpón de techo de zinc, piso de tierra y sin paredes; con una superficie aproximada de construcción de TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS (327,08 Mtrs2) ; habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 280.000,00), equivalente TREINTA Y UN MIL CIENTO ONCE CON 00/100 (31.111) Unidades Tributarias. Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante: ENDER ALIRIO CASTRO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.566.579, domiciliado en la ciudad de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: ÁNGEL NICANDRO ARIZA MORENO, titular de la cedula de Identidad Nº. V- 14.887.309, inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 134.266; sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en la Carrera 8 entre calles 11 y 12 del Barrio Bumbi de Píritu Municipio Esteller del Esteller del Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
LA JUEZA,
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.
SOLICITUD Nro. 1.763/2024
LLJ/act.-
|