REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Diecinueve (19) de Diciembre de Dos mil Veinticuatro (2024).
214º y 165º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentado por el ciudadano: ANGEL NICANDRO ARIZA MORENO, venezolano, titular de la, Cédula de Identidad número: V-14.887.309, abogado en ejercicio, inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 134.266, Apoderado Apud Acta, mediante Audiencia Telemática del ciudadano: ROGELIO JOSE ALVARADO ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.156.453, domiciliado en la Ciudad de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de propiedad que alega tener sobre las Bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por los ciudadanos: EUDELIS SANTO FIGUEREDO, venezolano, de 60 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-8.663.202, de profesión u oficio empleado público, domiciliado en Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa y ORSO MARIANO LOPEZ NAVAS, venezolano, de 39 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 19.284.255, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa; consta que el referido ciudadano, sobre una (1) parcela de terreno perteneciente a ejidos municipales, en un área total de: SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (734,04 Mtrs2), aproximadamente, ubicada en: el callejón 01, del Barrio Pueblo Nuevo Sector Centro, de la ciudad de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 01, Barrio Pueblo Nuevo sector Centro, en (16,50 ML), SUR: Solar y Casa de Pedro Rivero, en (13,84 ML); ESTE: Solar y Casa de Honorio Guevara y Solar y Casa de Santana Gallegos, en (42,30 ML); y OESTE: Solar y Casa de María Matute y Solar y Casa de Narciso Gerdes, en (41,57 ML). Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio, consistente en un inmueble (casa de habitación familiar y Local Comercial), distribuida de la siguiente manera Cinco (05) dormitorios, Un (01) baño, Una (01) cocina, Una (01) sala, Un (01) comedor; construida con paredes de bloques frisada, piso de cemento pulido y techo de acerolit; A demás, posee Un (01) Local, construido con paredes de bloques frisado, piso de cemento pulido y techo de platabanda; con una superficie aproximada de construcción de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (115,70 Mtrs2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 280.000,00), equivalente TREINTA Y UN MIL CIENTO ONCE CON 00/100 (31.111) Unidades Tributarias. Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante: ROGELIO JOSE ALVARADO ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.156.453, domiciliado en la Ciudad de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa; representado por su Apoderado ANGEL NICANDRO ARIZA MORENO, venezolano, titular de la, Cédula de Identidad número: V-14.887.309, abogado en ejercicio, inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 134.266; sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en la Carrera 8 entre calles 11 y 12 del Barrio Bumbi de Píritu Municipio Esteller del Esteller del Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
LA JUEZA,
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.
SOLICITUD Nro. 1.762/2024
LLJ/act.-
|