REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2024).
214° y 165°
SOLICITUD Nº 1.758/2024.-

SOLICITANTE: ELVIRA MARIA CORDERO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 9.561.031, domiciliada en Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: JESÚS RAFAEL LEON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.276.

MOTIVO: DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la cual fue recibida de su debida distribución realizada por el Tribunal Distribuidor TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, por ante este Tribunal en fecha: Veintitrés (23) de Octubre de 2024; la misma fue presentada por la ciudadana: ELVIRA MARIA CORDERO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 9.561.031, domiciliada en Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JESÚS RAFAEL LEON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.276, de este domicilio, en la cual solicita la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; de los ciudadanos: IRMA GISELA GUILLEN RAMOS DE CHAUVIN, CARMEN CECILIA GUILLEN DE RODRIGUEZ, ABILIA MARGARITA GUILLEN RAMOS, EUTIMIO DE JESUS GUILLEN RAMOS, GRACIELA ELOISA GUILLEN DE VETTORAZZI, PEDRO JOSE GUILLEN RIVERO, MARY ETELVINA GUILLEN RIVERO, ARGENIS COROMOTO GUILLEN RIVERO, y TULIO HERIBERTO GUILLEN RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad: N° V-1.112.755, N° V- 1.104.175, N° V- 1.110.137, N° V-1.111.876, N° V-1.116.325, N° V-1.122.025, N° V-1.127.527, N° V-3.528.933, y N° V-854.256, quien fueran hermanos de la De Cujus; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante CELINA GUILLEN RAMOS, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 1.111.874, quien falleció de Ab-Instestato el día: Catorce (14) de Marzo del 2.024, en el Hospital Dr. Oswaldo Barrios de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa; según consta en acta de defunción N° 036 emitida por el Registro Civil, de Municipio Esteller, Estado Portuguesa, la cual fue acompañada a la presente solicitud; asimismo, adjunta copia certificada del acta de nacimiento y defunción de la causante, copia certificada de las actas de nacimiento de los padres de la causante, copia fotostática de la cédula de identidad de la causante, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la solicitante y de los hermanos, copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante y de sus hermanos, copia certificada del acta de nacimiento de los hijos de los hermanos de la causante, copia fotostáticas de las cedulas de identidad de los hijos de los hermanos de la causante, copia fotostática de la cédula del Abogado Asistente, y copia fotostática del INPREABOGADO del Abogado Asistente (folios 04 y 115).

En fecha: Veinticinco (25) de Octubre de 2024, se le dio entrada a la presente solicitud, quedando con el número 1.758-2024 (folio 116).

En fecha: Veintinueve (29) de Octubre de 2024, antes de ser admitida la presente solicitud, este Tribunal por medio de una revisión correspondiente, procede a realizar la siguiente observación: En virtud de lo ambiguo discrepante del escrito de la solicitud, en concordancia con el Art. 340 del Código de Procedimiento Civil, se pide que se aclare la presente situación, y por consiguiente se acuerda subsanar la solicitud, folio (117).

En fecha: Siete (07) de Noviembre de 2024, comparece por ante este Tribunal, la solicitante ciudadana: ELVIRA MARIA CORDERO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 9.561.031, domiciliada en Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JESÚS RAFAEL LEON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.276, quién consta en auto, presentó la REFORMA DE LA SOLICITUD DE LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, folio (118 al 119).

En fecha: Once (11) de Noviembre de 2024, vista el escrito de REFORMA DE LA SOLICITUD DE LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha: 07-11-2024, presentado por la ciudadana: ELVIRA MARIA CORDERO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 9.561.031, domiciliada en Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JESÚS RAFAEL LEON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.276, este Tribunal, tras un examen exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente, así como del escrito de reforma presentado, se decide que: “la ambigüedad presente en el contenido de la solicitud, impide a esta Juzgadora, determinar con certeza el procedimiento a seguir. Es por esto, que se conlleva a instar a la parte interesada a subsanar las deficiencias señaladas, especificando de manera clara y precisa el objeto y la naturaleza de la solicitud, a fin de que este Tribunal pueda proveer lo solicitado conforme a derecho”. Por consiguiente, la parte solicitante, plenamente identificada en autos, en esa misma fecha, se pronunció ante la decisión de este Tribunal, y SUBSANA la reforma presentada en fecha: 07-11-2024, donde la parte solicitante, pide sea subsanadas las deficiencias observadas por este Juzgado, además, adjunta cuatro (04) anexos para que le sea agregado al expediente. Folio (120 al 128).

En fecha: Dieciocho (18) de Noviembre de 2024, la solicitud fue admitida, ordenándose en el auto de admisión la publicación de un EDICTO, en un diario de circulación Nacional con el fin de que cualquier persona que tuvieran interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente, de igual forma, se estableció en el auto de admisión que los testigos se presentarían por la parte interesada en su debida oportunidad; asimismo, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, como parte de buena fe de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil (folios 129 al 131). En esta misma fecha, mediante diligencia comparece por ante este despacho la ciudadana: ELVIRA MARIA CORDERO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 9.561.031, domiciliada en Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JESÚS RAFAEL LEON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.276, quien solicita Edicto para ser debidamente publicado. Folio (132).

En fecha: Veinte (20) de Noviembre de 2024, comparece ante este despacho la Alguacila Titular de este Tribunal ciudadana: GLAUDYS LUCENA ARANGUREN, quien consigna boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (Folio 133 y 134).

En fecha: Veintiuno (21) de Noviembre de 2024, mediante diligencia comparece por ante este despacho la ciudadana: ELVIRA MARIA CORDERO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 9.561.031, domiciliada en Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JESÚS RAFAEL LEON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.276, quien consigna Edicto debidamente publicado. Folio (135 al 136).

En fecha: Veintisiete (27) de Noviembre de 2024, se escuchó las testimoniales rendidas por los ciudadanos: ARNOLDO JOSE DURAN MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° V- 3.866.893; de profesión u oficios, OBRERO y RIDERT ANTONIO ESCORCHA COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.710.612, de profesión u oficios COMERCIANTE. (Folios 137 y 138).

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, a saber; copia certificada del Acta de Defunción Nº 036 de la De Cujus, correspondiente a la ciudadana: CELINA GUILLEN RAMOS, expedida por el Registro Civil Municipio Esteller Estado Portuguesa (folios 07 y 08), copia fotostática de la cédula de Identidad de la causante (folio 06), copias fotostáticas de las cédulas de identidad, copias certificadas de las actas de nacimiento de la solicitante, y los hermanos de la causante (folios 11 al 113), documentos que éste Juzgador aprecia y valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma, tomando en consideración las declaraciones de los ciudadanos: ARNOLDO JOSE DURAN MEJIAS, y RIDERT ANTONIO ESCORCHA COLMENAREZ (Folios 137 y 138); quienes se encuentran debidamente identificadas en los autos y quienes estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en ninguna de las generales de ley; razón por la cual son valoradas y apreciadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, considera que se encuentra suficientemente demostrado que la ciudadana: CELINA GUILLEN RAMOS, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus bienes, a sus hermanos, ciudadanos: IRMA GISELA GUILLEN RAMOS DE CHAUVIN, CARMEN CECILIA GUILLEN DE RODRIGUEZ, ABILIA MARGARITA GUILLEN RAMOS, EUTIMIO DE JESUS GUILLEN RAMOS, GRACIELA ELOISA GUILLEN DE VETTORAZZI, PEDRO JOSE GUILLEN RIVERO, MARY ETELVINA GUILLEN RIVERO, ARGENIS COROMOTO GUILLEN RIVERO, y TULIO HERIBERTO GUILLEN RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad: N° V-1.112.755, N° V- 1.104.175, N° V- 1.110.137, N° V-1.111.876, N° V-1.116.325, N° V-1.122.025, N° V-1.127.527, N° V-3.528.933, y N° V-854.256. “ASÍ SE DECLARA”.-

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo expresamente los derechos de terceros por la naturaleza misma de la presente solicitud; DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la causante, ciudadana: CELINA GUILLEN RAMOS, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 1.111.874, a sus hermanos, ciudadanos: IRMA GISELA GUILLEN RAMOS DE CHAUVIN, CARMEN CECILIA GUILLEN DE RODRIGUEZ, ABILIA MARGARITA GUILLEN RAMOS, EUTIMIO DE JESUS GUILLEN RAMOS, GRACIELA ELOISA GUILLEN DE VETTORAZZI, PEDRO JOSE GUILLEN RIVERO, MARY ETELVINA GUILLEN RIVERO, ARGENIS COROMOTO GUILLEN RIVERO, y TULIO HERIBERTO GUILLEN RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad: N° V-1.112.755, N° V- 1.104.175, N° V- 1.110.137, N° V-1.111.876, N° V-1.116.325, N° V-1.122.025, N° V-1.127.527, N° V-3.528.933, y N° V-854.256, plenamente identificados en autos.
Expídanse por Secretaría, copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones; así como, del presente Decreto, siendo a costa de los solicitantes la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Píritu, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del dos mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ

LA SECRETARIA,

ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.

En el mismo día de hoy 05-12-2024, siendo las 01:45 p.m., se publicó el presente Decreto. Conste,
Scría. -

SOLICITUD N° 1.758/2024.-
LLJ/FSS/jgv.-