REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2024).
214° y 165°
SOLICITUD Nº 1.761/2024.-
SOLICITANTE: JUAN DE LA CRUZ CARRIZO ALDAZORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 22.109.215, domiciliado en Avenida 02, Barrio La Jacobera Parroquia Villa Bruzual del Píritu Municipio Turen del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO DE LA CRUZ URE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.499, con domicilio procesal en la Calle 08, con Avenidas 2 y 3, Local 4 Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turen del Estado Portuguesa.
MOTIVO: DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la cual fue recibida de su debida distribución realizada por el Tribunal Distribuidor TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, por ante este Tribunal en fecha: Trece (13) de Noviembre de 2024; la misma fue presentada por el ciudadano: JUAN DE LA CRUZ CARRIZO ALDAZORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 22.109.215, domiciliado en Avenida 02, Barrio La Jacobera Parroquia Villa Bruzual del Píritu Municipio Turen del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado JULIO DE LA CRUZ URE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.499, con domicilio procesal en la Calle 08, con Avenidas 2 y 3, Local 4 Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turen del Estado Portuguesa, en la cual solicita la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; así como de sus hermanos: JOSE GREGORIO CARRIZO ALDAZORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.000.084, y JOSE PABLO CARRIZO ALDAZORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.844.612, quien fueran hijos del De Cujus; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: PABLO DE LA CRUZ CARRIZO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.943.132, quién falleció de Ab-Intestato, el día Ocho (08) de Junio en el año 2021, en el Hospital Doctor Armando Delgado Montero de Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen Estado Portuguesa; según consta en acta de defunción N° 99, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turen Estado Portuguesa, la cual fue acompañada a la presente solicitud; asimismo, adjunta copia certificada del acta de defunción del causante, copia fotostática de la cédula de identidad del causante, copias fotostáticas de las cedulas de identidad del solicitante y de los hermanos, y copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante y de sus hermanos (folios 03 y 13).
En fecha: Catorce (14) de Noviembre de 2024, se le dio entrada a la presente solicitud, quedando con el número 1.761-2024 (folio 14).
En fecha: Diecinueve (19) de Noviembre de 2024, la solicitud fue admitida, ordenándose en el auto de admisión la publicación de un EDICTO, en un diario de circulación Regional o Nacional con el fin de que cualquier persona que tuvieran interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente, de igual forma, se estableció en el auto de admisión que los testigos se presentarían por la parte interesada en su debida oportunidad; asimismo, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, como parte de buena fe de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil (folios 15 al 17).
En fecha: Veinte (20) de Noviembre de 2024, mediante diligencia comparece por ante este despacho el ciudadano: JUAN DE LA CRUZ CARRIZO ALDAZORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 22.109.215, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JULIO DE LA CRUZ URE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.499, quien solicita Edicto para ser debidamente publicado. Asimismo, solicita que se le oigan las declaraciones de los testigos, a los ciudadanos: CARLOS EDUARDO SILVA EVIES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.427.158, y FRANCISCO JESUS COLMENAREZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.866.389. Folio (18).
En fecha: Veintiuno (21) de Noviembre de 2024, mediante diligencia comparece por ante este despacho el ciudadano: Abogado en ejercicio JULIO DE LA CRUZ URE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.499, quien consigna Edicto debidamente publicado. Por otro lado, en esta misma fecha, comparece ante este despacho la Alguacila Titular de este Tribunal ciudadana: Glaudys Lucena Aranguren, quién consigna boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (Folio 19 y 22).
En fecha: Veintidós (22) de Noviembre de 2024, mediante auto acordando, se fija, para oír las declaraciones testimoniales a los ciudadanos: CARLOS EDUARDO SILVA EVIES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.427.158, y FRANCISCO JESUS COLMENAREZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.866.389. Folio (23).
En fecha: Veinticinco (25) de Noviembre de 2024, se escuchó las testimoniales rendidas por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO SILVA EVIES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.427.158; de profesión u oficios, OBRERO y FRANCISCO JESUS COLMENAREZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.866.389, de profesión u oficios OBRERO. (Folios 24 y 25).
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, a saber; copia certificada del Acta de Defunción Nº 99 del De Cujus, correspondiente al ciudadano: PABLO DE LA CRUZ CARRIZO, expedida por el Registro Civil Municipio Turen Estado Portuguesa (folios 04 y 05), copia fotostática de la cédula de Identidad del causante (folio 03), copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante y de sus hermanos, además de las actas de nacimiento, (folios 06 al 13), documentos que éste Juzgador aprecia y valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma, tomando en consideración las declaraciones de los ciudadanos: CARLOS EDUARDO SILVA EVIES y FRANCISCO JESUS COLMENAREZ YEPEZ, respectivamente (Folios 24 y 25); quienes se encuentran debidamente identificadas en los autos y quienes estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en ninguna de las generales de ley; razón por la cual son valoradas y apreciadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, considera que se encuentra suficientemente demostrado que el ciudadano: PABLO DE LA CRUZ CARRIZO, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus bienes, a sus hijos ciudadanos: JUAN DE LA CRUZ CARRIZO ALDAZORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 22.109.215, JOSE GREGORIO CARRIZO ALDAZORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.000.084, y JOSE PABLO CARRIZO ALDAZORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.844.612. “ASÍ SE DECLARA”.-
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo expresamente los derechos de terceros por la naturaleza misma de la presente solicitud; DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante, ciudadano: PABLO DE LA CRUZ CARRIZO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.943.132, a sus Hijos ciudadanos: JUAN DE LA CRUZ CARRIZO ALDAZORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 22.109.215, JOSE GREGORIO CARRIZO ALDAZORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.000.084, y JOSE PABLO CARRIZO ALDAZORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.844.612, plenamente identificados en autos.
Expídanse por Secretaría, copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones; así como, del presente Decreto, siendo a costa de los solicitantes la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Píritu, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del dos mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ
LA SECRETARIA;
ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.
En el mismo día de hoy 05-12-2024, siendo las 10:54 a.m., se publicó el presente Decreto. Conste,
Scria.-
SOLICITUD N° 1.761/2024.-
LLJ/FSS/jgv.-
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