Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MENDOZA AURA MARINA y REDONDO EBRAT DONALDO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-7.915.623 y V-25.043.994, respectivamente, la primera con domiciliada en el Barrio Simón Bolívar, avenida 2, con calle 11, casa N° 189-A, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa y el segundo en la Avenida el Milagro, calle 84-H2, casa N° 48, de la ciudad de Maracaibo estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUCY ROSENDO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.129.711 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 68.513.
Afirman los solicitantes que en fecha trece (13) de septiembre de 2016, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia Municipio Maracaibo del estado Zulia, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 133, la cual corre inserta al presente expediente al folio cuatro (4) frente y vuelto, anexo marcado “A”. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos, así mismo manifestaron que establecieron el último domicilio conyugal en el Barrio Simón Bolívar, avenida 2, con calle 11, casa N° 189-A, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa; que se encuentran separados de hecho desde el año dos mil dieciocho (2018) aproximadamente seis (06) años y desde entonces no han hecho vida en común, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 22 de noviembre de 2.024, se ordenó la notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; consta a los folios números seis y siete (6 y 7).
En fecha 29 de noviembre de 2024, compareció la ciudadana MENDOZA AURA MARINA, ya plenamente identificada, asistida por la abogada LUCY ROSENDO HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 68.513, quien consignó emolumentos necesarios para la notificación del Ministerio Público; ( Folio 8).
En fecha dos de diciembre de 2024, fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud; el alguacil de este tribunal dejó constancia. (Folios 9,10).
Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MENDOZA AURA MARINA y REDONDO EBRAT DONALDO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-7.915.623 y V-25.043.994, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído en fecha trece (13) de septiembre de 2016, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia Municipio Maracaibo del estado Zulia, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 133, la cual corre inserta al presente expediente al folio cuatro (4) frente y vuelto, anexo marcado “A”.
Afirman los solicitantes no haber adquiridos bienes gananciales.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de Dos Mil veinticuatro, Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. GREGORIA ESCALONA TORRES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MAYURY GONZÁLEZ AVILA
En la misma fecha siendo la 1:00 de la tarde se publica la presente decisión.
CONSTE:
GONZÁLEZ/ Secretaria Acc.
GET/Mayu Glez
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