REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Araure, 12 de Diciembre de 2024
214° y 165°

SOLICITUD N°: 4056-2024.

SOLICITANTE: MARÍA JOSÉ DOS SANTOS CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-25.163.408 domiciliada en la Urb. Fundación Mendoza calle 39 casa Nº 106 de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada CARMEN ROSA ALFONZO IZARRAGA, titular de las Cédula de Identidad Nº V-20.272.149 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.778


MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida del Tribunal con funciones de unidad distribuidora, por auto de fecha 05 de Noviembre del 2024, se le dio ENTRADA y ADMITIÓ la presente solicitud y ordenó la publicación de un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue formulada por la ciudadana MARÍA JOSÉ DOS SANTOS CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-25.163.408 domiciliada en la Urb. Fundación Mendoza calle 39 casa Nº 106 de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada CARMEN ROSA ALFONZO IZARRAGA, titular de las Cédula de Identidad Nº V-20.272.149 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.778, sobre los bienes dejados por el causante JOSÉ REMEDIO DOS SANTOS, quien en vida era su padre, de nacionalidad extranjero, portador de la cédula de identidad N° E-81.314.421 de 63 años y residía en la Urb. Fundación Mendoza, Av. Rotaria, casa Nº 106 de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 16 de Enero del 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 070, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.

En fecha 14 de Noviembre de 2024, compareció la parte solicitante y consiga cartel de citación debidamente publicado en el diario NOTITARDE, vencido el lapso establecido en el cartel; este Tribunal fijó oportunidad para oír las declaraciones de los testigos promovidos CARMEN ALIXMAR SANDOVAL y GLADYS COROMOTO MAMBEL, los cuales comparecieron en fecha en fecha 12 de diciembre del 2024, y rindieron su respectiva declaración.

En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:

1.- Copia Certificada de Acta de defunción del causante JOSÉ REMEDIO DOS SANTOS, quien en vida era su padre, de nacionalidad extranjero, portador de la cédula de identidad N° E-81.314.421 de 63 años y residía en la Urb. Fundación Mendoza, Av. Rotaria, casa Nº 106 de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 16 de Enero del 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 070, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.

2.-. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la solicitante MARÍA JOSÉ DOS SANTOS CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-25.163.408, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acta N° 185.

3.-Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de la causante, y solicitante y testigos
Vistas las anteriores Documentales insertas a los folios 02 al 12, este Tribunal las Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la Declaración de los Testigos: CARMEN ALIXMAR SANDOVAL y GLADYS COROMOTO MAMBEL, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a la ciudadana MARÍA JOSÉ DOS SANTOS CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-25.163.408 domiciliada en la Urb. Fundación Mendoza calle 39 casa Nº 106 de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA sobre sobre los bienes dejados por el causante JOSÉ REMEDIO DOS SANTOS, quien en vida era su padre, de nacionalidad extranjero, portador de la cédula de identidad N° E-81.314.421 de 63 años y residía en la Urb. Fundación Mendoza, Av. Rotaria, casa Nº 106 de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 16 de Enero del 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 070, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, y así se Decide y Establece.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
EL JUEZ,


ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.


LA SECRETARIA,


ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ












Solicitud N° 4.056-2024.
WEL/Leslieth