REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Araure, 17 de Diciembre de 2024
214° y 165°

SOLICITUD N°: 4.057-2024.

SOLICITANTE: OSCAR EDUARDO DORANTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.491.755.

ABOGADA ASISTENTE:: KRELY CAURO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.446.299 e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 135.651.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 06/11/2024 del Tribunal con funciones de unidad distribuidora, por auto de fecha 11 de Noviembre del 2024, se le dio ENTRADA y ADMITIÓ la presente solicitud y ordenó la publicación de un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue formulada por el ciudadano OSCAR EDUARDO DORANTE, respectivamente asistido por la abogada KRELY CAURO antes identificados, sobre los bienes dejados por la causante ALMEIDA RAMONA DORANTE MOGOLLON, quien en vida venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-5.363.561 de 70 años y residía en la calle 2, entre Av. 5 y 6 Nº 324, Etapa III de la Urbanización Valle Arriba de la Ciudad de Araure del Municipio Araure del Estado Portuguesa fallecido ab-intestato el día 09 de Mayo del 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 547, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, quien era madre del solicitante, anteriormente identificado, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud, por lo cual solicita se les declare a los ciudadano OSCAR EDUARDO DORANTE titulares de la Cedula de Identidad N° 15.491.755 como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante ALMEIDA RAMONA DORANTE MOGOLLON (Folios 1 al 15).

En fecha 17 de Diciembre del 2024, comparecieron los testigos promovidos los ciudadanos YANET ESTEFANIA MEDINA RIVERO Y FRANCISCO JAVIER ARANGUREN CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-16.086.484 y V-14.092.352, rindieron su respectiva declaración. (Folios 16 y 17).

En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:

1. Copia fotostática del ACTA DE DEFUNCIÓN Y CEDULA DE IDENTIDAD, de la causante ALMEIDA RAMONA DORANTE MOGOLLON, titular de la cedula de identidad N° V-5.363.561, Acta de Defunción Nº 547, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa (Folios 02 y 03).

2. Copia fotostática simple de la ACTA DE NACIMIENTO Y CEDULA DE IDENTIDAD del solicitante el ciudadano OSCAR EDUARDO DORANTE, titular de la cédula de identidad N° V-15.491.755, Acta Nº 1208 (Folios 04 al 06).

3. Copia fotostática simple de las CEDULAS DE IDENTIDAD, de los testigos, los ciudadano YANET ESTEFANIA MEDINA RIVERO Y FRANCISCO JAVIER ARANGUREN CORTEZ, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-16.086.484 y V-14.092.352 (Folios 07 y 08).

Vistas las anteriores Documentales, este Tribunal las Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la Declaración de los Testigos: YANET ESTEFANIA MEDINA RIVERO Y FRANCISCO JAVIER ARANGUREN CORTEZ, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar al ciudadano OSCAR EDUARDO DORANTE titulares de la Cedula de Identidad N° V-15.491.755 como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante ALMEIDA RAMONA DORANTE MOGOLLON, quien en vida venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-5.363.561 de 70 años y residía en la calle 2, entre Av. 5 y 6 Nº 324, Etapa III de la Urbanización Valle Arriba de la Ciudad de Araure del Municipio Araure del Estado Portuguesa fallecido ab-intestato el día 09 de Mayo del 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 547, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, quien era madre del solicitante, anteriormente identificado, y así se Decide y Establece.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
EL JUEZ,
FDO
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.


LA SECRETARIA,
FDO
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ







Solicitud N° 4.057-2024.
WEL/Linaomarvi.-