REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 17 de Diciembre del 2024
Años: 214° y 165°

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: 5.392-2024

DEMANDANTE: ANGIOLETA MILAGRO CAMMAROSANO GIL, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.201.686 de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

-II-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Por recibida en fecha 17 de Diciembre del 2024 del Tribunal con funciones de Unidad Distribuidora; la anterior solicitud de demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana ANGIOLETA MILAGRO CAMMAROSANO GIL, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.201.686 de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN ISRAEL PÉREZ COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.666, mediante la cual solicita RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO distinguida con el N° 594 de fecha 28 de Marzo de 1957; inserta en el libro del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que acompaño marcada anexo “A”, que por un error material involuntario se identifica a su Padre como DANIEL CAMMAROSANO siendo lo correcto ANIELLO CAMMAROSANO (Folios 01 al 08).

Vista la demandada y sus anexos por no ser contraria a derecho este Tribunal le DIO ENTRADA mediante auto de fecha 05 de Diciembre del 2024. Quedó registrada bajo el N° 5.392-2024. Por cuanto la demanda no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y examinados los recaudos presentados anexos a ella, SE ADMITE a sustanciación dicha demanda en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los Articulo 7 del Código de Procedimiento Civil, se fija el QUINTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE para dictar SENTENCIA DEFINITIVA, toda vez que si el articulo 773 Eiusdem. (Folio 09).

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal correspondiente para dictar sentencia definitiva lo hace en base a las siguientes consideraciones conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal correspondiente para decidir en torno a la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO distinguida con el N° 594 de fecha 28 de Marzo de 1957; inserta en el libro del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que acompaño marcada anexo “A”, que por un error material involuntario se identifica a su Padre como DANIEL CAMMAROSANO siendo lo correcto ANIELLO CAMMAROSANO de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil este decisor observa lo siguiente:

La parte actora a los fines de demostrar su respectiva afirmación de hecho y la procedencia de la rectificación solicitada acompañó a su demanda los siguientes recaudos:

1. Copia fotostática de ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ANGIOLETA MILAGRO CAMMAROSANO ya identificada, distinguida con el N° 594 de fecha 28 de Marzo de 1957; inserta en el libro del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que acompaño marcada anexo “A” (folio 02).

2. Copia fotostática de DATOS FILATORIOS del Padre de la demandante distinguida de fecha 09 de Enero de 2023 (folio 03).

3. Copia fotostática de CERTIFICATO DI NACISTA del Padre de la demandante el ciudadano ANIELLO CAMMAROSANO (folio 04).

4. Copia fotostática de ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano ANIELLO CAMMAROSANO ya identificada, distinguida con el N° 231 de fecha 27 de Agosto de 2009; inserta en el libro del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 05).

5. Copia fotostática de la CEDULA DE IDENTIDAD de la ciudadana ANGIOLETA MILAGRO CAMMAROSANO titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.201.686 (folio 07) Así Expresamente queda Establecido.

Ahora bien, vistos los elementos probatorios traídos a los autos por la actora, este decisor observa que se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley, para ordenar la RECTIFCACION DEL ACTA DE NACIMIENTO distinguida con el N° 594 de fecha 28 de Marzo de 1957; inserta en el libro del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que acompaño marcada anexo “A”, que por un error material involuntario se identifica a su Padre como DANIEL CAMMAROSANO siendo lo correcto ANIELLO CAMMAROSANO de igual manera alega que fueron; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil.

En consecuencia, se ordena su corrección en los libros correspondientes mediante la inserción de la nota marginal a que haya lugar, a tal efecto líbrense los oficios al Registro Principal del Estado Portuguesa y al Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, acompañados de copia certificada de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. ASÍ SE DECIDE.

-IV-
D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana ANGIOLETA MILAGRO CAMMAROSANO GIL, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.201.686 de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN ISRAEL PÉREZ COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.666 en consecuencia, SE ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO distinguida con el N° 594 de fecha 28 de Marzo de 1957; inserta en el libro del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que acompaño marcada anexo “A”, que por un error material involuntario se identifica a su Padre como DANIEL CAMMAROSANO siendo lo correcto ANIELLO CAMMAROSANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil.

En consecuencia, SE DECLARA Terminado el presente procedimiento y se ordena expedir copia certificada de la presente SENTENCIA DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y remitir con oficios ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa y Registro Principal del Estado Portuguesa, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los 17 de Diciembre del 2024; Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

EL JUEZ,
FDO
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
LA SECRETARIA,
FDO
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana. Conste.
(Scria.)






Expediente N° 5.392-2024
WEL/Linaomarvi.-