REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 19 de Diciembre del 2024 214° y 165°
SOLICITUD N°: 4.062-2024.
SOLICITANTE: LUIS ALBERTO PEREIRA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-19.799.969 con domicilio en la calle 31 con Av. 38 del Barrio Paraguay, Sector el Palito, Edificio Pereira, piso Nº 1, Apartamento Nº 1 de la Ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: EMIGDIO PAUL BÁEZ ARIAS, titular de las Cédulas de Identidad Nº V-1.128.355 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.141.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 06/11/2024 del Tribunal con funciones de unidad distribuidora, por auto de fecha 15 de Noviembre del 2024, se le dio ENTRADA y ADMITIÓ la presente solicitud y ordenó la publicación de un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue formulada por el ciudadano LUIS ALBERTO PEREIRA DA SILVA, respectivamente asistido por el abogado EMIGDIO PAUL BÁEZ ARIAS antes identificados, sobre los bienes dejados por el causante JOSÉ MANUEL PEREIRA, quien en vida era de nacionalidad portuguesa, portador de la cédula de identidad N° E-81.362.282 de 66 años y residía en la calle 31 con Av. 38 del Barrio Paraguay, Sector el Palito, Edificio Pereira, piso Nº 1, Apartamento Nº 1 de la Ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 10 de Octubre del 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 0380, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, quien era padre del solicitante, anteriormente identificado, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud, por lo cual solicita se les declare a los ciudadanos LUIS ALBERTO PEREIRA DA SILVA, MARÍA GABRIELA DA SILVA ABREU, ANA PATRICIA PEREIRA DA SILVA, MARÍA GABRIELA PEREIRA DA SILVA titulares de la Cedulas de Identidad N° V-19.799.969, E-81.30.936, V-18.672.205 y V-19.902.067 como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante JOSÉ MANUEL PEREIRA (Folios 1 al 23).
En fecha 19 de Diciembre del 2024, comparecieron los testigos promovidos los ciudadanos FREDDY ALEXANDER RODRÍGUEZ GÓMEZ y MARÍA ANGÉLICA TORRES FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-18.799.596 y V-24.320.121, rindieron su respectiva declaración (Folios 24 y 25).
En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:
1. Copia fotostática simple de las CEDULAS DE IDENTIDAD del causante N° E-81.362.282 y de sus herederos los ciudadanos N° V-19.799.969, E-81.30.936, V-18.672.205 y V-19.902.067 (Folio 03).
2. Copia fotostática del ACTA DE DEFUNCIÓN, del causante JOSÉ MANUEL PEREIRA, fallecido ab-intestato el día 10 de Octubre del 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 0380 (Folios 04 y 05).
3. Copia fotostática del ACTA DE MATRIMONIO, del causante JOSÉ MANUEL PEREIRA con la ciudadana MARÍA GABRIELA DA SILVA ABREU, según consta de Acta Nº 442 de fecha 06 de Noviembre del 1984, (Folios 06 al 08).
4. Copia fotostática del ACTAS DE NACIMIENTO, de los ciudadanos ANA PATRICIA PEREIRA DA SILVA, según consta de Acta Nº 311 de fecha 28 de Agosto del 1986, LUIS ALBERTO PEREIRA DA SILVA, según consta de Acta Nº 242 de fecha 07 de Noviembre del 1988, MARÍA GABRIELA PEREIRA DA SILVA, según consta de Acta Nº 1958 de fecha 19 de Julio del 1990, (Folios 09 al 14).
5. Copia fotostática simple de las CEDULAS DE IDENTIDAD, de los testigos, los ciudadano FREDDY ALEXANDER RODRÍGUEZ GÓMEZ y MARÍA ANGÉLICA TORRES FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-18.799.596 y V-24.320.121 (Folios 15 y 16).
Vistas las anteriores Documentales, este Tribunal las Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la Declaración de los Testigos: FREDDY ALEXANDER RODRÍGUEZ GÓMEZ y MARÍA ANGÉLICA TORRES FIGUEREDO, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar al ciudadano LUIS ALBERTO PEREIRA DA SILVA, MARÍA GABRIELA DA SILVA ABREU, ANA PATRICIA PEREIRA DA SILVA, MARÍA GABRIELA PEREIRA DA SILVA titulares de la Cedulas de Identidad N° V-19.799.969, E-81.30.936, V-18.672.205 y V-19.902.067 como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO por el causante JOSÉ MANUEL PEREIRA, quien en vida era de nacionalidad portuguesa, portador de la cédula de identidad N° E-81.362.282 de 66 años y residía en la calle 31 con Av. 38 del Barrio Paraguay, Sector el Palito, Edificio Pereira, piso Nº 1, Apartamento Nº 1 de la Ciudad de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 10 de Octubre del 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 0380, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, quien era padre del solicitante, anteriormente identificado, y así se Decide y Establece.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
EL JUEZ,
FDO
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
LA SECRETARIA,
FDO
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
Solicitud N° 4.062-2024.
WEL/Linaomarvi.-