REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 06 de Diciembre de 2024
214° y 165°

SOLICITUD N°: 4.058-2024.

SOLICITANTE: VÍCTOR MANUEL PEÑA NIEVES, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad N° V-27.215.870 domiciliado Parroquia Rio Acarigua, sector 18 de mayo, callejón 4, casa N° 20, Municipio Araure del Estado Portuguesa.

ABOGADOS ASISTENTES: OMAR DESIDERIO PEÑA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.68 e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 310.116.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 06/11/2024 del Tribunal con funciones de unidad distribuidora, por auto de fecha 11 de Noviembre del 2024, se le dio ENTRADA y ADMITIÓ la presente solicitud y ordenó la publicación de un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue formulada por el ciudadano VÍCTOR MANUEL PEÑA NIEVES, respectivamente asistido por el abogado OMAR DESIDERIO PEÑA antes identificados, sobre los bienes dejados por la causante GLENDA CECILIA NIEVES VERDE, quien en vida venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-15.213.320 de 43 años y residía en la Parroquia Rio Acarigua, sector 18 de mayo, callejón 4, casa N° 20, Municipio Araure del Estado Portuguesa fallecido ab-intestato el día 21 de Septiembre del 2021, según consta de Acta de Defunción Nº 1208, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, quien era madre del solicitante, anteriormente identificado, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud, por lo cual solicita se les declare al ciudadano VÍCTOR MANUEL PEÑA NIEVES como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante GLENDA CECILIA NIEVES VERDE (Folios 1 al 13).

En fecha 18 de Noviembre del 2024, compareció la parte solicitante y consiga cartel de citación debidamente publicado en el diario NOTITARDE, y vencido el lapso establecido en el cartel; este Tribunal fijó oportunidad para oír las declaraciones de los testigos promovidos BARMARY DEL CARMEN ESCALONA MARRUGO y LOBSANG RAMÓN ESCALONA TORREALBA, los cuales comparecieron en fecha en fecha 06 de Diciembre del 2024, y rindieron su respectiva declaración (Folios 14 al 16).

En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:

1. Copia fotostática del ACTA DE DEFUNCIÓN, de la causante GLENDA CECILIA NIEVES VERDE, Acta de Defunción Nº 1208, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (Folio 03).

2. Copia fotostática simple de la ACTAS DE NACIMIENTO y CEDULAS DE IDENTIDAD, del ciudadano VÍCTOR MANUEL PEÑA NIEVES, Acta Nº 02 (Folio 05).

3. Copia fotostática simple de las CEDULAS DE IDENTIDAD, de la causante Nº V-15.213.320, del solicitante Nº V-27.216.870 y de los testigos N° V-21.561.858 y V-17.278.549 (Folios 14 y 15).

Vistas las anteriores Documentales, este Tribunal las Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la Declaración de los Testigos: BARMARY DEL CARMEN ESCALONA MARRUGO y LOBSANG RAMÓN ESCALONA TORREALBA, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar al ciudadano VÍCTOR MANUEL PEÑA NIEVES titulares de la Cedula de Identidad N° V-27.215.870 como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante GLENDA CECILIA NIEVES VERDE, quien en vida venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-15.213.320 de 43 años y residía en la Parroquia Rio Acarigua, sector 18 de mayo, callejón 4, casa N° 20, Municipio Araure del Estado Portuguesa fallecido ab-intestato el día 21 de Septiembre del 2021, según consta de Acta de Defunción Nº 1208, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, quien era madre del solicitante, anteriormente identificado, y así se Decide y Establece.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
EL JUEZ,


ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ









Solicitud N° 4.058-2024.
WEL/Linaomarvi.-