REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 06 de Diciembre de 2024
214° y 165°
SOLICITUD N°: 4.067-2024.
SOLICITANTE: ANAMBAES DEL MILAGRO PRADO CORDERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-20.643.848.
DEFENSOR PUBLICO: JOSÉ SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.791.597 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 315.004, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con competencia ampliada.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 06/11/2024 del Tribunal con funciones de unidad distribuidora, por auto de fecha 22 de Noviembre del 2024, se le dio ENTRADA y ADMITIÓ la presente solicitud y ordenó la publicación de un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue formulada por la ciudadana ANAMBAES DEL MILAGRO PRADO CORDERO, respectivamente asistido por el abogado JOSÉ SILVA antes identificados, sobre los bienes dejados por la causante YOLANDA MERCEDES CORDERO DE PRADO, quien en vida venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-7.543.475 de 65 años y residía en la Urb. Durigua 4, calle 9, casa Nº 15 de la Ciudad de Acarigua del Municipio Araure del Estado Portuguesa fallecido ab-intestato el día 26 de Septiembre del 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 0364, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, quien era madre de la solicitante, anteriormente identificada, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud, por lo cual solicita se les declare a los ciudadanos ANAMBAES DEL MILAGRO PRADO CORDERO y YVAN HONORIO PRADO titulares de la Cedula de Identidad N° V-20.043.848 y V-4.200.446 como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante YOLANDA MERCEDES CORDERO DE PRADO (Folios 1 al 21).
En fecha 06 de Diciembre del 2024, comparecieron los testigos promovidos los ciudadanos MARYNES DEL VALLE TORRES SILVA Y YORKARIS ANGELINA ROJAS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-17.364.329 y V-31.623.405, rindieron su respectiva declaración. (Folios 22 y 23).
En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:
1. Copia fotostática del ACTA DE DEFUNCIÓN, de la causante YOLANDA MERCEDES CORDERO DE PRADO, Acta de Defunción Nº 0364, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa (Folio 05).
2. Copia fotostática simple de la ACTAS DE NACIMIENTO de la ciudadana ANAMBAES DEL MILAGRO PRADO CORDERO, Acta Nº 3676 (Folio 07).
3. Copia fotostática simple de la ACTAS DE MATRIMONIO de la causante con el ciudadano YVAN HONORIO PRADO, Acta Nº 13 (Folio 08).
4. Copia fotostática simple de las CEDULAS DE IDENTIDAD, de la causante Nº V-7.543.475, de la solicitante y demás partes interesadas Nº V-20.043.848, V-4.200.446 y de los testigos N° V-17.364.329 y V-31.623.405.
Vistas las anteriores Documentales, este Tribunal las Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la Declaración de los Testigos: MARYNES DEL VALLE TORRES SILVA Y YORKARIS ANGELINA ROJAS GONZÁLEZ, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos ANAMBAES DEL MILAGRO PRADO CORDERO y YVAN HONORIO PRADO titulares de la Cedula de Identidad N° V-20.043.848 y V-4.200.446 como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante YOLANDA MERCEDES CORDERO DE PRADO, quien en vida venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-7.543.475 de 65 años y residía en la Urb. Durigua 4, calle 9, casa Nº 15 de la Ciudad de Acarigua del Municipio Araure del Estado Portuguesa fallecido ab-intestato el día 26 de Septiembre del 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 0364, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, quien era madre de la solicitante, anteriormente identificado, y así se Decide y Establece.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
EL JUEZ,
FDO
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
LA SECRETARIA,
FDO
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
Solicitud N° 4.067-2024.
WEL/Linaomarvi.-