Se recibe la anterior solicitud bajo el No. 48 -2024, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por éste Tribunal en el Libro de causas no contenciosas.
La ciudadana DELMINIA MARILIS MONTOYA MEDINA, anteriormente identificada, solicita se declare suficientes los derechos que le asiste a su persona, y a la ciudadana ROSARIO ELENA GONZALEZ, como únicos y universales herederos del causante JHONY DENYS GONZALEZ, quien según consta de acta de defunción y demás documentos insertos en actas era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 4.904.851, domiciliado en El Sector La Planta, Calle 103, casa s/n, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia.
Observa éste Juzgador que la solicitante en mención consigno en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de Registro de Unión Estable de Hecho de la Solicitante y del De Cujus JHONY DENYS GONZALEZ. 2) Copia certificada del acta de defunción del causante JHONY DENIS GONZALEZ. 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del De Cujus ciudadano JHONY DENYS GONZALEZ, quien es hijo de la ciudadana ROSARIO ELENA GONZALEZ. 4) Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt del Estado Zulia, de fecha 29 de Noviembre de 2024. 9) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de la solicitante DELMINIA MARILIS MONTOYA MEDINA, del causante JHONY DENYS GONZALEZ y de la ciudadana ROSARIO ELENA GONZALEZ. 10) Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la solicitante DELMINIA MARILIS MONTOYA MEDINA y de la madre del causante ROSARIO ELENA GONZALEZ respectivamente.
Pasa éste Juzgador a resolver la presente solicitud en los siguientes términos: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”
Así mismo, la resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 establece:
Artículo 3: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que el ciudadano JHONY DENYS GONZALEZ.., fue en vida concubino de la ciudadana DELMINIA MARILIS MONTOYA MEDINA e hijo de la ciudadana ROSARIO ELENA GONZALEZ, no habiendo dejado otros descendientes, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tiene DELMINIA MARILIS MONTOYA MEDINA y la madre del causante ROSARIO ELENA GONZALEZ, plenamente identificados en acta, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL CAUSANTE JHONY DENYS GONZALEZ. ASÍ SE DECLARA.-
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