Exp. N° 6689 Sentencia Nro. 106-2024
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE
Visto el escrito que antecede de fecha veintinueve (29) de octubre de 2024, presentado por la ciudadana MARYCARMEN SUAREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V–13.298.610, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogado en ejercicio JAVIER VEJEGA BOSCAN, inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 24.606, de igual domicilio, mediante el cual solicitan levantar la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un apartamento y su puesto de estacionamiento distinguido con el No. 3-A situado en el tercer piso del edificio Rio Chama Torre A, N° del Conjunto Residencial Lago Azul, en jurisdicción de la parroquia Manuel Dagnino, decretada por este Tribunal en sentencia de fecha siete (07) de octubre del 2005, en el juicio de COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO (VÍA EJECUTIVA), interpuesta por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RÍO CHAMA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LAGO AZUL contra los ciudadanos MARYCARMEN SUAREZ SUAREZ y JOSE MIGUEL SUAREZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. V-13.298.610 y V-16.211.093, recibida por este Juzgado en fecha dos (02) de diciembre de 2004.
Encontrándose este Tribunal en la oportunidad para pronunciarse sobre lo requerido, resulta pertinente efectuar las siguientes consideraciones:
El presente expediente contiene demanda de COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO (VÍA EJECUTIVA), formulada por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RÍO CHAMA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LAGO AZUL, contra los ciudadanos MARYCARMEN SUAREZ SUAREZ y JOSÉ MIGUEL SUAREZ SUAREZ, plenamente identificados en actas, la cual fue admitida por auto de fecha 2 de diciembre de 2004, y una vez requerida por la parte interesada la medida preventiva, en fecha 15 de diciembre de 2004 este órgano jurisdiccional decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble identificado en actas, realizando la respectiva participación al Registro Subalterno correspondiente.
Ahora bien, se observa que este Tribunal dictó sentencia de fecha siete (07) de octubre del 2005, en la cual declaró la perención breve de la instancia por haber transcurrido más de treinta (30) días para que el demandante realizara las actividades necesarias para el impulso de la citación, ordenando la notificación de la decisión a la parte demandante.
En fecha veintinueve (29) de octubre de 2024, la ciudadana MARYCARMEN SUAREZ SUAREZ, parte demandada en la causa, asistida por el abogado en ejercicio JAVIER VEJEGA BOSCÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.606, solicitó mediante escrito, el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa, y se sirva de oficiar al registrador público del tercer circuito del municipio autónomo de Maracaibo del estado Zulia para que estampe la nota marginal correspondiente.
De igual forma, en diligencia presentada por dicha ciudadana en esa misma fecha, procedió a darse por notificada de la decisión dictada en fecha 7 de octubre de 2005 y solicitó que se librara boleta de notificación a la parte demandante.
Derivado de lo anterior, este Tribunal se aprehendió al conocimiento de la causa, y ordenó librar boleta de notificación a la parte demandante en referencia a la sentencia de perención de la instancia dictada en fecha 7 de octubre de 2005.
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2024, el alguacil de este Tribunal, expuso haber notificado a la ciudadana NINOSKA FINOL DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.761.560, en su carácter de ADMINISTRADORA de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RÍO CHAMA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LAGO AZUL, de igual forma se anexó a las actas la boleta de notificación (copia) y una copia fotostática del acta de fecha seis (06) de julio del 2016 del libro de acta del condominio de la cual se desprende la cualidad de la persona notificada.
Cumplida con la notificación correspondiente, y habiendo transcurrido íntegramente el lapso que la Ley concede para ejercer el recurso de apelación, sin que se hubiese interpuesto, se origina como consecuencia, que la decisión de perención de la instancia dictada en fecha 7 de octubre de 2024 se encuentre definitivamente firme, lo que deviene en la extinción del juicio principal.
En derivación, vista la solicitud efectuada por la codemandada MARYCARMEN SUAREZ SUAREZ, y constatado que el juicio principal se encuentra TERMINADO en virtud de haber quedado definitivamente firme la decisión en la que se declaró la perención de la instancia, resulta a todas luces innecesario mantener vigente la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa, motivo por el cual, considerando que toda medida preventiva se encuentra vinculada directamente con la causa principal, considera procedente la solicitud de levantamiento de la medida requerida por la parte demandada. ASÍ SE ESTABLECE.
Establecido lo anterior, concluye esta operadora de justicia que en encontrándose terminada la presente causa de COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO (VÍA EJECUTIVA), interpuesta por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RÍO CHAMA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LAGO AZUL contra los ciudadanos MARYCARMEN SUAREZ SUAREZ y JOSE MIGUEL SUAREZ SUAREZ, resulta procedente lo requerido por la codemandada MARYCARMEN SUAREZ SUAREZ, y en tal sentido, se ORDENA el LEVANTAMIENTO de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 15 de diciembre de 2004, la cual recayó sobre un inmueble constituido por un apartamento y su puesto de estacionamiento distinguido con el No. 3-A situado en el tercer piso del edificio Rio Chama Torre A, N° del Conjunto Residencial Lago Azul, en jurisdicción de la parroquia Manuel Dagnino, por lo que se ordena librar oficio a la oficina de Registro Público correspondiente a los fines de hacer la respectiva participación. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos expuestas en líneas pretéritas, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el cuaderno de Medida correspondiente al juicio de COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO (VÍA EJECUTIVA), incoado por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RÍO CHAMA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LAGO AZUL contra los ciudadanos MARYCARMEN SUAREZ SUAREZ y JOSE MIGUEL SUAREZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nro. V-13.298.610 y V-16.211.093, respectivamente, DECLARA:
UNICO: SE ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 15 de diciembre de 2004, la cual recayó sobre un inmueble constituido por un apartamento y su puesto de estacionamiento distinguido con el No. 3-A situado en el tercer piso del edificio Rio Chama Torre A, N° del Conjunto Residencial Lago Azul, ello en virtud de encontrarse terminado el juicio principal por la declaratoria de perención de la instancia, en consecuencia, se ORDENA OFICIAR al Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de efectuar la participación correspondiente.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del Articulo 72, ordinales, 3° y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024)- Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
ABG BERTHA CARRILLO POLO
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. DAYAVID BARROSO.
En la misma fecha, se dictó y publicó el presente fallo bajo el No.106-24, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y se libró oficio bajo el No. 242-2024.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG DAYAVID BARROSO
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