Sent. 109-2024 Solicitud Nº 5774-2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
De una revisión de las actas procesales, observa este Tribunal que en fecha doce (12) de julio de 2016, este Juzgado recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, signada con el TM-MO-11110-2016, la solicitud que por DIVORCIO 185-A, interpusiera por el ciudadano ANGEL DANIEL SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.381.113, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio YESSENIA BAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 225.909, contra la ciudadana ALBA JOSEFINA ARAUJO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.776.238, domiciliada en el municipio san Francisco del estado Zulia.
En fecha trece (13) de julio de 2016, se le dio entrada a la presente solicitud signada con el N° 5774-16, asimismo este Juzgado instó a la parte interesada a consignar las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los hijos procreados dentro del vinculo matrimonial, los ciudadanos ERNESTO ANTONIO SERRANO ARAUJO, YDANIA BEATRIZ SERRANO ARAUJO y ANDREINA DEL PILAR SERRANO ARAUJO.
En fecha dieciocho (18) de julio de 2016, mediante diligencia el ciudadano ANGEL DANIEL SERRANO, asistido por la abogada en ejercicio YESSENIA BAEZ, consignan copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas YDANIA BEATRIZ SERRANO ARAUJO y ANDREINA DEL PILAR SERRANO ARAUJO.
En fecha dieciocho (18) de julio de 2016, se admitió dicha solicitud por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la ley, y por lo tanto se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público y a la ciudadana ALBA JOSEFINA ARAUJO SOTO.
En fecha veintiocho (28) de julio de 2016, el alguacil de este Tribunal expuso haber practicado la citación de la Fiscal Trigésima.
En fecha once (11) de octubre de 2016, la abogada DIANA CONSUEGRA, actuando en su carácter de Fiscal Trigésimo (encargada) del ministerio Público, mediante la cual después de una revisión de las actas, le indicó a este Juzgado a instar a la parte interesada a consignar las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los cónyuges, los ciudadanos ANGEL DANIEL SERRANO y ALBA JOSEFINA ARAUJO SOTO.
En fecha trece (13) de octubre de 2016, mediante auto, este Tribunal insta a la parte solicitante a consignar las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los cónyuges antes mencionado.
Determinado lo anterior, se desprende de actas que con posterioridad a la admisión de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A en fecha trece (13) de octubre de 2016, la parte solicitante ni por sí, ni mediante su abogado ha ejecutado ningún acto procesal subsiguiente capaz de mantener activo el presente procedimiento, razón por la cual, se hace pertinente esbozar las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
En corolario con lo anterior nuestro Máximo Tribunal de Justicia se ha pronunciado respecto a la perención en los siguientes términos:
“La perención consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio.
Este instituto procesal encuentra justificación en el interés del estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar justicia; y por otra parte, en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso.”
Establecido lo anterior, observa este Tribunal que desde el día en que la parte solicitante diligenció cumpliendo lo solicitado por este Tribunal al consignar las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas YDANIA BEATRIZ SERRANO ARAUJO y ANDREINA DEL PILAR SERRANO ARAUJO, esto es en fecha 18 de Julio de 2016, no se ha producido ningún otro acto de impulso procesal a los fines de dar continuidad a la tramitación de la presente solicitud, ya que posterior al auto dictado por este órgano jurisdiccional en fecha 13 de octubre de 2016, en el cual se instó a la parte solicitante a consignar copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los cónyuges, ha transcurrido hasta la presente fecha, más de un (1) año desde dichas actuaciones, generando de esta manera una falta de interés e impulso procesal que atenta contra el normal desenvolvimiento del aparato jurisdiccional.
En efecto, se trata de una solicitud tramitada por jurisdicción voluntaria, pero ello no excluye el principio dispositivo que rige todo proceso civil, razón por la cual, para dar continuidad a los trámites respectivos debe permanecer desde su admisión hasta la finalización del procedimiento, el interés procesal y por ende el impulso de las partes a los fines de obtener la tutela judicial requerida.
En derivación, habiéndose comprobado de las actas procesales que la parte solicitante no tuvo interés en dar continuidad a su solicitud de divorcio, habiendo transcurrido para el día dieciocho (18) de Julio de 2017 el lapso de un año estipulado en la Ley, sin que se produjera ningún acto de impulso procesal, se generó el decaimiento de la acción por pérdida del interés y como consecuencia de ello, la perención de la instancia, la cual al ser verificable de derecho, puede ser declarada de oficio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
En tal sentido, en atención a las consideraciones expuestas con anterioridad, se desprende que en el caso bajo examen operó la perención de la instancia, y en tal sentido, se declara la extinción del procedimiento de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por el ciudadano ANGEL DANIEL SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.381.113, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia contra la ciudadana ALBA JOSEFINA ARAUJO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.776.238, y así se declarará de forma expresa en el dispositivo de la presente resolución. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por el ciudadano ANGEL DANIEL SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.381.113, domiciliado municipio San Francisco del estado Zulia contra la ciudadana ALBA JOSEFINA ARAUJO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.776.238, y en consecuencia, se declara la EXTINCIÓN de la referida solicitud, de conformidad con los motivos señalados con anterioridad y en consonancia con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE, Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Año: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. BERTHA CARRILLO POLO. LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. DAYAVID BARROSO.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM), se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. 109-2024, en el libro correspondiente.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. DAYAVID BARROSO.
BCP/DB/df.