Sent-108-2024
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DECIDE
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº TMM-1917-2024, se le da entrada y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, fórmese solicitud y numérese.
En dicha solicitud, la ciudadana DANIELA ALEJANDRA URIBE RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.081.653, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en su propio nombre como hija del de cujus, y en representación de su progenitora y viuda del de cujus, ciudadana ALEJANDRA DEL PILAR RINCÓN DE URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.060.072, y de su hermano, ciudadano MIGUEL AGUSTÍN VICTOR ALEJANDRO URIBE RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.464.129, solicita ante este Tribuanal se les declare suficientemente a los ciudadanos antes mencionados y a su persona, como Únicos y Universales Herederos del de cujus, ciudadano MIGUEL AGUSTIN URIBE HENRIQUEZ, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No V-3.930.344, cuyo último domicilio estuvo en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
La solicitante acompañó la solicitud con los siguientes documentos: A) Copia fotostática de la cédula de identidad del de cujus MIGUEL AGUSTIN URIBE HENRIQUEZ, y de los ciudadanos DANIELA ALEJANDRA URIBE RINCÓN, ALEJANDRA DEL PILAR RINCÓN DE URIBE y MIGUEL AGUSTÍN VICTOR ALEJANDRO URIBE RINCÓN, respectivamente. B) Copia certificada del acta de defunción del de cujus MIGUEL AGUSTIN URIBE HENRIQUEZ, bajo el Nro. 2061, asentada en fecha dos (02) de octubre de 2024, por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, municipio Maracaibo del estado Zulia. C) Copias certificadas de las actas de Nacimiento de los ciudadanos DANIELA ALEJANDRA URIBE RINCÓN y MIGUEL AGUSTÍN VICTOR ALEJANDRO URIBE RINCÓN, siendo la primera signada bajo el Nro. 1336, folio 143, libro 1.4, año 1984, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, municipio Maracaibo del estado Zulia, y la segunda signada bajo el Nro. 1919, folio 339, libro 5, año 1982, expedida por la Prefectura del municipio Santa Bárbara, hoy parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia. D) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Novena del municipio Maracaibo del estado Zulia, emitida en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2024. E) Acta de matrimonio signada con el número 09, de fecha 13 de agosto de 1981, expedida por el Juzgado Tercero de Municipios Urbanos del Estado Zulia. Ahora bien, este Tribunal considerando que la documentación es suficiente, les otorga pleno valor probatorio a los mismos. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud y de los documentos ya proferidos, se constata la filiación que existe entre la solicitante con el de cujus, así como la filiación de los demás interesados.
De igual forma, se observa del justificativo de testigos que los mismos fueron contestes al declarar que el de cujus MIGUEL AGUSTIN URIBE HENRIQUEZ era casado, dicha unión fue con la ciudadana ALEJANDRA DEL PILAR RINCÓN DE URIBE, de la cual procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre DANIELA ALEJANDRA URIBE RINCÓN y MIGUEL AGUSTÍN VICTOR ALEJANDRO URIBE RINCÓN, lo cual es coherente con lo expuesto por el solicitante.
Establecido lo anterior, es pertinente para esta operadora de justicia traer a colación el contenido de los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…”
En derivación, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre los ciudadanos DANIELA ALEJANDRA URIBE RINCÓN (solicitante), y MIGUEL AGUSTÍN VICTOR ALEJANDRO URIBE RINCÓN, con el de cujus MIGUEL AGUSTIN URIBE HENRIQUEZ, siendo estos, sus parientes consanguíneos de primer grado en línea recta descendiente (hijos), así como también la ciudadana ALEJANDRA DEL PILAR RINCÓN DE URIBE quien es viuda del fallecido, motivo por el cual, con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos DANIELA ALEJANDRA URIBE RINCÓN, MIGUEL AGUSTÍN VICTOR ALEJANDRO URIBE RINCÓN y ALEJANDRA DEL PILAR RINCÓN DE URIBE como Únicos y Universales Herederos del causante MIGUEL AGUSTIN URIBE HENRIQUEZ, identificado con anterioridad. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano MIGUEL AGUSTIN URIBE HENRIQUEZ, quién en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No V-3.930.344, fallecido ab-intestato en fecha treinta (30) de septiembre de 2024, tal como se evidencia del acta de defunción No. 2061, expedida en fecha dos (02) de octubre de 2024, por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, municipio Maracaibo del Estado Zulia, a sus hijos DANIELA ALEJANDRA URIBE RINCÓN y MIGUEL AGUSTÍN VICTOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.081.653 y V-15.464129, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, así como también a su cónyuge, ciudadana ALEJANDRA DEL PILAR RINCÓN DE URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.060.072, de igual domicilio. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. De igual forma, expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte interesada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. BERTHA CARRILLO POLO.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. DAYAVID BARROSO.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se dictó y publicó bajo el No. 108-2024. LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. DAYAVID BARROSO.
Sol. 6784-2024 BCP/DB/em.
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