SOL-6785-2024 Sent-113-2024
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DECIDE

Vista la anterior diligencia presentada en fecha cinco (05) de diciembre de 2024, por la ciudadana MARÍA BERTHA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.382.651, actuando en nombre propio e interés de su hija, ciudadana DIANA CHIQUINQUIRÁ BARRAZA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.692.262, ambas domiciliadas en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ELIZABETH SANTIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.951, mediante la cual da cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha cuatro (04) de diciembre del año 2024, consignando las copias certificadas requeridas, se ordena agregar a las actas. En derivación, este órgano jurisdiccional considerando que la presente solicitud constituye una DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la cual no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, y en tal sentido, se procede a emitir las siguientes consideraciones:
En fecha cuatro (04) diciembre de 2024, se le dio entrada a la presente solicitud en este órgano jurisdiccional, identificándola con el No. 6785-2024 de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado, mediante la cual, la ciudadana MARÍA BERTHA GUZMAN actuando en nombre propio e interés de su hija, ciudadana DIANA CHIQUINQUIRÁ BARRAZA GUZMAN, antes identificadas solicita se le declare suficientemente a su persona y a su hija, como Únicas y Universales Herederos del de cujus, ciudadano GUILLERMO ANTONIO BARRAZA ACOSTA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.382.654; en dicho auto, este Tribunal instó a la parte interesada a consignar copia certificada u original del acta de nacimiento de la ciudadana DIANA CHIQUINQUIRÁ BARRAZA GUZMAN y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO BARRAZA ACOSTA y DIANA CHIQUINQUIRÁ BARRAZA GUZMAN, antes identificados, todo ello a los fines de determinar la filiación entre los mismos, y finalmente en fecha cinco (05) de diciembre de 2024, la ciudadana MARÍA BERTHA GUZMAN, asistida por la abogada en ejercicio ELIZABETH SANTIAGO, presentó diligencia consignando copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DIANA CHIQUINQUIRÁ BARRAZA GUZMAN y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO BARRAZA ACOSTA y DIANA CHIQUINQUIRÁ BARRAZA GUZMAN antes descritos, en tal sentido también anexó original del Acta de Declaración Jurada ante la Inspección de Policía emitida en Coveñas, Departamento de Sucre, República de Colombia, de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2019, realizada por el Inspector de Policía de Coveñas, ciudadano RICHARD HERAZO MEDINA, al hermano del de cujus, ciudadano DAMASO JOSÉ BARRAZA ACOSTA, identificado con la cédula de ciudadanía colombiana N° 9.041.497; asimismo cabe destacar que la solicitante no colocó el domicilio del de cujus.
Conforme a lo anterior, la solicitante acompañó la solicitud con los siguientes documentos: A) Copia debidamente apostillada del acta de defunción Nro. 9011789, del de cujus, ciudadano GUILLERMO ANTONIO BARRAZA ACOSTA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.382.654, signada con el serial de apostilla N° A2YHF1730231461, expedida en fecha cinco (05) de julio de 2024, por la Registraduría de Coveñas, República de Colombia. B) Copia Certificada del acta de unión estable de hecho de los ciudadanos MARÍA BERTHA GUZMAN y GUILLERMO ANTONIO BARRAZA ACOSTA, de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2013, signada bajo el nro. 287, expedida en fecha doce (12) de julio de 2024, por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia. C) Copia certificada del acta nacimiento de la ciudadana DIANA CHIQUINQUIRÁ BARRAZA GUZMAN, de fecha ocho (08) de febrero de 1994, signada bajo el nro. 447, expedida en fecha tres (03) de diciembre de 2024, por la Unidad de Registro Civil de la parroquia San Francisca del municipio San Francisco del estado Zulia. D) Copia certificada del acta de justificativo de testigos de fecha dos (02) de diciembre de 2024, emitido por la Notaría Pública Segunda de Maracaibo Estado Zulia. E) Original del Acta de Declaración Jurada ante la Inspección de Policía emitida en Coveñas, Departamento de Sucre, República de Colombia, de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2019, y F) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARÍA BERTHA GUZMAN, DIANA CHIQUINQUIRÁ BARRAZA GUZMAN, GUILLERMO ANTONIO BARRAZA ACOSTA, TRINA ELISA MORENO MOLINA y ALGENIS ENRIQUE URDANETA, los dos (02) últimos rindieron declaración testimonial en el documento de justificativo de testigo antes mencionado, siendo los mismos ciudadanos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.781.984 y V-5.061.822, respectivamente. Ahora bien, este Tribunal considerando que la documentación es suficiente, les otorga pleno valor probatorio a los mismos.
Establecido lo anterior, es pertinente para esta operadora de justicia traer a colación el contenido de los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…”
En derivación, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre las ciudadanas MARÍA BERTHA GUZMAN y DIANA CHIQUINQUIRÁ BARRAZA GUZMAN, con el de cujus GUILLERMO ANTONIO BARRAZA ACOSTA, siendo la primera la concubina del causante, y la segunda mencionada, su pariente consanguíneo en línea recta descendiente (hija), motivo por el cual, con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas MARÍA BERTHA GUZMAN y DIANA CHIQUINQUIRÁ BARRAZA GUZMAN, como Únicos y Universales Herederos del causante GUILLERMO ANTONIO BARRAZA ACOSTA, identificado con anterioridad. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano GUILLERMO ANTONIO BARRAZA ACOSTA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.382.654, fallecido ab-intestato en fecha doce (12) de diciembre de 2019, tal como se evidencia en acta de defunción signada con el Nro. 9011789, debidamente apostillada bajo el serial N° A2YHF1730231461, expedida en fecha cinco (05) de julio de 2024, por la Registraduría de Coveñas, República de Colombia, a su concubina e hija, ciudadanas MARÍA BERTHA GUZMAN y DIANA CHIQUINQUIRÁ BARRAZA GUZMAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-24.382.651 y V-21.692.262, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. BERTHA CARRILLO POLO.

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. DAYAVID BARROSO.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó bajo el No. 113-2024.
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. DAYAVID BARROSO.
Sol. 6785-2024.
BCP/DB/em.