Solicitud Nro. 4641-2024.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), distribución signada con el Nro. TMM-1979-2024, contentiva de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con copia certificada de Acta de Defunción Nro. 15 de fecha cinco (05) de enero de dos mil veintiuno (2021), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada legalizada de Acta de Matrimonio Nro. 165 de fecha veinticinco (25) de junio de mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), expedida por el Registro Principal del estado Zulia; copia certificada de Acta de Nacimiento Nro.894 de fecha cuatro de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco (1955) llevada en los libros del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del estado Zulia, expedida por la Secretaria Municipal del Consejo del Municipio Maracaibo del estado Zulia; Certificación de Inexistencia de Acta de Nacimiento de la ciudadana Ingrid Coromoto Morillo Gil, expedida Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024); copia certificada de Acta de Nacimiento Nro. 393 de fecha veintinueve (29) de enero de mil novecientos cincuenta y ocho (1958) expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada de Acta de Nacimiento Nro. 4367 de fecha diez (10) de julio de mil novecientos cincuenta y nueve (1959) expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada de Acta de Nacimiento Nro. 4144 de fecha veintiocho (28) de junio de mil novecientos sesenta y uno (1961) expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia; Original de Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo del estado Zulia en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil veintidós (2024); y copia fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Raiza Isabel Morillo Gil, Ingrid Coromoto Morillo Gil, Bernardo José Morillo Gil, Edixo De Jesús Morillo Gil, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 4.516.235, 5.167.832, 5.167.835 y 5.850.646, respectivamente.
Observa este Tribunal que la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos que encabeza las presentes actuaciones, ha sido formulada por el ciudadano Bernardo José Morillo Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.167.835, asistido por la profesional del derecho Isabel Cristina Delgado Morillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.832, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Raiza Isabel Morillo Gil, Ingrid Coromoto Morillo Gil, Marybel Morillo De Delgado y Edixo De Jesús Morillo Gil, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 4.516.235, 5.167.832, 5.165.369 y 5.850.646, respectivamente, todos en su condición de hijos respecto a la causante ciudadana Edicsa De Jesús Gil De Morillo, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.643.555.
En fecha seis (06) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), se dictó auto dándo simple entrada y conformando la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos e instando a la parte interesada a consignar en actas copia certificada del acta de defunción del ciudadano Bernardo Asdrubal Morillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 114.293, así como, copia fotostáticas de la cédula de identidad del mismo y de las ciudadanos Edicsa De Jesús Gil De Morillo y Marybel Morillo De Delgado, seguidamente, en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Bernardo José Morillo Gil, asistido por la profesional del derecho Isabel Cristina Delgado Morillo, ambos anteriormente identificados, mediante la cual da cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
Ahora bien, se instruye la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra establecen:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de tercero.”
Es menester señalar que la naturaleza de las providencias que han de dictarse en sede de jurisdicción voluntaria o graciosa, merecerán la convicción del Juez que, al interesado en esas diligencias, le asiste al menos, el interés legítimo y actual de ser titular de ellas, bien que sea por imperio de un hecho o bien por algún derecho. Pero esta presunción favorable la estimará el Tribunal del contenido de las actas que se consignen o de las que el mismo Juez ordene consignar mediante despacho saneador a falta de consistencia de aquéllas, las cuales deberán ser suficientes a tales fines, dado que, por ser jurisdicción voluntaria, no existe contradictorio ni contención que ayude a sincerar la veracidad de los hechos alegados.
En los casos como el de autos, es propio que conste de modo auténtico la cualidad de los postulantes a través de partidas de estado civil debidamente expedidas por los respectivos registros, lo cual bien puede adminicularse con las declaraciones de terceros ajenos a la instancia, situación que trae como consecuencia que las providencias que se dicten por imperio del mencionado Artículo 937 eiusdem, dejan a salvo los derechos de terceros, quienes podrán atacarlas, mas no por este mismo medio.
A tal respecto el solicitante acompaña: Acta de Defunción Nro. 15 de fecha cinco (05) de enero de dos mil veintiuno (2021), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada legalizada de Acta de Matrimonio Nro. 165 de fecha veinticinco (25) de junio de mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), expedida por el Registro Principal del estado Zulia; copia certificada de Acta de Nacimiento Nro.894 de fecha cuatro de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco (1955) llevada en los libros del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del estado Zulia, expedida por la Secretaria Municipal del Consejo del Municipio Maracaibo del estado Zulia; Certificación de Inexistencia de Acta de Nacimiento de la ciudadana Ingrid Coromoto Morillo Gil, expedida Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) el cual a la letra indicare: “… en la búsqueda minuciosa de los Libros de Registro Civil que reposan en este despacho, debido a la humedad y al deterioro de los libros no encontramos la existencia física del ACTA DE NACIMIENTO correspondiente a la ciudadana INGRID COROMOTO MORILLO GIL, quien nació el día 18 DE JULIO DE 1956 y es hija legitima de los ciudadanos BERNARDO MORILLO EDICZA GIL…”, copia certificada de Acta de Nacimiento Nro. 393 de fecha veintinueve (29) de enero de mil novecientos cincuenta y ocho (1958) expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada de Acta de Nacimiento Nro. 4367 de fecha diez (10) de julio de mil novecientos cincuenta y nueve (1959) expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada de Acta de Nacimiento Nro. 4144 de fecha veintiocho (28) de junio de mil novecientos sesenta y uno (1961) expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia y copia certificada de Acta de Defunción Nro. 186 de fecha dos (02) de julio de dos mil trece (2013) expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe en su contenido al tratarse de documentos públicos que no fueron objeto de tacha de falsedad, demostrando el fallecimiento de la causante ciudadana Edicsa De Jesús Gil De Morillo, el día veintiséis (26) de diciembre de dos mil veinte (2020), el vínculo filial materno con los ciudadanos Bernardo José Morillo Gil, Raiza Isabel Morillo Gil, Ingrid Coromoto Morillo Gil, Marybel Morillo De Delgado y Edixo De Jesús Morillo Gil y el vínculo matrimonial que le unió con el ciudadano Bernardo Asdrubal Morillo, así como el fallecimiento de éste ultimo el día primero (01) de julio de dos mil trece (2013).
Respecto a las testimoniales presentadas, resultaron rendidas ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del estado Zulia por las ciudadanas Angélica María Rubio Quintero y Arelis De Jesús Hernández, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.839.828 y 4.516.253, respectivamente, el día cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), declarando las mismas que conocen de vista, trato y comunicación desde hace más de veinte (20) años a los ciudadanos Bernardo José Morillo Gil, Raiza Isabel Morillo Gil, Ingrid Coromoto Morillo Gil, Marybel Morillo De Delgado y Edixo De Jesús Morillo Gil, e igualmente conocieron a los ciudadanos Bernardo Asdrubal Morillo y Edicsa De Jesús Gil De Morillo, que éstos dos últimos nombrados estuvieron unidos en matrimonio y que fallecieron el día primero (01) de julio de dos mil trece (2013) y veintiséis (26) de diciembre de dos mil veinte (2020), respectivamente, de igual marea, que de ese vinculo matrimonial los mismos procrearon cinco (05) hijos llamados: Bernardo José Morillo Gil, Raiza Isabel Morillo Gil, Ingrid Coromoto Morillo Gil, Marybel Morillo De Delgado y Edixo De Jesús Morillo Gil y que éstos son sus Únicos y Universales Herederos.
Tal prueba testifical puede apreciarse por este Tribunal en todo su valor probatorio
conforme a las reglas de la sana critica, por cuanto lo declarado por los testigos le merecen plena confianza a esta Juzgadora, al no ser contrario a ninguna de las disposiciones contenidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo las declaraciones concordantes entre sí al afirmar los mismos de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante, de lo cual tienen conocimiento como un hecho personal y no referencial, es por ello que le tiene esta Juzgadora como prueba sobre la veracidad de los hechos alegados.- Así se valora.
Evidenciada la cualidad que se abrogan los postulantes, misma respaldada por documentos públicos como medios probatorios por excelencia que otorgan plena fe de los hechos señalados y con ello la demostración del fallecimiento de la ciudadana Edicsa De Jesús Gil De Morillo, el lazo de consanguinidad con los ciudadanos Bernardo José Morillo Gil, Raiza Isabel Morillo Gil, Ingrid Coromoto Morillo Gil, Marybel Morillo De Delgado y Edixo De Jesús Morillo Gil, el vínculo matrimonial que le unió con el ciudadano Bernardo Asdrubal Morillo, así como el fallecimiento de éste último, cumpliendo así con los extremos establecidos en los Artículos 822 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Tribunal considera procedente lo peticionado y así se pronunciará en la parte dispositiva de esta resolución. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana Edicsa De Jesús Gil De Morillo, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.643.555, a los ciudadanos Bernardo José Morillo Gil, Raiza Isabel Morillo Gil, Ingrid Coromoto Morillo Gil, Marybel Morillo De Delgado y Edixo De Jesús Morillo Gil, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 5.167.835, 4.516.235, 5.167.832, 5.165.369 y 5.850.646, respectivamente, en su condición de hijos. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR
ABG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS
En la misma fecha se dictó y se publicó el fallo que antecede, bajo el Nro.03.
LA SECRETARIA

ABG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS