REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
Barquisimeto, 19 de diciembre de 2024.
Años 164° y 215°
Asunto: KP01-R-2024-000510
Asunto Provisional: KP01-R-2023-000010
Asunto Principal: UP01-P-2016-000074
Juez superior ponente: Orlando José Albujen Cordero.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Recurrente: Ciudadano abogado Guiomar Ojeda Alcalá, Inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el número 90.554 en su carácter de defensor privado del ciudadano Enmauel Guillén Jaramillo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-27.129.914.
Recurrido: Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Yaracuy.
Acusado: Ciudadano Enmauel Guillén Jaramillo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-27.129.914
Delitos: Abuso Sexual a Niñas, Niños y Adolescentes, previsto y sancionado en el en su primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, con el agravante del artículo 217 ejusdem.
Víctima: Niña de 07 años de edad, cuya identidad se omite según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes.
Motivo de conocimiento: Recurso de apelación de sentencia condenatoria.
CAPITULO PRELIMINAR
En fecha 31 de enero de 2023 se recibe ante esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Guiomar Ojeda Alcalá, Inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el número 90.554 en su carácter de defensor privado del ciudadano Enmauel Guillén Jaramillo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-27.129.914, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Yaracuy, en fecha 01 de agosto de 2017 y fundamentada en fecha 31 de agosto de 2017, mediante la cual declara culpable al ciudadano Enmauel Guillén Jaramillo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-27.129.914 por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niñas, Niños y Adolescentes previsto y sancionado en el en su primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, con el agravante del artículo 217 ejusdem, en perjuicio de una niña de 07 años de edad, cuya identidad se omite según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes.
Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2024-000510, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del sistema informático JURIS 2000, al juez superior Orlando José Albujen Cordero, quien en fecha 31 de enero de 2023, se aboca al conocimiento de la causa.
Asimismo, en fecha 07 de febrero de 2023, luego de la revisión del asunto se realiza un auto de devolución en virtud de la falta de notificación a la representante legal de la víctima, ya que la misma fue practicada conforme a lo previsto en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciando este tribunal colegiado que el Tribunal de Primera Instancia no agotó las vías de ley para lograr su práctica efectiva y de igual manera realizar un nuevo computo dejando transcurrir íntegramente los lapsos de los días de despacho y no despacho luego de la notificación a la representante legal así mismo para la contestación.
En fecha 12 de diciembre de 2024, se recibe el reingreso del presente asunto penal, es por lo que, estando dentro de los lapsos de ley se procede a emitir el siguiente pronunciamiento conforme a lo previsto en el artículo130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizarla legitimidad de los recurrentes, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada, requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En este sentido, se verifica el recurso de apelación es interpuesto por el ciudadano abogado Guiomar Ojeda Alcalá, Inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el número 90.554 en su carácter de defensor privado del ciudadano Enmauel Guillén Jaramillo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-27.129.914, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Yaracuy, fecha 01 de agosto de 2017 y fundamentada en fecha 31 de agosto de 2017, siendo designado y juramentado el ciudadano abogado Guiomar Ojeda Alcalá, Inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el número 90.554, tal como consta en el folio treinta y seis (36) de la primera pieza del expediente solicita le sea designado como defensor privado, asimismo en fecha 25 de febrero de 2016, el tribunal a quo realiza la juramentación, tal y como consta en el folio treinta y siete (37) de la primera pieza del expediente dela asunto principal, es por lo que se encuentran debidamente legitimado para interponer el presente recurso de apelación.
En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha 01 de agosto de 2017, se lleva a cabo audiencia de conclusiones en la causa signada con el alfanumérico UP01-P-2016-000074, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Yaracuy, en la cual se dicta sentencia condenatoria, realizándose la publicación de su fundamentación en fecha 31 de agosto de 2017.
Así las cosas, de la revisión efectuada al cuaderno recursivo, se constata que en fecha 07 de septiembre de 2024, se efectuó la práctica efectiva de la última boleta de notificación de la decisión hoy objeto de apelación al representante legal de la víctima, que conforme al cómputo secretarial corresponde a una fecha posterior a la presentación del recurso de apelación en fecha 26 de septiembre de 2017, y por tanto, se tiene el mismo como anticipado y por ende, válido y tempestivo, atendiendo el criterio sostenido por esta Sala de Casación Penal, conforme al cual “los recursos presentados en forma anticipada se consideran tempestivos, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada” [Vid. entre otras, sentencias números 436, 254 y 34, del 25 de junio de 2015, 4 de julio de 2016 y 3 de julio de 2020, respectivamente].
Por otra parte, se desprende que en fecha 30 de septiembre de 2024, se practica efectivamente la última boleta de emplazamiento al representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Yaracuy, tal y como consta en el folio ochenta y tres (83) del cuaderno recursivo, por lo que el lapso previsto para la contestación del recurso de apelación, comenzó a computarse al día hábil siguiente;siendo en fecha 03 de octubre de 2024, cuando la ciudadana abogada Corelis Becerra Giménez, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de loa Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; fecha que de acuerdo al cómputo secretarial corresponde al tercer día hábil al lapso previsto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; debiendo tenerse tal contestación como válida y tempestiva.
Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito, verifica esta alzada que la decisión impugnada, versa sobre una sentencia condenatoria emitida por elTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Yaracuy la cual, es susceptible de apelación.
En este sentido, examinado como ha sido el presente recurso de apelación, observa este Tribunal Colegiado que el mismo no está incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; pues los recurrentes se encuentrandebidamente legitimados para la interposición del recurso; además, fue interpuesto dentro de los lapsos de ley, y la decisión objetada es una sentencia condenatoria susceptible de apelación.
Por ello, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Guiomar Ojeda Alcalá, Inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el número 90.554 en su carácter de defensor privado del ciudadano Enmauel Guillén Jaramillo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-27.129.914, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Yaracuy, en fecha 01 de agosto de 2017 y fundamentada en fecha 31 de agosto de 2017, mediante la cual declara culpable al ciudadano Enmauel Guillén Jaramillo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-27.129.914 por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niñas, Niños y Adolescentes previsto y sancionado en el en su primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, con el agravante del artículo 217 ejusdem, en perjuicio de una niña de 07 años de edad, cuya identidad se omite según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes; fijándose la celebración de la audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día martes 7 de enero de 2025, a las 10:00 horas de la mañana. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Únicade la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Guiomar Ojeda Alcalá, Inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el número 90.554 en su carácter de defensor privado del ciudadano Enmauel Guillén Jaramillo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-27.129.914, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Yaracuy, en fecha 01 de agosto de 2017 y fundamentada en fecha 31 de agosto de 2017 mediante la cual declara culpable al ciudadano Enmauel Guillén Jaramillo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-27.129.914 por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niñas, Niños y Adolescentes previsto y sancionado en el en su primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, con el agravante del artículo 217 ejusdem, en perjuicio de una niña de 07 años de edad, cuya identidad se omite según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes.
Segundo: Se admite la contestación al recurso de apelación presentada por la ciudadana abogada Corelis Becerra Giménez, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de loa Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Tercero: Se fija audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día para el día martes 7 de enero de 2025, a las 10:00 horas de la mañana , con el uso de medios telemáticos.
Publíquese, diarícese, cúmplase y líbrense los actos de comunicación correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2024.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superior Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez superior integrante
(Ponente)
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza superior integrante
Abg. Ariana Gil
Secretaria,
KP01-R-2024-000510
jac/wilmarysd
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