REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.

Barquisimeto, 02 de diciembre de 2024.
Años 165° y 214°

Asunto: KP01-R-2024-000493
Asunto principal: KJ02-S-2022-000304
Juez superior ponente: Orlando José Albujen Cordero.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Recurrentes: Ciudadanos abogados Abril Massiel Mendoza Virguez y Luis Fernando Medina Oropeza, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Recurrido: Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara.

Acusado: ciudadano Ángel Cristian Mogollón Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.469.786.

Delito: Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las agravantes establecidas en el artículo 84 numeral 2 ejusdem.

Víctima: Ciudadana Yusmary Josefina Lovera, titular de la cédula de identidad N° V-25.787.524.


Motivo de conocimiento: Recurso de apelación de sentencia absolutoria.


CAPITULO PRELIMINAR

En fecha 21 de noviembre de 2024, se recibe ante esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, recurso de apelación interpuesto por la abogada Abril Massiel Mendoza Virguez y el abogado Luis Fernando Medina Oropeza, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha 09 de mayo de 2024 y publicada su fundamentación en fecha 17 de julio de 2024, mediante la cual declara la no culpabilidad del ciudadano Ángel Cristian Mogollón Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.469.786 y lo absuelve por el delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las agravantes establecidas en el artículo 84 numeral 2 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Yusmary Josefina Lovera, titular de la cédula de identidad N° V-25.787.524, de igual manera cesan las medidas de protección y seguridad y las medidas impuesta en fase de control, declarando la libertad plena.

Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2024-000493, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del sistema informático JURIS 2000, al juez superior Orlando José Albujen Cordero, quien en fecha 21 de noviembre de 2024, se aboca al conocimiento de la causa, es por lo que, estando dentro de los lapsos de ley se procede a emitir el siguiente pronunciamiento conforme a lo previsto en el artículo130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizarla legitimidad de los recurrentes, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada, requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:

“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En este sentido, se verifica el recurso de apelación es interpuesto por la abogada Abril Massiel Mendoza Virguez y abogado Luis Fernando Medina Oropeza, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha 09 de mayo de 2024 y publicada su fundamentación en fecha 17 de julio de 2024, los cuales se encuentran debidamente legitimados para interponer el presente recurso de apelación.

En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha en fecha 09 de mayo de 2024, lleva a cabo audiencia de conclusiones en la causa signada con el alfanumérico KJ02-S-2022-000304, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en la cual se dicta sentencia absolutoria, realizándose la publicación de su fundamentación en fecha 17 de julio de 2024.

Así las cosas, de la revisión efectuada al cuaderno recursivo, se constata que en fecha 23 de octubre de 2024, se efectuó la práctica efectiva de la última boleta de notificación de la decisión hoy objeto de apelación a la ciudadana víctima y al acusado de autos que conforme al cómputo secretarial corresponde a una fecha posterior a la presentación del recurso de apelación en fecha 06 de septiembre de 2024 y por tanto, se tiene el mismo como anticipado y por ende, válido y tempestivo, atendiendo el criterio sostenido por esta Sala de Casación Penal, conforme al cual “los recursos presentados en forma anticipada se consideran tempestivos, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada” [Vid. entre otras, sentencias números 436, 254 y 34, del 25 de junio de 2015, 4 de julio de 2016 y 3 de julio de 2020, respectivamente].

Por otra parte, se desprende que en fecha 16 de septiembre de 2024, se practica efectivamente las ultimas boletas de emplazamiento al acusado de autos y a la defensa publica objeto de dar contestación al recurso de apelación, sin que hayan presentado contestación al recurso de apelación.

Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito, verifica esta alzada que la decisión impugnada, versa sobre una sentencia absolutoria emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara; la cual, es susceptible de apelación.

En este sentido, examinado como ha sido el presente recurso de apelación, observa este Tribunal Colegiado que el mismo no está incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; pues los recurrentes se encuentrandebidamente legitimados para la interposición del recurso; además, fue interpuesto dentro de los lapsos de ley y la decisión objetada es una sentencia condenatoria susceptible de apelación.

Por ello, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por la abogada Abril Massiel Mendoza Virguez y el abogado Luis Fernando Medina Oropeza, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha 09 de mayo de 2024 y publicada su fundamentación en fecha 17 de julio de 2024, mediante la cual mediante la cual declara la no culpabilidad del ciudadano Ángel Cristian Mogollón Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.469.786 y por lo absuelve por el delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las agravantes establecidas en el artículo 84 numeral 2 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Yusmary Josefina Lovera, titular de la cédula de identidad N° V-25.787.524, de igual manera cesan las medidas de protección y seguridad y las medidas impuesta en fase de control, declarando la libertad plena; fijándose la celebración de la audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día jueves 05 de diciembre de 2024, a las 10:00 horas de la mañana. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por la abogada Abril Massiel Mendoza Virguez y el abogado Luis Fernando Medina Oropeza, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha 09 de mayo de 2024 y publicada su fundamentación en fecha 17 de julio de 2024, mediante la cual mediante la cual declara la no culpabilidad del ciudadano Ángel Cristian Mogollón Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.469.786 y lo absuelve por el delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las agravantes establecidas en el artículo 84 numeral 2 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Yusmary Josefina Lovera, titular de la cédula de identidad N° V-25.787.524, de igual manera cesan las medidas de protección y seguridad y las medidas impuesta en fase de control, declarando la libertad plena.


Segundo: Se fija audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día para el día jueves 05 de diciembre de 2024, a las 10:00 horas de la mañana en la sede de esta corte de apelaciones ubicada en piso 2 del Edificio Nacional, Carrera 17 con calle 24, Barquisimeto estado Lara.

Publíquese, diarícese, cúmplase y líbrense los actos de comunicación correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los dos (02) días del mes de diciembre de 2024.



Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superior Presidenta de la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental

Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza superior integrante

Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez superior integrante
(Ponente)

Abg. Grace Heredia
Secretaria,
KP01-R-2024-000493
Ojac/wilmarysd