República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 31 de diciembre de 2024
214º y 165º
Asunto: KP01-O-2024-000197
Asunto Principal: KJ02-S-2021-000045
Jueza superior ponente: Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.

Identificación de las partes

Accionante: Ciudadanos abogados Javier Antonio Torrealba Hernández y Yosmary Daza, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 142.203 y 294.447 respectivamente actuando en representación del ciudadano Darlyn José Barreto González, titular de la cédula de identidad V- 18.334.677

Accionado: Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, regido por el jueza suplente Abg. Ariana Pérez.

Presunto agraviado: Ciudadano Darlyn José Barreto González, titular de la cédula de identidad V- 18.334.677, actualmente privado de libertad.-

Víctima: Identidad omitida de 13 años de edad
Delitos: Acto Carnal con Victima especialmente, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Motivo: Amparo Constitucional.


CAPITULO PRELIMINAR

En fecha 31 de diciembre de 2024, se recibe ante esta Corte de Apelaciones, acción de Amparo Constitucional interpuesto por los ciudadanos abogados Javier Antonio Torrealba Hernández y Yosmary Daza, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 142.203 y 294.447 respectivamente actuando en representación del ciudadano Darlyn José Barreto González, titular de la cédula de identidad V- 18.334.677, actualmente privado de libertad, se observa que no fue consignado por parte de los abogados el acta de juramentación, sin embargo por notoriedad judicial en el asunto principal KJ02-S-2021-000045 observando que fue fungieron como defensa técnica del ciudadano en audiencia de conclusiones celebrada en fecha 20 de septiembre de 2024, dicha acción de amparo procede en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, regido por el jueza suplente Abg. Ariana Pérez, por presuntamente incurrir en omisión de pronunciamiento en relación a la fundamentación de la decisión de sentencia condenatoria de fecha 20 de septiembre de 2024, en la causa KJ02-S-2021-000045, seguida al precitado imputado, situación que a su criterio transgrede la tutela judicial efectiva, y al derecho de petición conforme a lo establecido en el artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A la referida acción de amparo le fue asignada la nomenclatura KP01-O-2024-000197, correspondiendo la ponencia, según distribución realizada de a través del sistema informático Juris 2000, a la Jueza Superior y Presidenta Abg. Milagro Pastora López Pereira, quien en esa misma fecha se aboca al conocimiento del asunto, motivo por el cual estando dentro de los lapsos de ley se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

De la competencia para conocer de la acción de amparo

Debe previamente esta Corte de Apelaciones determinar su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo y a tal efecto, observa que la misma versa sobre la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, regido por el jueza suplente Abg. Ariana Pérez, en la causa KJ02-S-2021-000045; por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 66, literal “A”, ordinal 6°, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la competencia para conocer corresponde al Tribunal Superior, que en este caso es la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental por ser ésta el Tribunal Superior del juzgado accionado en virtud de tener competencia plena en los estados Lara, Yaracuy, Falcón y Portuguesa respecto a los asuntos en donde se ventilen delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como en el caso en cuestión.

En tal sentido, esta Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos abogados Javier Antonio Torrealba Hernández y Yosmary Daza, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 142.203 y 294.447, respectivamente, actuando en representación del ciudadano Darlyn José Barreto González, titular de la cédula de identidad V- 18.334.677, actualmente privado de libertad, en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, regido por el jueza suplente Abg. Ariana Pérez, en la causa KJ02-S-2021-000045


De la solicitud de amparo y su admisibilidad

Los ciudadanos abogados Javier Antonio Torrealba Hernández y Yosmary Daza, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 142.203 y 294.447 respectivamente actuando en representación del ciudadano Darlyn José Barreto González, titular de la cédula de identidad V- 18.334.677, interpone formal acción de Amparo Constitucional contra la presunta omisión de pronunciamiento en relación al “fundamentación de la decisión de sentencia condenatoria de fecha 20 de septiembre de 2024”


Además manifiesta la accionante que esta “… petición obedece al incumplimiento claro de la norma especial que nos rige, específicamente en su artículo 126 verificando que desde la fecha en que se emitió la dispositiva del fallo como consecuencia de la culminación del juicio oral y privado que se celebrara en contra de nuestro representado ha transcurrido más de tres meses para la emisión de los fundamentos que sustentaron dicha decisión…”.

Asimismo, se constata del cuaderno de Amparo que la supuesta omisión por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, regido por la jueza suplente Abg. Ariana Pérez, versa en cuanto al tiempo que ha transcurrido desde la fecha de la culminación del juicio y que hasta la presente fecha no ha existido pronunciamiento alguno respecto a fundamentación de dicha decisión. Por último, se constata que la presente acción de amparo no es interpuesta en contra de alguna decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, ni existe en la actualidad en el territorio venezolano suspensión de derechos y garantías constitucionales que prohíban la presente acción de amparo, ni está pendiente ninguna otra decisión de amparo con relación a los mismos hechos aquí invocados.

Ahora bien, una vez analizados los alegatos planteados por los accionantes y en atención a la facultad revisora de este Tribunal de Alzada, este despacho colegiado procede por notoriedad judicial a la revisión del sistema informático Juris 2000, en el cual se evidencia que en fecha 10 de diciembre del 2024, la ciudadana Jueza Suplente Ariana Pérez, quien regenta el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, emitió la respectiva fundamentación de la decisión en la cual declara la culpabilidad del ciudadano Darlyn José Barreto González, titular de la cédula de identidad V- 18.334.677, por la comisión Acto Carnal con Victima especialmente, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de víctima de 13 años de edad, se impone la pena a cumplir de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión; por lo que evidentemente se ha constatado que la juez del tribunal ad quo emitió el debido pronunciamiento de la decisión.

En este mismo contexto, evidencia esta Corte de apelaciones un descuido flagrante por parte de los abogados Javier Antonio Torrealba Hernández y Yosmary Daza, pues su deber es revisar el asunto en físico o en sistema antes de ejercer la presente acción de amparo constitucional por una supuesta omisión de pronunciamiento en cuanto a la fundamentación de la decisión, no asistiéndole la razón en la acción intentada; en tal sentido, se exhorta a los ciudadanos abogados Javier Antonio Torrealba Hernández y Yosmary Daza, a evitar acciones inoficiosas que afectan la buena marcha del Sistema de Justicia.

Por todo lo antes expuesto, resulta innegable declarar inadmisible la presente acción de amparo constitucional, incoada por los ciudadanos abogados Javier Antonio Torrealba Hernández y Yosmary Daza, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 142.203 y 294.447 respectivamente actuando en representación del ciudadano Darlyn José Barreto González, titular de la cédula de identidad V- 18.334.677, en contra de la presunta omisión de pronunciamiento Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, regido por el jueza suplente Abg. Ariana Pérez, en la causa KJ02-S-2021-000045, por incurrir en la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cesando así la violación invocada. Así decide:

Por otra parte, y considerando la denuncia de los accionantes de marras, este Tribunal de alzada aclara que la vía de amparo se constituye como un medio extraordinario para restituir la violación de derechos y garantías constitucionales, motivo por el cual no debe ser usado de forma inoficiosa para presentar la inconformidad que pudiera existir aún y cuando ha sido resuelta como es el caso de marras.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

Único: Se declara inadmisible, la presente acción de amparo constitucional, incoada por los ciudadanos abogados Javier Antonio Torrealba Hernández, y Yosmary Daza, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 142.203 y 294.447 respectivamente actuando en representación del ciudadano Darlyn José Barreto González, titular de la cédula de identidad V- 18.334.677, en contra de la presunta omisión de pronunciamiento Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, regido por el jueza suplente Abg. Ariana Pérez, en la causa KJ02-S-2021-000045 por incurrir en la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que no existe la presunta violación de derechos constitucionales, asimismo se exhorta a los abogados Javier Antonio Torrealba Hernández y Yosmary Daza, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 142.203 y 294.447, respectivamente, a evitar acciones inoficiosas que afectan la buena marcha del Sistema de Justicia.

Contra la presente decisión podrá ejercerse Recurso de Apelación dentro de los tres (3) días calendarios consecutivos siguientes a su publicación, exceptuando los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, conforme lo establecido en sentencia Nº 501 del 31 de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.

Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Superior y Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental
(Ponente)

Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez superior integrante

Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza superior integrante





Abg. Grace Heredia
Secretaria

Asunto: KP01-O-2024-000197
Wil./M.L