JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE N° 2024-227

En fecha 15 de octubre de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital, oficio N° 2024-001, de fecha 15 de enero de 2024, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado REIMUNDO MEJÍAS LA ROSA, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el número 116029, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YOHANDER JOSUÉ CUMANA FONTEN, titular de la cédula de identidad Nº 22.844.782, contra del Acto Administrativo de efectos particulares de “DESTITUCIÓN” contenida en la notificación Nro. 9700-268-225 de fecha 01 de octubre de 2019, emitido por el CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C).

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos, en fecha 26 de julio de 2022, el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de julio de 2022, por el ciudadano Reimundo Mejías La Rosa, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Yohander Josué Cumana Fonten, ambos plenamente identificados, contra la sentencia dictada en fecha 14 de julio de 2022, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 24 de octubre de 2024, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia, previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se designó Juez Ponente. En esa misma fecha se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación y concluido dicho lapso iniciaría el lapso de cinco (5) días de despachos para la contestación de la referida apelación.

En fecha 20 de noviembre de 2024, la Secretaria de este Juzgado Nacional Primero certificó que, desde el día veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondiente a los días 29, 30 y 31 de octubre de dos mil veinticuatro (2024), y los días 05, 06, 07, 12, 13, 14 y 19 de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). En esta misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez ponente ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.

Realizada la revisión de las actas procesales, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

-I-
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a su competencia para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en fecha 14 de julio de 2022, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.
Conforme a lo establecido en el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, este Órgano Jurisdiccional puede observar que los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo, constituyen el Juzgado de alzada para conocer de la apelación interpuesta contra las decisiones emanadas de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. En consecuencia, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, se declara COMPETENTE, para conocer del recurso de apelación ejercido por la parte querellante en fecha 20 de julio de 2022, contra la decisión dictada en fecha 14 de julio de 2022, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Así se declara.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido la competencia, corresponde a este Juzgado Nacional Primero pronunciarse sobre la apelación interpuesta. A tal efecto, se observa lo siguiente:
El presente recurso de apelación fue interpuesto por el ciudadano Reimundo Mejías La Rosa, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Yohander Josué Cumana Fonten, ambos plenamente identificados en el presente fallo, contra la decisión dictada en fecha 14 de julio de 2022, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. En este propósito, riela del folio ciento cuarenta (140) del presente expediente judicial, que en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación. Asimismo, riela al folio ciento cuarenta y uno (141) certificación por secretaría de los días de despacho transcurridos para fundamentar la apelación, correspondientes a los días 29, 30 y 31 de octubre de dos mil veinticuatro (2024), y los días 05, 06, 07, 12, 13, 14 y 19 de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). No obstante, no consta en el expediente judicial, escrito alguno contentivo de la fundamentación de la apelación.
Hecha la observación anterior, es necesario analizar lo contenido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:

Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. (Negrillas de este Juzgado).


De la parte in fine del citado artículo, se desprende que, efectuada la apelación, es una carga para la parte consignar el escrito de fundamentación de la apelación, siendo esta una conditio sine qua non para la prosecución del proceso de apelación.
Bajo esta premisa, advierte este Juzgado Nacional Primero que, configurándose el supuesto establecido en el último aparte del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Reimundo Mejías La Rosa, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Yohander Josué Cumana Fonten, ambos plenamente identificados en el presente fallo contra el CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C), en consecuencia, FIRME el fallo apelado. Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

1. SU COMPETENCIA, para conocer del recurso de apelación ejercido por la parte querellante en fecha 20 de julio de 2022, contra la decisión dictada en fecha 14 de julio de 2022, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.

2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Reimundo Mejías La Rosa, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Yohander Josué Cumana Fonten, ambos plenamente identificados en el presente fallo contra el Consejo Disciplinario de la Región Oriental del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C).

3. FIRME el fallo apelado.
Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente al Juzgado de origen a los fines que practique las notificaciones correspondientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
Ponente

La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

El Secretario Accidental,

JOSMAN ENRIQUE LOVERA SALCEDO
Exp. 2024-227
AHLL/END
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Accidental,