JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE N° AP42-N-2010-000600
En fecha 10 de noviembre de 2010, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda en lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital), oficio N° 32201, de fecha 18 de octubre de 2010, emanado del Tribunal Supremo de Justicia Sala Político Administrativa, mediante el cual remitió expediente judicial Nº 2010-0540 (nomenclatura de esa Sala), contentivo del “RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD”, interpuesto por los abogados Carmen Victoria Espinoza Tovar y Oscar Simón Espinoza López, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 134.053 y 27.692, respectivamente, actuando en representación de la ciudadana RAQUEL IRENE BLANCO DE CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.631.668, contra la Resolución Administrativa Nro. CGEA- DDR-N° 690-09, expediente Nro. P.I 011, de fecha 05 de mayo de 2009, emanado de la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO APURE.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por la referida Sala en fecha 28 de septiembre de 2010.
En fecha 15 de noviembre de 2010, se dio cuenta a la Extinta Corte, (hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital). Asimismo se designó Ponente, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines legales correspondiente. En esa misma fecha, a los fines de dar cumplimiento al dispositivo del fallo proferido por la citada Sala, se ordenó librar las correspondientes notificaciones, a tales efectos se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los fines de materializar las correspondientes notificaciones, a través de oficio Nro. 2010-4249.
En fecha 18 de noviembre de 2015, la extinta Corte dictó auto de remisión, ello en virtud de la Resolución Nro. 2012-0011 de fecha 16 de mayo de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante el cual se creó el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y le suprimieron a las extintas Cortes, la competencia territorial en la jurisdicción Apure, entre otras; y dado a las instrucciones impartidas por la Sala Político Administrativa mediante Memorándum Nros. COORD/000714/2015 de fecha 05 de noviembre de 2015 y su alcance a Memorándum Nro. COORD/000724/2015 de fecha 11 de ese mismo mes y año, se ordenó paralizar la causa, y como consecuencia se ordenó remitir el expediente en el estado en que se encontraba, a los fines de darle continuidad a la demanda.
En fecha 10 de mayo de 2016, este Órgano Colegiado dictó auto de reingreso del expediente signado con el Nro. AP42-N-2010-000600, asimismo ordenó notificar a las partes, para tales fines comisionó al Jugado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
En fecha 07 de marzo de 2017, este Órgano Jurisdiccional dictó auto de abocamiento, asimismo ordenó agregar a las actas ´procesales, la resulta de la comisión conferida debidamente cumplida.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha tres (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO.
-I-
-DE LA COMPETENCIA-
El caso de autos se refiere al “RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD”, interpuesto por los abogados Carmen Victoria Espinoza Tovar y Oscar Simón Espinoza López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.607.570 y 6.361.744, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 134.053 y 27.692, respectivamente, actuando en representación de la ciudadana RAQUEL IRENE BLANCO DE CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.631.668, contra la Resolución Administrativa Nro. CGEA- DDR-N° 690-09, expediente Nro. P.I 011, de fecha 05 de mayo de 2009, emanado de la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO APURE.
Ahora bien, en fecha 28 de septiembre de 2010, el Tribunal Supremo de Justicia Sala Político Administrativa, en su decisión Nro. 00906, estableció lo siguiente:
IV
DECISIÓN
“(…) Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado.
2.- Que corresponde a las CORTES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO la competencia para conocer el recurso de nulidad ejercido.
En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la distribución correspondiente. (…).” (Negrillas y mayúsculas del original).
Siendo ello así, de conformidad con lo dictado por la referida Sala, y en concordancia con lo establecido en el artículo 24 en de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Nacional Primero ACEPTA LA COMPETENCIA declinada. Así se declara.
-II-
DE LA MANIFESTACIÓN DE INTERÉS
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales que en fecha 15 de noviembre de 2010, se dio cuenta a la extinta Corte, hoy Juzgado Nacional (vid. folio 176). Igualmente, evidencia este Órgano Jurisdiccional actuación alguna realizada por la parte fue cuando interpuso el libelo de la demanda 11 de marzo de 2010, constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de catorce (14) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte actora, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid.sentencias de la Sala Constitucional Núm. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Núm. 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte actora mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional,para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, se pasará el expediente al juez o jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Político Administrativa, en fecha 28 de septiembre de 2010.
2.- ORDENA la notificación de la parte actora para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, regístrese y líbrese la boleta por cartelera a la parte actora. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
Ponente
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
El Secretario Accidental,
JOSMAN ENRIQUE LOVERA SALCEDO
Exp. AP42-N-2010-000600
AHLL/END.
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
El Secretario Accidental,
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