JUEZ PONENTE: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. 2023-367
En fecha 22 de noviembre de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, Oficio Núm. O/272-23 de fecha 25 de octubre de 2023, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, expediente Núm. N-1420-23 (nomenclatura del referido Juzgado), contentivo de la demanda de nulidad con medida cautelar innominada, interpuesta por el ciudadano EDGAR ALBERTO GALEANO CASTRO (C.I.V 15.006.660), actuando con el carácter de Vicepresidente de la FUNDACIÓN DE ESPECIES MARINAS (FUNDEMAR), asistido por el abogado Leonardo Iribarren (INPREABOGADO Núm. 44.221), contra el Acto Administrativo s/n de fecha 18 de mayo de 2023, dictado por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta en fecha 25 de octubre de 2023.
En fecha 5 de diciembre de 2023, se dio cuenta en este Órgano Jurisdiccional y se designó ponente al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, a quien se ordenó pasar el expediente.
En fechas 5 de diciembre de 2023; 15 y 27 de febrero, 16 y 24 de abril, 16 de mayo y 03 de diciembre de 2024, la parte actora solicitó sentencia.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda, previas las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA DEMANDA DE NULIDAD
En fecha 19 de octubre de 2023, el ciudadano EDGAR ALBERTO GALEANO CASTRO, ya identificado, interpuso demanda de nulidad contra la CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO), con base en los siguientes alegatos de hecho y de derecho:
Que, “… en fecha 11 de agosto del año 2023, fue recibido por mi representada la NOTIFICACION de la RESOLUCION , sin número de fecha 18 de mayo del año 2023, dictada por el Consejo Universitario de la Universidad de Oriente en sesión extraordinaria celebrada en 18 de mayo del año 2023, CASO CONVENIO FUNDEMAR – UDO, la cual anexo en original marcada “C” mediante la cual se hizo de nuestro conocimiento que el órgano colegiado (Consejo Universitario) había resuelto lo siguiente:
Artículo 1. No aprobar la celebración del Convenio Marco que LA FUNDACION DE ESPECIES MARINAS (FUNDEMAR),(…) pretendía celebrar con la Universidad de Oriente, que tenía como objeto: “establecer una relación de cooperación entre LAS PARTES, para adelantar acciones conjuntas en temas de interés recíproco, en cuanto a la prestación de servicios en materia de pesca , acuicultura y ambiente, mediante proyectos de investigación y desarrollo, formación y capacitación de recursos humanos llevando a cabo transferencia de tecnología; así como desarrollo de actividades en otras áreas que contribuyan al cumplimiento y fortalecimiento de las relaciones con la comunidad en beneficio de ambas PARTES, asi como impulsar el desarrollo de las acciones que se acuerdan en el presente convenio, el cual constituye el marco para el establecimiento de convenios específicos para el establecimiento de convenios específicos para la ejecución de programas relacionadas con áreas más concretas y delimitadas”.
Artículo 2. Denunciar por ante la Fiscalía del Ministerio Publico del estado Nueva Esparta a LA FUNDACION DE ESPECIES MARINAS (FUNDEMAR), (…) por la ocupación ilegal, irregular, no autorizada, es decir, invasión, de los terrenos e instalaciones propiedad de la Universidad de Oriente, donde se encuentran ubicados la Escuela de Ciencias Aplicadas Al Mar (ECAM) y el Instituto de Investigaciones Científicas (IIC) en Boca de Rio, Península de Macanao estado Nueva Esparta.
Artículo 3. Prohibir a LA FUNDACION DE ESPECIES MARINAS (FUNDEMAR), (…) continuar ocupando los antes citados terrenos e instalaciones, propiedad de la Universidad de Oriente y cesar en la realización de operaciones o actividades que no han sido autorizadas ni expresa, ni tácitamente, por el Consejo Universitario de la Universidad de Oriente y su representante legal, la Dra. Milena Bravo de Romero.
Artículo 4. Ordenar a la FUNDACIÓN DE ESPECIES MARINAS (FUNDAMAR), (…) la desocupación y entrega de los terrenos e instalaciones de la Universidad de Oriente, donde se encuentran ubicados la Escuela de Ciencias Aplicadas Al Mar (ECAM) y el Instituto de Investigaciones Científicas (IIC) en Boca de Rio, Península de Macanao estado Nueva Esparta.
Artículo 5. Conceder a LA FUNDACIÓN DE ESPECIES MARINAS (FUNDEMAR), (…) que tendrá derecho a ejercer contra la presente Resolución, que acompaña la correspondiente
Boleta, recurso de nulidad, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a su notificación, por ante el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo del Estado Nueva Esparta.
Artículo 7. Comisionar a la Decana del Núcleo de Nueva Esparta Profesora Luisa Marcano de Montaño o un Funcionario que la misma designe, para aplicar la notificación de la presente Resolución. (…) ”. (Negrillas, subrayado y mayúsculas del original).
Que, “(…) En relación a los hechos, la relación de LA FUNDACION DE ESPECIES MARINAS (FUNDEMAR), con la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, se inició el 23 noviembre el año 2020, cuando le presentamos el Convenio FUNDEMAR – UDO, acompañado de la memoria descriptiva del proyecto a realizar en el Instituto de Investigaciones científicas (IIC), Campus Boca de Rio de la Universidad de Oriente, mediante comunicado dirigida a la Dra. Milena Brava de Romero, Rectora de la Universidad de Oriente, en la cual manifestamos nuestra intención en la recuperación de las instalaciones de la Universidad de Oriente, Campus de Boca de Rio del Núcleo Nueva Esparta, específicamente en los laboratorios, piscinas, cominerías, ranchería entre otras áreas bajo la modalidad jurídica de un convenio o en su defecto mediante la figura de un contrato de comodato o préstamo de uso (…)”. (Negrillas y mayúsculas del original).
-II-
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Juzgado Nacional Primero determinar su competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta contra el acto administrativo s/n de fecha 18 de mayo de 2023, dictado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de Oriente (UDO).
En ese sentido, el numeral 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente:
“Artículo 24: Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictadas por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia. (…)”
Del contenido de la norma parcialmente transcrita, se desprende que, corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocer de las demandas de nulidad contra actos administrativos de efectos generales o particulares generados por autoridades distintas a las que se le atribuyen a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y a los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativo.
Ahora bien, resulta oportuno citar, para resolver el presente asunto, lo establecido por la Sala Político Administrativa del Alto Tribunal de la República en sentencia núm. 988 de fecha 9 de agosto de 2018:
“Ahora bien, a los fines de establecer la competencia la Sala debe precisar en primer término, que si bien la Universidad Central de Venezuela es un ente de derecho público, su naturaleza jurídica no puede asimilarse a la de los órganos superiores de la Administración Pública Central, es decir, a la del Presidente o Presidenta de la República, del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, del Consejo de Ministros, los Ministros o Ministras, los Viceministros o Viceministras ni tampoco a la de los denominados entes con autonomía funcional, llamados también, órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, tales como: la Procuraduría General de la República, el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, las juntas sectoriales y juntas ministeriales, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (Decreto N° 6.217 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.890 de fecha 31 de julio de 2008).
No obstante lo anterior, las Universidades Nacionales públicas son entes descentralizados funcionalmente que gozan de autonomía, y que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Universidades, son instituciones cuya finalidad está dirigida al servicio de la Nación. De allí que, a semejanza de los institutos autónomos, dichos entes descentralizados funcionalmente pueden formar parte de la Administración Pública Nacional y por los intereses fundamentales que representan, se justifica que de cualquier acción o recurso que se ejerza en su contra conozca la jurisdicción contencioso administrativa…” (Resaltado por este Juzgado Nacional)
En atención al criterio contenido en la decisión parcialmente transcrita y visto que en el presente caso, el acto administrativo impugnado es de efectos particulares y ha sido dictado por un órgano con autonomía funcional, como lo es la Universidad de Oriente (UDO), que es un ente descentralizado funcionalmente que forma parte de la Administración Pública Nacional, sin que pueda asimilarse a los órganos superiores de la Administración Pública Central, debe este Órgano Jurisdiccional declarar su competencia para conocer de este asunto, a tenor de dispuesto en el numeral 5 del artículo 24, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, se ACEPTA la competencia declinada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Así se declara. (Ver sentencia de este Órgano Jurisdiccional núm. 2016-0186 de fecha 15 de marzo de 2016).
Determinada la competencia de este Juzgado Nacional Primero para conocer de la causa, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie acerca de la admisibilidad de la presente demanda de nulidad. Así se establece.
III
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente demanda de nulidad.
2. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional a los fines de que emita el pronunciamiento correspondiente en lo referente a la admisibilidad de la presente demanda.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente, (E)
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente, (E)
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
El Secretario Accidental,
JOSMAN ENRIQUE LOVERA SALCEDO
Exp. Nº 2023-367
EHP
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
El Secretario Accidental,
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