JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° 2024-265
En fecha 05 de noviembre de 2024, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio N° TSJ/SP/OFIC/TPE/2024-0045, de fecha 14 de agosto de 2024, proveniente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió expediente judicial Nº AA10-L-2022-000027 (nomenclatura interna de esa Sala), contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato, interpuesto por la abogada María Eugenia Cova Salazar (INPREABOGADO Nº 44.948), actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CARFLEX, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 11 de junio de 1994, inserto bajo el Nº 58, Tomo 1-A; siendo su última modificación mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 15 de abril de 2017, e inscrita anta la misma Oficina de Registro Público en fecha 16 de agosto de 2017, inserto bajo No. 42, Tomo 29-A RM I, e identificada en el RIF-J- J-302114802, contra la Sociedad Mercantil BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por la referida Sala en fecha 21 de febrero de 2024, publicada en fecha 8 de agosto de 2024, bajo el N°18.

En fecha 14 de noviembre de 2024, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Primero. Asimismo, se designó Juez Ponente, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines legales correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente.
-I-
-DE LA COMPETENCIA-
El caso de autos se refiere a la demanda por cumplimiento de contrato, interpuesto por la abogada María Eugenia Cova Salazar (INPREABOGADO Nº 44.948), actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CARFLEX, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 11 de junio de 1994, inserto bajo el Nº 58, Tomo 1-A; siendo su última modificación mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 15 de abril de 2017, e inscrita anta la misma Oficina de Registro Público en fecha 16 de agosto de 2017, inserto bajo No. 42, Tomo 29-A RM I, e identificada en el RIF-J- J-302114802, contra la Sociedad Mercantil BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A.

Ahora bien, en fecha 21 de febrero de 2024, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión estableció lo siguiente:
“(…)
V
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación oficiosa de competencia planteada con ocasión del conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Superior Estadal Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
2.- Que el COMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda es el Juzgado Nacional de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En consecuencia, REMÍTASE el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de su distribución…” (Subrayados, negrillas y mayúsculas del original).

Siendo ello así, de conformidad con lo dictado por la referida Sala, y en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Nacional Primero ACEPTA LA COMPETENCIA declinada. Así se declara.

Finalmente, se advierte que la presente causa fue admitida y sustanciada por el Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 589 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, visto que en fecha 21 de febrero de 2024, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declaró la competencia de estos Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital, y al tratarse de una demanda de contenido patrimonial establecida en los artículos 56 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo que son procedimientos totalmente incompatibles debe este Juzgado dar por no válidas las actuaciones cursadas previamente en el expediente. Así se determina.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de febrero de 2024, publicada en fecha 8 de agosto de 2024, bajo el N°18.
2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de ser conducente, continúe con el procedimiento de Ley.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA

El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO

La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente

El Secretario Accidental,
JOSMAN ENRIQUE LOVERA SALCEDO
Exp. 2024-265
SJVES

En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
El Secretario Accidental,