REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, _________ ( ) de ___________________ de 2024
214° y 165°
En fecha 04 de mayo de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, Oficio Núm. 23-0100 de fecha 11 de abril de 2023, emanado del Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente Núm. 07963 (nomenclatura del referido Juzgado), contentivo de demanda de nulidad interpuesta por las ciudadanas LIVIA COROMOTO PERDONOMO TERÁN y EUSKARY LEONOR GARCÍA RODRÍGUEZ (C.I. V-8.724.247 y V- 10.472.574, respectivamente), asistidas por el abogado Rafael Ernesto Cabeza Benavides (INPREABOGADO Núm. 271.176), contra los efectos del Acto Administrativo relacionadas con las fichas catastrales PARCELA 7-A Código Catastral 02-01-04-01-24-00 y PARCELA 7-B Código Catastral 02-01-04-01-25-00, de en fecha 24 de marzo del 2022, elaboradas por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un solo efecto en fecha 11 de abril de 2023, la apelación interpuesta por la parte actora en fecha 27 de marzo de 2023, contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2023, dictada por el referido Juzgado a quo, que declaró parcialmente INADMISIBLE, respecto a las pruebas promovidas por la parte demandante, así como parcialmente IMPROCEDENTES, respecto a los alegatos de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 23 de mayo de 2024, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional, y se designó ponente al Juez EUGENIO HERRRERA PALENCIA, fijándose además el lapso para la fundamentación de la apelación.
En fecha 31 de mayo de 2023, se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza.
En fecha 01 de junio de 2023, la parte apelante consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 29 de junio de 2023, la parte demandada consignó escrito de contestación de la apelación.
Sustanciada la presente causa y vencido el lapso para la contestación a la fundamentación, la misma entró en estado de sentencia en fecha 04 de julio de 2023.
En reiteradas oportunidades la parte apelante solicitó sentencia.
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional que la presente causa versa sobre el recurso de apelación, proceso de segunda instancia establecido en el artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dicha apelación fue ejercida sobre la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Superior Cuarto Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró “parcialmente INADMISIBLE, respecto a las pruebas promovidas por la parte demandante, así como parcialmente IMPROCEDENTES, respecto a los alegatos de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada”.
En consecuencia, tomando en cuenta el tiempo transcurrido y encontrándose la causa en estado de sentencia, esto es, desde fecha 04 de julio de 2023, aunado además, que se observa que la hoy apelante solicitó ante esta alzada medida cautelar innominada, este Juzgado Nacional Primero acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar al Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Región Capital, informe en un lapso de cinco (05) días de despacho, el estado actual de la causa principal Núm. 07963 (nomenclatura del referido Juzgado), así mismo, informar en caso que haya decisión definitiva si sobre dicha sentencia recae un recurso de apelación, y si el mismo fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Alzada.
De ahí que, en aras de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo ejerza su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, informe a este Órgano Jurisdiccional sobre el estado actual de la causa principal, advirtiendo que una vez recibida la información requerida o vencido el lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación del presente auto, se decidirá con las actas cursantes en el expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
El Secretario Accidental,
JOSMAN ENRIQUE LOVERA SALCEDO
Exp. Núm. 2023-134
EHP/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
El Secretario Accidental,,