JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. 2024-281
En fecha 11 de noviembre de 2024, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Órgano Jurisdiccional, Oficio Núm. 2825 de fecha 30 de octubre de 2024, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente Núm. AA40-A-2022-000031 (nomenclatura de la referida Sala), contentivo de la demanda de contenido patrimonial (incumplimiento de contrato), interpuesta por el abogado Martino Kodiat Lepanna (INPREABOGADO Núm. 64.334), apoderado judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL AMANECER DEL PUEBLO, R.L., inscrita ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, el 25 de febrero de 2008, número 11, bajo el Tomo 7, folios 70 y 78 vto, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
La remisión se efectuó en virtud de la decisión de fecha 25 de abril de 2024, dictada por la Sala Político Administrativa, en la que se declaró incompetente para conocer de la presente demanda.
En fecha 26 de noviembre de 2024, se dio cuenta en este Juzgado, se designó ponente al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, a quien se le ordenó pasar el expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Juzgado a emitir pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:
-I-
-DE LA COMPETENCIA-
El caso de autos se refiere a una demanda de contenido patrimonial (incumplimiento de contrato), interpuesta por el abogado Martino Kodiat Lepanna, apoderado judicial de la sociedad mercantil ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL AMANECER DEL PUEBLO, R.L., contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
Ahora bien, en fecha 25 de abril de 2024, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia núm. 00169, estableció lo siguiente:
IV
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es INCOMPETENTE para conocer y decidir la demanda interpuesta por el abogado Martino Kodiat Lepanna, en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL AMANECER DEL PUEBLO, R.L., contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
2.- Se REVOCA el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 24 de febrero de 2022.
3.- Que CORRESPONDE a los JUZGADOS NACIONALES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la competencia para conocer y decidir la presente causa, en razón de la cuantía, por lo que se ordena remitir el expediente de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes. (…)” -(Negrillas y mayúscula de la sentencia).
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido declinada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual observa lo siguiente:
El presente asunto versa sobre una demanda de contenido patrimonial (incumplimiento de contrato), ejercida ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL AMANECER DEL PUEBLO, R.L. contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
Ahora bien, se observa que en la demanda que nos ocupa, se estimó el valor de la misma por la cantidad de trescientos treinta y siete mil setecientos cincuenta y dos bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 337.752,48), cantidad que para el 2 de febrero de 2022, fecha en la que se incoó la presente demanda, equivalía a cincuenta y cinco mil noventa y ocho con veintiocho (55.098, 28) veces el tipo cambiario oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela, y que era la Libra Esterlina. El referido monto resultó ser mayor a 30.000 e inferior a 70.000 veces la moneda de mayor establecida por el Banco Central de Venezuela, por lo que, conforme al artículo 24 numeral 1° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Nacional Primero ACEPTA LA COMPETENCIA y en consecuencia ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional a los fines correspondiente. Así se declara.
-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
1. ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente demanda de contenido patrimonial (incumplimiento de contrato).
2. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional a los fines de que emita el pronunciamiento correspondiente en lo referente a la admisibilidad de la presente demanda.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ____________________de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente,
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente,
ASTROBERTO H. LOPEZ L.
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
El Secretario Accidental,
JOSMAN ENRIQUE LOVERA SALCEDO
Exp. Nº 2024-281
EHP
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
El Secretario Accidental,
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