JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. AP42-R-2017-000863
En fecha 24 de mayo de 2023, este Órgano Jurisdiccional ordenó notificar a la ciudadana FREIJA LUSAY VILLEGAS GUEVARA (C.I. V-12.854.566), con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad al recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2017, dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que declaró “SIN LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto contra el Acto Administrativo Núm. 009789 de fecha 02 de septiembre de 2016, dictado por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
En fecha 21 de marzo de 2024, se libró boleta de notificación dirigida a la parte apelante.
En fecha 17 de septiembre de 2024, vista la imposibilidad del Alguacil del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de notificar a la parte apelante, este Juzgado acordó librar boleta en la cartelera de este Juzgado a los fines de notificar a la parte apelante.
En fecha 19 de septiembre de 2024, se fijó la boleta en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional y se retiró en fecha 15 de octubre de 2024.
En fecha 07 de noviembre de 2024, notificada como se encuentra la parte apelante de la sentencia de fecha 24 de mayo de 2023, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde la fecha 15 de febrero de 2018 (vid folio 119). Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte apelante fue en fecha 20 de noviembre de 2017, cuando consignó escrito de fundamentación de la apelación (vid folios 107 a 110), por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de siete (7) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte apelante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Núm. 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Núm. 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte apelante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 24 de mayo de 2023, este Juzgado ordenó librar la notificación de la parte apelante para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho), debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación. En consecuencia, queda FIRME el fallo objeto de la presente apelación. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación. En consecuencia, queda FIRME el fallo objeto de la presente apelación.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
El Secretario Accidental,
JOSMAN ENRIQUE LOVERA SALCEDO
Exp. Núm. AP42-R-2017-000863
EHP/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
El Secretario Accidental,
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