JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. 2024-238
En fecha 27 de noviembre de 2024, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia Núm. 2024-1281, mediante la cual declaró:
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente demanda por abstención presentada por el ciudadano Fernando Burattini Márquez, asistido por el abogado Enrique Mendoza Santos, actuando en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES IRSINA, C.A. (IRSINA), contra el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE).
2.- ADMITE la demanda por abstención, en consecuencia, ordena:
2.1.- La CITACIÓN al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), para que informe sobre la causa de la abstención denunciada por la parte actora, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que conste en autos su citación.
2.2.- Se ORDENA notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
2.3.- Se ORDENA notificar al Fiscal General de la República.
2.4.- Se ORDENA la remisión del presente expediente a la Secretaría de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que se dé cumplimiento a lo establecido en el presente fallo, con el objeto de que continúe el procedimiento previsto en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Nros 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Nº 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional Primero en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee: “(…) La CITACIÓN al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), para que informe sobre la causa de la abstención denunciada por la parte actora, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que conste en autos su citación. (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) La CITACIÓN a la Presidenta del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), para que informe sobre la causa de la abstención denunciada por la parte actora, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que conste en autos su citación. (…).”
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.
-I-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee: “(…) La CITACIÓN al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), para que informe sobre la causa de la abstención denunciada por la parte actora, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que conste en autos su citación. (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) La CITACIÓN a la Presidenta del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), para que informe sobre la causa de la abstención denunciada por la parte actora, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que conste en autos su citación. (…).”
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
El Secretario Accidental,
JOSMAN ENRIQUE LOVERA SALCEDO
Exp. Núm. 2024-238
EHP/
En fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. ___________________.
El Secretario Accidental,
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