REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, dos (02) de diciembre de dos mil veinticuatro (2.024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-N-2024-000015.-
Visto el escrito de pruebas suscrito por el Abogado Tonny Alberto Linarez Peraza, actuando en su condición de representante judicial de la Procuraduría General del estado Lara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.803, parte querellada, y por el Abogado Albenis José Linares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.264 apoderado judicial del ciudadano Rodríguez Sánchez Luis Calixto, parte querellante, este Tribunal, de conformidad con el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a emitir pronunciamiento relativo a la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, lo cual hace de la siguiente manera:
PARTE QUERELLANTE:
.- De las documentales acompañadas a la querella:
El 23 de febrero de 2024, la parte querellante, consignó conjuntamente con el escrito de querella, los instrumentos siguientes:
1. Copia simple de Oficio S/N de fecha 13 de octubre de 2023, dirigido al Comisionado Jefe (IACPEL) Dalia Yasmin Rodríguez, Directora de la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo del Cuerpo de Policía del estado Lara, Suscrito por Ivet Vanessa Vargas Vásquez, Directora de la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Interinstitucionales del Instituto Autónomo del Cuerpo de Policía del estado Lara, Marcado con la letra “A” (f-14 de la pieza principal).
2. Copia simple de Notificación, Dirigida al ciudadano Rodríguez Sánchez Luis Calixto, suscrito por el Director General del Cuerpo de Policía del estado Lara Luis Gerardo Peña Quevedo, marcado con la letra “B” (f-15 de la pieza principal).
3. Copia simple de Certificado de Incapacidad, N° 000234 de fecha 03 de octubre del 2023 marcado con la letra “C” (f-16 de la pieza principal).
4. Copia simple de escrito de solicitud dirigida a la ciudadana Dalia Rodríguez, Directora de la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo del Cuerpo de Policía del estado Lara, suscrito por el querellante, Rodríguez Sánchez Luis Calixto, marcado con la letra “D” (f-17 de la pieza principal).
5. Copia simple de diligencia dirigida a la ciudadana Dalia Yasmin Rodríguez, Directora de la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo del Cuerpo de Policía del estado Lara, suscrita por el ciudadano Rodríguez Sánchez Luis Calixto, marcado con la Letra “E” (f-18 de la pieza principal).
6. Copia simple de Oficio N°2029-2023 RR.HH, dirigida a Ivet Vanessa Vargas Vásquez, Directora de la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Interinstitucionales del Instituto Autónomo del Cuerpo de Policía del estado Lara, marcado con la letra “F” (f- 19 de la pieza principal).
7. Copia simple de acta policial de fecha 03 de octubre de 2023, emanada de la Oficina de Recursos Humanos, Marcado con la letra “G”(f-20 de la pieza principal)
8. Copia simple donde se deja constancia de que el ciudadano Luis Calixto, consigno los requisitos correspondientes para su debida Revisión de fecha 28 de septiembre de 2021.marcado con la letra “H”(f-21 de la pieza principal).
9. Copia simple de Resolucion Nugatoria N° 0052-2022, marcado con la letra “I”(f-22 de la pieza principal)
10. Copia certificadas de Pagos de Nomina emitido por el Banco Central de Venezuela, Marcado con la letra “J1”,”J2”,”J3”,J4”,”J5”,”J6”,”J7”,”J8”,”J9”,”J10”,”J11”. J12”,”J13”.(f-23 al 35 de la pieza principal).
11. Copia simple de Oficio dirigido a la ciudadana Dalia Yasmin Rodríguez, Directora de la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo del Cuerpo de Policía del estado Lara, suscrito por el ciudadano Rodríguez Sánchez Luis Calixto, marcado con la letra “K”
12. Original de solicitud realizada en fecha 15 de agosto de 2021, al ciudadano Director del Consejo Disciplinario del estado Lara, presentado por el ciudadano Luis Calixto Rodríguez Sánchez marcado con la letra “L”(f-37 de la pieza principal).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los numerales 01 al 12. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren evacuación y así se decide.-
.-De las pruebas promovidas en la etapa de promoción de pruebas:
En fecha 27 de noviembre de 2024, la parte querellante, consignó escrito de promoción de pruebas de forma intempestiva, mediante el cual RATIFICA en todas y cada una de sus partes las copias consignadas en el libelo de la querella.
1 Copia simple de Oficio S/N de fecha 13 de octubre de 2023, dirigido al Comisionado Jefe (IACPEL) Dalia Yasmin Rodríguez, Directora de la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo del Cuerpo de Policía del estado Lara, Suscrito por Ivet Vanessa Vargas Vásquez, Directora de la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Interinstitucionales del Instituto Autónomo del Cuerpo de Policía del estado Lara, Marcado con la letra “A” (f-14 de la pieza principal).
2 Copia simple de Notificación, Dirigida al ciudadano Rodríguez Sánchez Luis Calixto, suscrito por el Director General del Cuerpo de Policía del estado Lara Luis Gerardo Peña Quevedo, marcado con la letra “B” (f-15 de la pieza principal).
3 Copia simple de Certificado de Incapacidad, N° 000234 de fecha 03 de octubre del 2023 marcado con la letra “C” (f-16 de la pieza principal).
4 Copia simple de escrito de solicitud dirigida a la ciudadana Dalia Rodríguez, Directora de la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo del Cuerpo de Policía del estado Lara, suscrito por el querellante, Rodríguez Sánchez Luis Calixto, marcado con la letra “D” (f-17 de la pieza principal).
5 Copia simple de diligencia dirigida a la ciudadana Dalia Yasmin Rodríguez, Directora de la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo del Cuerpo de Policía del estado Lara, suscrita por el ciudadano Rodríguez Sánchez Luis Calixto, marcado con la Letra “E” (f-18 de la pieza principal).
6 Copia simple de Oficio N°2029-2023 RR.HH, dirigida a Ivet Vanessa Vargas Vásquez, Directora de la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Interinstitucionales del Instituto Autónomo del Cuerpo de Policía del estado Lara, marcado con la letra “F” (f- 19 de la pieza principal).
7 Copia simple de acta policial de fecha 03 de octubre de 2023, emanada de la Oficina de Recursos Humanos, Marcado con la letra “G”(f-20 de la pieza principal)
8 Copia simple donde se deja constancia de que el ciudadano Luis Calixto, consigno los requisitos correspondientes para su debida Revisión de fecha 28 de septiembre de 2021.marcado con la letra “H”(f-21 de la pieza principal).
9 Copia simple de Resolucion Nugatoria N° 0052-2022, marcado con la letra “I”(f-22 de la pieza principal)
10 Copia certificadas de Pagos de Nomina emitido por el Banco Central de Venezuela, Marcado con la letra “J1”,”J2”,”J3”,J4”,”J5”,”J6”,”J7”,”J8”,”J9”,”J10”,”J11”. J12”,”J13”.(f-23 al 35 de la pieza principal).
11 Copia simple de Oficio dirigido a la ciudadana Dalia Yasmin Rodríguez, Directora de la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo del Cuerpo de Policía del estado Lara, suscrito por el ciudadano Rodríguez Sánchez Luis Calixto, marcado con la letra “K”
12 Original de solicitud realizada en fecha 15 de agosto de 2021, al ciudadano Director del Consejo Disciplinario del estado Lara, presentado por el ciudadano Luis Calixto Rodríguez Sánchez marcado con la letra “L”(f-37 de la pieza principal).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo deja constancia que las pruebas señaladas ya fueron admitidas ut supra y así se establece.-
PARTE QUERELLADA:
.-De las pruebas promovidas en la etapa de promoción de pruebas:
-I-
MERITO FAVORABLE
En este particular la parte promovente señala: “(…) reproducimos el merito Probatorio a favor de todas las documentales, que promovemos en el presente expediente, así como hacemos nuestro el principio de la comunidad de la prueba, siempre y cuando las aquí promovidas favorezcan a este ente Procuradural en la demostración del cumplimiento del debido proceso”.
Sobre ello considera prudente este Juzgado indicar, que ha sido criterio pacífico y reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medió de prueba alguno, sino que está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Con relación a ello, es conveniente destacar lo sostenido por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 350 de fecha 9 de octubre de 2014, “(…) se advierte que la misma no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hacen los promoventes de la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (…)”.
En consecuencia, este Juzgado considera dado que las pruebas pertenecen al proceso, no solo ha de admitir lo favorable, ello en virtud del principio de adquisición procesal y en este sentido la frase de estilo ratifico el mérito favorable, no es en sí mismo un aporte de pruebas, por lo que en efecto no existe prueba sobre la cual pronunciarse, ya que será en la sentencia de mérito, donde se otorgará el valorar de las actuaciones que reposan en autos. Así se decide.-
II
DOCUMENTALES:
En fecha 20 de Noviembre de 2024, la parte querellada, consignó escrito de promoción de pruebas, mediante el cual promueve las documentales siguientes:
1. Copia simple de Auto de Inicio de Averiguación Disciplinaria de fecha 14 de febrero de 2020, marcado con la letra “A” “A1”(f-69-70 de la pieza principal).
2. Copia simple de Orden del dia N° 045-2020 de fecha 14 de febrero de 2020, marcado con la letra “B” (f-71 de la pieza principal).
3. Copia simple de Informe presentado por el ciudadano Omar Martínez de fecha 14 de febrero de 2020, Marcado con la letra “C”(f-72 de la pieza principal)
4. Copia simple de Informe presentado por el ciudadano Arnoldo Figueroa, Jefe de servicios, de fecha 14 de febrero de 2020, Marcado con la letra “D” (f-73 de la pieza principal).
5. Copia simple de Informe presentado por el ciudadano Luis Calixto Sánchez de fecha 18 de febrero de 2020, marcado con la letra “E”(f-74 de la pieza principal)
6. Copia Certificada de Relación de Reposos Médicos según el sistema de Polilara Virtual, Perteneciente al Instituto Autónomo del cuerpo de policía del estado Lara, marcado con la letra F, F1,F2 (f-75 al 77 de la pieza principal)
7. Copia simple de Constancias Medicas, marcadas con las letras G1, G2,G3.G4,G5,G6,G7,G8,G9,G10 (f-78 al 88 de la pieza principal)
8. Copia certificadas de solicitud de invalidez efectuada el 28 de septiembre de 2021, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales , marcado con la letra H,H1,H2 (f-89 al 91 de la pieza principal)
9. Copia simple de relación N° 56 de entrevista realizada al ciudadano Luis Calixto Rodríguez Sánchez, marcado con la letra “I”(f-92 de la pieza principal)
10. Copia simple de aceptación del cargo del defensor de oficio abogado José Rafael Dorante Ozal, del ciudadano Luis Calixto Rodríguez, marcado con la letra “J”(f-93 de la pieza principal)
11. Copia simple de escrito de descargo, presentado por el ciudadano Luis Calixto Rodríguez Sánchez marcado con la letra K, K1, K2 ,K3 (f-94 al 97 de la pieza principal)
12. Copia simple de Providencia Administrativa N° 035-2021 de fecha 28 de julio de 2021, marcado con la letra “L” L1 (f-98-99 de la pieza principal)
13. Copia simple de acto administrativo N° 026-2021 del expediente administrativo N° IACPEL-ICAP-034-20 de fecha 09 de septiembre de 2021, Marcado con la letra “M”(f-100 al 112 de la pieza principal)
14. Copia simple de solicitud Acto Administrativo N°026-2024, Expediente N° IACPEL-ICAP-034-20 de fecha 15 de agosto de 2021, efectuada por el recurrente Luis Calixto Rodriguez marcado con la letra “N”(f-113 de la pieza principal)
15. Copia simple de Acta Policial de fecha 21 de septiembre de 2021, marcado con la letra “Ñ”(f-114 de la pieza principal)
16. Copia simple de acta Policial de fecha 03 de octubre de 2023, marcado con la letra “O””O1”(f-115-116 de la pieza principal)
17. Copia simple de Oficio N° 2029-2023 RR.HH de fecha 09 de octubre de 2023, dirigida a Ivet Vanessa Vargas Vásquez, Directora de la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Interinstitucionales del Instituto Autónomo del Cuerpo de Policía del estado Lara, marcado con la letra “P” (f117 de la pieza principal)
18. Copia simple de Oficio S/N de fecha 13 de octubre de 2023, dirigido al Comisionado Jefe (IACPEL) Dalia Yasmin Rodríguez, Directora de la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo del Cuerpo de Policía del estado Lara, Suscrito por Ivet Vanessa Vargas Vásquez, Directora de la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Interinstitucionales del Instituto Autónomo del Cuerpo de Policía del estado Lara, Marcado con la letra “Q” (f-118 de la pieza principal).
Este Tribunal Superior con relación a este apartado, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes la prueba documentales promovidas en los numerales 01 al 18. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Jolierly Amaro.-
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