REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-N-2024-000020.-
Vistos los escritos de pruebas presentados, por una parte por el Abg. LUIS RAFAEL ALDANA IZEA, inscrito en el IPSA bajo el N° 35.131, en su condición del apoderado judicial de la parte demandante y por la otra, el abogado en ejercicio TAREK AL CHAER AL CHAER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.880, en su condición de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Urdaneta del estado Lara, parte demandada, en la presente causa; este Tribunal de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a emitir pronunciamiento relativo a la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, lo cual hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
.- De las documentales acompañadas a la querella:
El 20 de marzo de 2024, la parte demandante, consignó conjuntamente con el escrito de querella, los instrumentos siguientes:
1. Copia simple de acuse de recibo de solicitud de permiso de construcción de fecha 13/10/2023 dirigida a la Alcaldía del Municipio Urdaneta del estado lara. Marcado con la letra “A” (f-05 de la pieza principal).
2. Original de solvencia municipal de fecha 15/02/2006., emitida por la Alcaldía del Municipio Urdaneta del estado Lara, Marcado con la letra “B” (f-06 al 07 de la pieza principal).
3. Original de solvencia municipal N° 001391 de fecha 18/12/2020. emitida por la Alcaldía del Municipio Urdaneta del estado Lara, Marcado con la letra “C” (f-08 al 09 de la pieza principal).
4. Copia simple de mensura de fecha 15/02/2006. Emitido por la oficina Municipal de Catastro, Marcado con la letra “D” (f-11). (Debido a un error en las medidas de uno de los linderos, la Alcaldía en fecha 18/02/2020, produjo una corrección en la medición, levanta nueva mensura la cual consta en el folio 10).
5. Copia simple de Cédula Catastral de fecha 14/02/2006 emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Urdaneta del estado Lara Marcado con la letra “E” (f-12 al 13 de la pieza principal).
6. Copia simple de Notificación de Avalúo de fecha 14/02/2006, expedida por La Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Urdaneta del estado Lara, suscrito por el ciudadano Wilman Antequera, Director de Catastro (f-14 de la pieza principal).
7. Original de Contrato de Arrendamiento de local comercial. Marcado con la letra “H” (f-15 de la pieza principal).
8. Original de notificación de la Resolución N°001-12-01-2024 publicada en Gaceta Extraordinaria N°04-16-01-2024. Marcada con la letra “I” (f-16 al 17 de la pieza principal).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas en los particulares 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
.- De la documental consignada en el auto para mejor proveer:
1. Copia simple de Resolución N° 001-12-01-2024 de fecha 16 de enero de 2024, emitida por el Consejo Municipal del Municipio Urdaneta. (folio 22 al 24 de la pieza principal).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinente la prueba documental promovidas en el particular 1. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren de evacuación y así se decide.-
.- De las pruebas consignadas en la Audiencia de Juicio por la parte demandante:
I
DEL MÉRITO FAVORABLE
En este particular la parte promovente señala: “(…) promuevo el mérito favorable de autos y fundamentalmente el expediente administrativo consignado por la Alcaldía del Municipio Urdaneta del Estado Lara en 48 folios ya que de él se derivan elementos muy significativos para el análisis de la situación planteada y en especial a la inexistencia de un procedimiento establecido así como el hecho de que la resolución no se trata de la corrección de un error material sino de la confiscación o despojo de un lote de terreno poseído legalmente durante muchos años (…)”.
Sobre ello considera prudente este Juzgado indicar, que ha sido criterio pacífico y reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medió de prueba alguno, sino que está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Con relación a ello, es conveniente destacar lo sostenido por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 350 de fecha 9 de octubre de 2014, “(…) se advierte que la misma no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hacen los promoventes de la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (…)”.
En consecuencia, este Juzgado considera dado que las pruebas pertenecen al proceso, no solo ha de admitir lo favorable, ello en virtud del principio de adquisición procesal y en este sentido la frase de estilo ratifico el mérito favorable, no es en sí mismo un aporte de pruebas, por lo que en efecto no existe prueba sobre la cual pronunciarse, ya que será en la sentencia de mérito, donde se otorgará el valorar de las actuaciones que reposan en autos. Así se decide.-
II
DOCUMENTALES
En fecha 20 de noviembre de 2024, la parte querellante, consignó escrito de promoción de pruebas, mediante el cual RATIFICA en todas y cada una de sus partes las documentales consignadas junto al libelo de demanda, a saber:
1. Copia simple de acuse de recibo de solicitud de permiso de construcción de fecha 13/10/2023 dirigida a la Alcaldía del Municipio Urdaneta del estado Lara. Marcado con la letra “A” (f-05 de la pieza principal).
2. Original de solvencia municipal de fecha 15/02/2006., emitida por la Alcaldía del Municipio Urdaneta del estado Lara, Marcado con la letra “B” (f-06 al 07 de la pieza principal).
3. Original de solvencia municipal N° 001391 de fecha 18/12/2020. emitida por la Alcaldía del Municipio Urdaneta del estado Lara, Marcado con la letra “C” (f-08 al 09 de la pieza principal).
4. Copia simple de mensura de fecha 15/02/2006. Emitido por la oficina Municipal de Catastro, Marcado con la letra “D” (f-11). (Debido a un error en las medidas de uno de los linderos, la Alcaldía en fecha 18/02/2020, produjo una corrección en la medición, levanta nueva mensura la cual consta en el folio 10).
5. Copia simple de Cédula Catastral de fecha 14/02/2006 emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Urdaneta del estado Lara Marcado con la letra “E” (f-12 al 13 de la pieza principal).
6. Copia simple de Notificación de Avalúo de fecha 14/02/2006, expedida por La Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Urdaneta del estado Lara, suscrito por el ciudadano Wilman Antequera, Director de Catastro (f-14 de la pieza principal).
7. Original de Contrato de Arrendamiento de local comercial. Marcado con la letra “H” (f-15 de la pieza principal).
8. Original de notificación de la Resolución N°001-12-01-2024 publicada en Gaceta Extraordinaria N°04-16-01-2024. Marcada con la letra “I” (f-16 al 17 de la pieza principal).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo deja constancia que las pruebas señaladas ya fueron admitidas ut supra y. Así se establece.-
De la oposición de la documental promovida:
En fecha 20 de noviembre del presente año, la parte demandada presentó escrito en el cual formuló oposición a las documentales consignadas junto al libelo de la demanda por la demandante, así como la documental presentada en la subsanación de la demanda, alegando que dichas pruebas se encuentran sin fundamentación legal alguna, aunado al hecho que no desvirtúan el Acto Administrativo de fecha 12/01/2024, cuya nulidad absoluta se solicita. De este modo, sobre la oposición interpuesta por la demandada, este Tribunal se pronunciará como punto previo en la motiva del fallo definitivo en el presente asunto.
PARTE DEMANDADA:
.-De las pruebas promovidas en la etapa de promoción de pruebas:
En fecha 20 de noviembre de 2024, la parte querellada, consignó escrito de promoción de pruebas, mediante el cual RATIFICA en todas y cada una de sus partes los alegatos planteados en la audiencia de juicio y en el expediente administrativo consignado.
I
DOCUMENTALES
1. Ratifica copia simple de Resolución N°001-12-01-2024 de fecha 12/01/2024, y su publicación en Gaceta Municipal Extraordinaria N°04/16-01-024, (folios 41 al 44 del expediente administrativo).
2. Ratifica copia simple de la notificación de la Resolución N°001-12-01-2024 publicada en Gaceta Extraordinaria N°04-16-01-2024. Marcada con la letra “I”, (f-16 al 17 de la pieza principal).
3. Ratifica copia simple de Inspección Ocular no contenciosa realizada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta del estado Lara de fecha 10/10/2023 (f-11 al f-17 del expediente administrativo).
Este Tribunal Superior con relación a este capítulo, ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas documentales promovidas. Se deja constancia que las pruebas admitidas no requieren evacuación y así se decide.-
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Suplente,
La Secretaria Temporal,
Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez.-
Abg. Jolierly Amaro.-
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