REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165°
ASUNTO: KP02-N-2024-000095.-
En fecha 27 de diciembre de 2024, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, escrito y anexos contentivo de la querella funcionarial, presentado por la ciudadana NAIRIN JANETTE MENDOZA EREU, titular de la cédula de identidad N° V-18.525.678, debidamente asistida por el Abogado OMAR ISAIL MEDINA SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 249.051, contra el acto administrativo N° IACP-ID-LA-0129-22, dictado por el CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DEL ESTADO LARA, constante de una (01) pieza, en cuatro (04) folios útiles y treinta (30) anexos.
Seguidamente, en fecha 02 de diciembre de 2024, mediante auto, se dejo constancia de que en fecha 28 de noviembre de 2024, fue recibido el presente asunto en este Juzgado Superior.
En virtud de ello, este Tribunal observa que por cuanto el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública remite a la Ley de la Corte Suprema de Justicia, hoy correspondiente a Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de revisar las causales de admisibilidad en casos como el de autos, y dado que la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6684 de fecha 19 de enero de 2022, no establece normativa aplicable al procedimiento contencioso administrativo funcionarial, a los fines de revisar las causales de inadmisibilidad, acuerda aplicar -por remisión de segundo grado- el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así se establece.
En consecuencia por cuanto la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna de las causales del referido artículo 35 -ello salvo su apreciación en la definitiva-, se ADMITE a sustanciación, cuanto ha lugar en derecho la querella ejercida, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Por tanto, se ordena:
PRIMERO: CITAR, mediante oficio al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que conteste la querella. De conformidad con lo pautado en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se le otorga al ciudadano Procurador General de la República, quince (15) días hábiles, para que se dé por citado, concluido este lapso se entenderá consumada su citación y comenzará a correr el lapso para contestar la querella, el cual será de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Para lo cual se le otorgan cuatro (4) días continuos para la ida y cuatro (4) días continuos para la vuelta, como termino de distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Remítase anexo al oficio de citación, copia certificada del escrito de la querella, de los recaudos acompañados al escrito y del presente auto.
SEGUNDO: CITAR, al ciudadano DIRECTOR NACIONAL DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, a los fines que conteste la querella, de conformidad con lo pautado en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para lo cual se le fija un lapso de quince (15) días de despacho, remítase anexo a la citación, copia certificada del escrito de la querella, y del presente auto.
TERCERO: NOTIFICAR, al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, a los fines de que tenga conocimiento, de la interposición y admisión de la presente querella, remítase anexo a la notificación, copia certificada del escrito de la querella y del presente auto.
CUARTO: OFÍCIESE a la DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERVISIÓN DISCIPLINARIA DE LOS CUERPOS DE POLICÍA - CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO LARA, a los fines de que remita el expediente administrativo relacionado con la presente querella, el cual deberá ser remitido en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, remítase anexo al presente oficio, copia certificada del escrito de la querella, y del presente auto.
QUINTO: Dichos lapsos comenzarán a contarse a partir de que conste en autos la totalidad de lo ordenado en el presente auto y vencido el lapso otorgado al ciudadano Procurador General de La República establecido supra.
SEXTO: Para la práctica de las citaciones ordenadas en los particulares Primero, Segundo, y Tercero, se comisiona suficientemente a la Unidad Receptora de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas.
Se le hace saber a la parte querellante, de la obligación en que está de consignar las copias necesarias para las compulsas ordenadas en este auto. Elabórese a través de fotostato la referida copia certificada de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Jennifer Natalit Alfonzo Álvarez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Jolierly Amaro.
Publicada en su fecha a las 12:57 p.m.
La Secretaria Temporal,
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