REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2021-001326
PARTE ACTORA: ciudadanos ROSANA MARGARITA CAMACHO DE PERDOMO y DOMINGO ALBERTO PERDOMO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-16-768.413 y v- 12.108.716 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado ASDRUBAL AGUSTIN SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°161.467
PARTE DEMANDADA: ciudadanas NOHELIA ROSA MORA OCANTO y BEATRIZ ELAN MORA OCANTO, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.260.300 y 9.988.986.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
(PERENCION DE LA INSTANCIA)
I
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En virtud de la designación efectuada en sesión de fecha 11/10/2024,oficio N° TSJ/CJ/OFIC/2374-2024 emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se designó como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara al abogado DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO se aboca al conocimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien Se inició el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito libelar de fecha 05/11/2021, intentado por los ciudadanos ROSANA MARGARITA CAMACHO DE PERDOMO y DOMINGO ALBERTO PERDOMO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-16-768.413 y v- 12.108.716 respectivamente. Previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Por consiguiente, por auto de fecha 12/11/2021 este Juzgado le dio entrada a la presente demanda. De esta misma manera, en razón de auto de fecha 16/11/2021este Tribunal insto a la parte interesada a cumplir con la resolución 05-2020 emanada del tribunal supremo justicia en sala de casación civil.-
II
ÚNICO.
Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, se observa que desde la fecha 16/11/2021, en que se insto a cumplir lo establecido en la resolución 05-2020 la parte no consigno lo solicitado.
De esta manera, previo análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Jurisdicente observa que la parte actora no gestionó ni compareció a dar impulso procesal para hacer entrega de la boleta de intimación al demandado.
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
Analizado lo contenido en la normar anteriormente transcrita, esta Juzgadora establece que se encuentra abocado al conocimiento de la presente causa siendo la Juez natural y provisoria del presente Juzgado y observa que en el presente caso, desde el 16/11/2021, en que se insto a cumplir lo establecido en la resolución 05-2020, ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito libelar de fecha 05/11/2021, intentado por los ciudadanos ROSANA MARGARITA CAMACHO DE PERDOMO y DOMINGO ALBERTO PERDOMO, contra las ciudadanas NOHELIA ROSA MORA OCANTO y BEATRIZ ELAN MORA OCANTO, plenamente identificados.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, diecisiete (17) Diciembre del Año Dos Mil Veinticuatro (2024). Año 214º y 165º. Sentencia N°335. Asiento N°50.
El Juez Provisorio
Abg. Daniel Escalona Otero.
La Secretaria Acc.
Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez
En la misma fecha se publicó siendo las 02:50 p.m, y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
La Secretaria Acc.
Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez
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