REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º


ASUNTO: KH02-V-2022-000037
PARTE ACTORA: Ciudadano HECTOR JOSÉ PÉREZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.886.689, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado EDGAR A. BECERRA RODRIGUEZ inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 126.031, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ERICK ALESSANDRO EPIFANO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.264.009, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCION DE LA INSTANCIA)
DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD

En virtud de la designación efectuada en sesión de fecha 11/10/2024,oficio N° TSJ/CJ/OFIC/2374-2024 emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se designó como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara al abogado DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.306.596, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Juez Provisorio Johanna Dayanara Mendoza Torres; el Juez Provisorio DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO se aboca al conocimiento de la presente causa.

Se inició el presente juicio de DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD presentado por el ciudadano HECTOR JOSÉ PÉREZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.886.689, de este domicilio, por lo que en fecha 05 de Agosto del año 2022 se dio entrada, por auto de fecha 11 de agosto de 2022 se admitió, consta en autos que en fecha 14 de octubre del año 2022 se recibió diligencia, por auto de fecha 18 de octubre del año 2022 se acordó librar compulsas de citación.

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 05/12/2023, este tribunal dictó despacho saneador, teniéndose que ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD presentado por Ciudadano HECTOR JOSÉ PÉREZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.886.689, de este domicilio.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° y 165º.

El Juez Provisorio

Abg. Daniel Escalona Otero
La Secretaria Accidental

Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez

En la misma fecha se dictó Sentencia Nº 317 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 65, siendo las 03:21 p.m, y se dejó copia del presente fallo.-


La Secretaria Accidental

Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez