REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2022-000301
PARTE ACTORA: ciudadano HERNAN GREGORIO MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.605.422.
ABOGADO ASISTENTE: abogado AUTHBILL ARCÁNGEL ALDANA BRACHO, inscrito en el IPSA bajo N° 310.654
PARTE DEMANDADA: ciudadano JULIO RAMON MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.738.208.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
(PERENCION DE LA INSTANCIA)
I
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En virtud de la designación efectuada en sesión de fecha 11/10/2024,oficio N° TSJ/CJ/OFIC/2374-2024 emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se designó como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara al abogado DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO se aboca al conocimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Se inició el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito libelar de fecha 07 de Febrero del año 2023, intentado por el ciudadano HERNAN GREGORIO MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.605.422, contra el ciudadano JULIO RAMON MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.738.208. . Previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Por consiguiente, por auto de fecha 08 de Marzo del año 2023 este Juzgado le dio entrada a la presente demanda. De esta misma manera, en razón de auto de fecha 15 de Marzo del año 2023 este Tribunal admitió cuanto lugar en derecho la presente causa.
II
ÚNICO.
Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, se observa que desde la fecha 15 de Marzo del año 2023, en que se admitió la demanda.
De esta manera, previo análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Jurisdicente observa que la parte actora no gestionó ni compareció a dar impulso procesal para hacer entrega de la boleta de intimación al demandado.
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
Analizado lo contenido en la normar anteriormente transcrita, esta Juzgadora establece que se encuentra abocado al conocimiento de la presente causa siendo la Juez natural y provisorio del presente Juzgado y observa que en el presente caso, desde el 15 de Marzo del año 2023, fecha en la cual se admitió la demanda, ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito libelar de fecha 07 de Febrero del año 2023, intentado por el ciudadano HERNAN GREGORIO MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.605.422, contra el ciudadano JULIO RAMON MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.738.208.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, nueve (09) de Diciembre del Año Dos Mil Veinticuatro (2024). Año 214º y 165º. Sentencia N°312. Asiento N°:40.
El Juez Provisorio
Abg. Daniel Escalona Otero
La Secretaria Accidental
Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:08 p.m y se dejó copia.-
La Secretaria Accidental
Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez
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