REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º


ASUNTO: KP02-V-2023-001393
PARTE ACTORA: Ciudadana BLANCA YUDITH CHAVEZ DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.334.764, de este domicilio, en representación de los co-herederos, los ciudadanos RAUL MIGUEL CHAVEZ ABBATE, ALCIDES ANTONIO ABBATE CHAVEZ y MAGALY DEL CARMEN CHAVEZ ABBATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.196.100, V-1.437.527, V-4.064.042, todos de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada ROSANGELA JIMÉNEZ MEDINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.186.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano DONATO ABBATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.981, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCION DE LA INSTANCIA)
PRESCRIPCION EXTINTIVA DE HIPOTECA

Se inició el presente juicio de PREESCRIPCION EXTINTIVA DE HIPOTECA presentado por la ciudadana BLANCA YUDITH CHAVEZ DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.334.764, de este domicilio, en representación de los co-herederos, los ciudadanos RAUL MIGUEL CHAVEZ ABBATE, ALCIDES ANTONIO ABBATE CHAVEZ y MAGALY DEL CARMEN CHAVEZ ABBATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.196.100, V-1.437.527, V-4.064.042, todos de este domicilio, por lo que en fecha 13 de Junio del año 2023 se dio entrada, y por auto de fecha 14 de Junio de 2023, se dictó despacho saneador, por auto de fecha 02 de agosto de 2023 se Admitió la demanda y se ordenó librar Edicto, a solicitud de parte mediante diligencia quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa por auto de fecha 27 de Noviembre de 2024.

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 02/08/2023, este tribunal admitió y libró Edicto teniéndose que ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, y por diligencia de fecha 22/11/2024, la misma parte solicitó la perención de la instancia, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA HIPOTECA, presentado por Ciudadana BLANCA YUDITH CHAVEZ DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.334.764, de este domicilio, en representación de los co-herederos, los ciudadanos RAUL MIGUEL CHAVEZ ABBATE, ALCIDES ANTONIO ABBATE CHAVEZ y MAGALY DEL CARMEN CHAVEZ ABBATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.196.100, V-1.437.527, V-4.064.042.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° y 165º.

El Juez Provisorio

Abg. Daniel Escalona Otero
La Secretaria Accidental

Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez

En la misma fecha se dictó Sentencia Nº 306 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 27, siendo las 11:04 a.m ,y se dejó copia del presente fallo.-


La Secretaria Accidental

Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez