REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º


ASUNTO: KP02-V-2023-002227
PARTE ACTORA: Abogada JILMA PRINCIPAL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.394.597, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 186.724, actuando en nombre y representación propia, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano NELSON EDUARDO JAIME DALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.610.969, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCION DE LA INSTANCIA)
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

En virtud de la designación efectuada en sesión de fecha 11/10/2024,oficio N° TSJ/CJ/OFIC/2374-2024 emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se designó como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara al abogado DANIEL ALBERTO ESCALONA OTERO se aboca al conocimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Se inició el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por la Abogada JILMA PRINCIPAL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.394.597, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 186.724, actuando en nombre y representación propia, de este domicilio, por lo que en fecha 03 de Octubre del año 2023 se dio entrada, por auto de fecha 10 de Octubre del 2023, se dictó auto de despacho Saneador.

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 10/10/2023, este tribunal dictó auto de despacho saneador, teniéndose que ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por la Abogada JILMA PRINCIPAL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.394.597, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 186.724, actuando en nombre y representación propia.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° y 165º.

El Juez Provisorio

Abg. Daniel Escalona Otero
La Secretaria Accidental

Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez

En la misma fecha se dictó Sentencia Nº 302 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 18, siendo las 10:32 a.m y se dejó copia del presente fallo.-


La Secretaria Accidental

Abg. Yelitza Cristina Torrealba Pérez