REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de diciembre de dos mil veinticuatro (2.024)
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2024-001778
Por cuanto en fecha 08 de noviembre de 2.024 (fs. 26); este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a consignar mediante diligencia, documento autenticado que acredite la obligación del demandado a rendir cuentas y del periodo por el cual se le ordeno la administración de los bienes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole un lapos de Quince (15) días de despacho, para que cumpliera con lo solicitado, a los fines de realizar el pronunciamiento de ley correspondiente.
Ahora bien, visto que el día 29 de noviembre de 2.024, venció el lapso establecido en el auto ut-supra, sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido, y siendo que la parte demandante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador, es por lo esté este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de RENDICION DE CUENTA, instaurada por los ciudadanos LUIS ALFREDO CASTILLO PEREZ, LISEDY DEL VALLE CASTILLO PEREZ, LISBETH CECILIA CASTILLO PEREZ, FEDERICO ASUNCION CASTILLO PEREZ y LEYDA BEATRIZ CASTILLO PEREZ, titulares de las cedulas de identidad N° V- 5.254.798, V-4.066.149, V-4.737.561, V-4.374.683 y V-4.737.562, asistidos por el abogado JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.701, en contra del ciudadano JUVENAL JOSE CASTILLO PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.066.288.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara. En Barquisimeto, dos (02) de diciembre de dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214º y 165º
La Juez Provisorio,


Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria Accidental,


Abg. Roxana José Ramírez Catarí
MMJE/RJRC/ihp.-