REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de diciembre de dos mil veinticuatro 2024
214º y 165º
ASUNTO: KH03-X-2024-000080
DEMANDANTE: RICARDO ENRIQUE ZAMBRANO SERRANO de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.877.769.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ FERNANDO CAMACARO TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.495.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES SOMBRERITO RANCH, C.A, debidamente inscrita por ante Registro Mercantil Segundo del estado Barinas, bajo el número 24, del año 2015, expediente 412-16518, con posterior reforma que estableció sucursal en la avenida Libertador, Sector patarata Centro Comercial Ciudad Jardín piso 2, oficina 2-4 de la parroquia Catedral del Municipio Iribarren, estado Lara, según acta extraordinaria N°6 de fecha 17 de febrero de 2020, representada debidamente por sus Directores Gerentes GIOVANNY ENRIQUE GUEVARA CADAVID y JUAN MIGUEL GONZALEZ PALACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.942.633, V-16.046.534, así como también a su avalista JUAN PEDRO CURIEL HERRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.763.486.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación)
SENTENCIA: Interlocutoria

En atención a la Medida Preventiva de Embargo, solicitada en el escrito libelar por el ciudadano RICARDO ENRIQUE ZAMBRANO SERRANO de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.877.769, asistido por el abogado JOSÉ FERNANDO CAMACARO TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.495, contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES SOMBRERITO RANCH, C.A, debidamente inscrita por ante Registro Mercantil Segundo del estado Barinas, bajo el número 24, del año 2015, expediente 412-16518, con posterior reforma que estableció sucursal en la avenida Libertador, Sector patarata Centro Comercial Ciudad Jardín piso 2, oficina 2-4 de la parroquia Catedral del Municipio Iribarren, estado Lara, según acta extraordinaria N°6 de fecha 17 de febrero de 2020, representada debidamente por sus Directores Gerentes GIOVANNY ENRIQUE GUEVARA CADAVID y JUAN MIGUEL GONZALEZ PALACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.942.633, V-16.046.534, así como también a su avalista JUAN PEDRO CURIEL HERRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.763.486, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO hasta cubrir la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS USD (USD $.354.000,00) si la medida recae en dinero en efectivo o en su defecto hasta cubrir la suma de SETECIENTOS OCHO MIL DOLARES AMERICANOS USD (USD $.708.000,00), doble de la cantidad demandada, si la medida recae sobre bienes propiedad de la parte demandada antes identificada, más la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL DOLARES AMERICANOS USD (USD 118.000,00), a la fecha de interposición de la demanda, que asciende al día de hoy a la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (USD $ 9.833,33), y los que sigan generando hasta el pago total y definitivo de la obligación demandada, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 456 los intereses de Mora causados desde el día 25 de marzo de 2023, más la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOLARES AMERICANOS (USD 236.000,00), a la fecha de interposición de la demanda, que asciende al día de hoy a la cantidad de DIECIOCHO MIL SEINSCIENTOS OCHENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (USD$ 18.683,33), y los que sigan generando hasta el pago total y definitivo de la obligación demandada, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 456 los de intereses de Mora causados desde el día 20 de abril de 2023, más las costas procesales, que determine el Tribunal. En consecuencia, se ordena librar Despacho de Embargo Preventivo a cualquier Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy. Líbrese Despacho con oficio.

La Juez Provisorio


Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona



La Secretaria Accidental


Abg. Roxana José Ramírez Catarí

Seguidamente se libró Despacho y oficio.-



La Secretaria Accidental


Abg. Roxana José Ramírez Catarí







MMJE/RJRC/red.