REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de Diciembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-L-2024-000239
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: YURIMAR CAROLINA LAZARO MONTERO y CARMEN YOLANDA CASTILLO LINARES, venezolanas, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.541.619 y N° V-26.059.898, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSANA ROLLAND DE GAMEZ, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro 315.908.
PARTE DEMANDADA: FORUM SUPER MAYORISTA, C.A., en la persona de la ciudadano JEFFERSON JOSE DE ABREU SOUSA, titular de la cedula de identidad N° V- 19.754.698.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ORIANA ALEXANDRA ARVELAIZ RAMOS, SIRLENIS SIOLO CANCINO inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 197.566., y 214.967 respectivamente
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
La presente demandada fue interpuesta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD) en fecha 12/08/2024 por la ciudadanas YURIMAR CAROLINA LAZARO MONTERO y CARMEN YOLANDA CASTILLO LINARES, venezolanas, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.541.619 y N° V-26.059.898, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada ROSANA ROLLAND DE GAMEZ, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro 315.908., contra de la entidad de trabajo Entidad de Trabajo FORUM SUPER MAYORISTA, C.A., en la persona de la ciudadano JEFFERSON JOSÉ DE ABREU SOUSA, titular de la cedula de identidad N° V- 19.754.698, quien esta demandado solidariamente..
En fecha 30/05/2024 fue dictado auto de entrada procediendo y este Juzgado por auto separado de esa misma fecha a admitir la demanda ordenándose la notificación de Ley y librando el respectivo cartel de notificación.
Así pues se contacta que después de diversas prolongaciones, el día de hoy 03 de Diciembre de 2024, las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo exponiendo los términos y alegatos en la cual se encuentra reproducida en la referida acta, por lo que este juzgado basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aunado al hecho de que tal pedimento no violenta ninguna norma de orden público y procediendo a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso aplicando esta Juzgadora los diferentes medios alternos de resolución de conflictos, conforme la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se procedió a escuchar a las partes.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, vista la exposición de las partes, verificada como ha sido el acta respectiva y considerando que la mediación fue positiva, el cual manera oral se HOMOLOGO EL ACUERDO celebrado entre las partes y se dejo constancia que LA EMPRESA DEMANDADA, acordó pagar a la ciudadana YURIMAR CAROLINA LAZARO MONTERO, con cedula de identidad N° 25.541.619, en la cuenta N° 0174-0142461424314001, BANCO Banplus la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 147.000,00) o su equivalente en dólares americanos por un monto de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS (USD 3.000,00) y a la ciudadana CARMEN YOLANDA CASTILLO LINARES, con cedula de identidad N° 26.059.898, la cantidad en la cuenta N° 0134-0960-929601020061, BANCO Banesco la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 147.000,00) o su equivalente en dólares americanos por un monto de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS (USD 3.000,00), cuyos titulares y beneficiaria son LAS DEMANDANTES,, conforme lo convenido en el particulares SEXTO Y SÉPTIMO del acuerdo suscrito durante la celebración de la audiencia siendo recibido por medio de transferencia realizada a la cuenta personal de las demandantes según referencia, la primera N° 18146358 y la segunda 18146209 a su entera y cabal satisfacción.
DECISIÓN
Este Juzgado Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide: HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada y se ordenara dar por terminado el presente juicio una vez transcurrido el lapso de ley. Igualmente se ordena expedir copias certificadas por secretarias de conformidad con lo establecido en el articulo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (3) días del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214º y 165º
LA JUEZA
ABOG. RAFAELA MILAGRO BARRETO
EL SECRETARIO
ABG. FERNANDO FAZIO
Publicada en la fecha antes señalada a las 3:30 p.m.
EL SECRETARIO
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