REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de diciembre de 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE: 56.611
DEMANDANTE: JAVIER ELEAZAR CASTRO MADERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.001.863, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 290.663.
DEMANDADA: MARIA FATIMA DE BORTOLUZZI, GABRIEL FERNANDO BORTOLUZZI PESCOSO y GABRIEL FERNANDO BORTOLUZZI FREITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.071.584, V-10.231.814 y V- 18.322.292 respectivamente, la primera de este domicilio, el segundo domiciliado en el estado Cojedes y el tercero de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES:
MOTIVO: De MARIA FATIMA DE BORTOLUZZI: ANDRES GUSTAVO MARTINEZ NOGUERA y JOSE VICENTE SANDOVAL, inscritos en el Inpreabogado N° 234.964 y 23.659 respectivamente. De: GABRIEL FERNANDO BORTOLUZZI: JESUS JUAN MELENDEZ RANGEL, inscrito en el Inpreabogado N° 238.508 y de GABRIEL FERNANDO BORTOLUZZI FREITES: ANDRES GUSTAVO MARTINEZ NOGUERA y JOSE VICENTE SANDOVAL, inscritos en el Inpreabogado N° 234.964 y 23.659 respectivamente.
INTIMACION HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
La presente causa comienza con demanda por intimación de honorarios profesionales, interpuesta por el ciudadano JAVIER ELEAZAR CASTRO MADERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.001.863, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 290.663, contra los ciudadanos MARIA FATIMA DE BORTOLUZZI y GABRIEL FERNANDO BORTOLUZZI PESCOSO, GABRIEL FERNANDO BORTOLUZZI FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.071.584, V-10.231.814 y V- 18.322.292 respectivamente, la primera de este domicilio, el segundo domiciliado en el estado Cojedes y el tercero de este domicilio.
El tribunal admitió la demanda en fecha 21 de junio de 2022.
En fecha 07 de julio de 2022, el alguacil del Tribunal diligencia consignando las compulsas, por no haber sido posible la citación personal.
En fecha 11 de julio de 2022, el abogado de la parte actora diligenció solicitando citación por carteles. El día 15 de julio de 2022, el Tribunal acordó la citación por carteles y libró el cartel correspondiente. En fechas 17 y 23 de mayo de 2023 fueron agregados al expediente la publicación de los carteles de citación.
En fecha 09 de junio de 2023, compareció personalmente ante este Tribunal el ciudadano GABRIEL FERNANDO BORTOLUZZI PESCOSO, asistido por el abogado JESUS JUAN MELENDEZ RANGEL, inscrito en el Inpreabogado N° 238.508 y presenta escrito dejando constancia de la publicación de dos carteles de intimación; con esta actuación dicho codemandado quedó citado en esta causa.
En esa misma fecha 09 de junio de 2023, el ciudadano GABRIEL FERNANDO BORTOLUZZI PESCOSO, asistido del mencionado abogado, presentó escrito de oposición a la demanda de intimación. Asimismo, en esa fecha presentó escrito solicitando copias certificadas del expediente y presentó diligencia otorgando poder apud acta al abogado JESUS JUAN MELENDEZ RANGEL, antes identificado.
En fecha 09 de junio de 2023, el abogado demandante consignó otra publicación del cartel de intimación.
En fecha 14 de junio de 2023, el Tribunal dictó un auto acordando la expedición de las copias certificadas solicitadas por el codemandado.
En fecha 19 de junio de 2023 el codemandado GABRIEL FERNANDO BORTOLUZZI PESCOSO, asistido de abogado, presenta escrito de oposición de cuestiones previas y presentó en esa misma fecha escrito de contestación al fondo de la demanda.
En fecha 28 de junio de 2023, el ciudadano GABRIEL FERNANDO BORTOLUZZI PESCOSO, presentó escrito solicitando pronunciamiento de forma extemporánea.
En fecha 28 de junio de 2023, el ciudadano GABRIEL FERNANDO BORTOLUZZI PESCOSO, presentó escrito solicitando cotejo.
En fecha 03 de julio de 2023, la ciudadana MARIA FATIMA FREITEZ comparece personalmente ante el Tribunal y otorga poder apud acta a los abogados ANDRES GUSTAVO MARTINEZ NOGUERA y JOSE VICENTE SANDOVAL, inscritos en el Inpreabogado N° 234.964 y 23.659 respectivamente.
En esa misma fecha la ciudadana MARIA FATIMA FREITEZ consigna escrito oponiendo cuestiones previas.
En fecha 11 de julio de 2023, el ciudadano GABRIEL FERNANDO BORTOLUZZI FREITEZ presentó escrito de oposición de cuestiones previas.
En fecha 11 de julio de 2023 los apoderados judiciales de la ciudadana MARIA FATIMA FREITEZ, ratifican escrito de oposición de cuestiones previas.
En fecha 14 de julio de 2023 el ciudadano GABRIEL FERNANDO BORTOLUZZI FREITEZ, presentó escrito de promoción de cuestiones previas, contestación al fondo de la demanda y reconvención.
En fecha 14 de julio de 2023, el ciudadano GABRIEL FERNANDO BORTOLUZZI FREITEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.322.292, presentó diligencia otorgando poder apud acta a los abogados KAREN SANDOVAL, JESUS VEGAS y MARIA ARIAS, inscritos en el INPREABOGADO N° 161.633, 311.826 y 78.919 respectivamente.
En fecha 14 de julio de 2023, el apoderado judicial de la ciudadana MARIA FATIMA FREITEZ, consignando escrito de cuestiones previas, contestación al fondo de la demanda, reconocimiento e impugnación de documentos.
En fecha 21 de julio de 2023, el ciudadano GABRIE FERNANDO BORTOLUZZI PESCOSO, asistido de abogado, presentó escrito solicitando pronunciamiento sobre las cuestiones previas.
En fecha 25 de julio de 2023, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria ordenando el proceso y ordenando la notificación de las partes, quienes quedaron notificados en fecha 18 de septiembre de 2023.
En fecha 09 de agosto de 2023, el ciudadano GABRIEL FERNANDO BORTOLUZZI PESCOSO, presentó escrito de alegatos.
En fecha 09 de agosto de 2023, el ciudadano GABRIEL FERNANDO BORTOLUZZI PESCOSO, presentó escrito de alegatos.
En fecha 19 de septiembre de 2023, el demandante presentó escrito rechazando las cuestiones previas.
En fecha 19 de septiembre de 2023 el ciudadano GABRIEL FERNANDO BORTOLUZZI PESCOSO, asistido de abogado presentó escrito ratificando escrito de contestación de la demanda.
En fecha 22 de septiembre de 2023, los apoderados judiciales de la ciudadana MARIA FATIMA FREITEZ, presentaron escrito de cuestiones previas, contestación al fondo de la demanda, reconocimiento e impugnación de instrumentos.
En fecha 22 de septiembre de 2023, el ciudadano GABRIEL FERNANDO BORTOLUZZI FREITES, asistido de abogado presentó escrito de contestación a la demanda, oposición de cuestiones previas y reconvención.
En fecha 26 de septiembre de 2023, el apoderado judicial de la parte MARIA FATIMA FREITEZ, presenta escrito de alegatos.
En fecha 03 de octubre de 2023, el apoderado judicial de la parte MARIA FATIMA FREITEZ, presenta escrito de alegatos.
En fecha 10 de octubre de 2023, el ciudadano GABRIEL FERNANDO BERTOLUZZI PESCOSO presentó diligencia con alegatos.
En fecha 10 de octubre de 2023, el ciudadano GABRIEL FERNANDO BORTOLUZZI FREITEZ, otorga poder apud acta a los abogados ANDRES GUSTAVO MARTINEZ NOGUERA y JOSE VICENTE SANDOVAL.
En fecha 10 de octubre de 2023, el ciudadano GABRIEL FERNANDO BORTOLUZZI FREITEZ, presentó escrito desistiendo de la reconvención propuesta.
En fecha 13 de octubre de 2023, el ciudadano GABRIEL FERNANDO BORTOLUZZI PESCOSO, presentó escrito de alegatos y escrito solicitando copias simples.
En fecha 15 de noviembre de 2023, el demandante presentó escrito de alegatos.
En fecha 20 de noviembre de 2023, el abogado del ciudadano GABRIEL FERNANDO BORTOLUZZI PESCOSO, presentó escrito de observaciones.
En fecha 12 de diciembre de 2023, el Tribunal dictó auto aperturando pieza de tacha.
En fecha 19 de diciembre de 2023, el apoderado judicial del ciudadano GABRIEL FERNANDO BPRTOLUZZI PESCOSO, presentó escrito solicitando pronunciamiento.
En fecha 30 de enero de 2024, el demandante presenta escrito alegando que no existe en el expediente el folio 74 que es el título original de vehículo.
En fecha 05 de febrero de 2024 el abogado Andrés Martínez presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 06 de febrero de 2024, el Tribunal dictó un auto aperturando la pieza N° 2 del cuaderno principal.
En fecha 06 de febrero de 2024, el Tribunal dictó un auto acordando copias certificadas al demandante.
En fecha 07 de febrero de 2024, este Tribunal dictó un auto ordenando la reconstrucción del folio 74 y se libró oficio al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre a los fines que remita a este Tribunal copia certificada del Título de Registro Automotor Permanente del vehículo placa: A93AN1A y se libró certificación del libro de préstamo de expedientes.
En fecha 23 de febrero de 2024, el abogado del ciudadano GABRIEL FERNANDO BORTOLUZZI PESCOSO, presentó escrito solicitando pronunciamiento en cuanto a las cuestiones previas.
En fecha 06 de marzo de 2024, los apoderados judiciales de los ciudadanos MARIA FATIMA FREITEZ y GRABRIEL FERNANDO BORTOLUZZI FREITEZ, consignaron escrito solicitando la inadmisibilidad de la demanda, porque se realizó una intimación en moneda extranjera, sin que las partes lo hayan acordado. Basan su solicitud en la sentencia N° 57, de fecha 16 de febrero de 2024, expediente N° AA20-C-2023-000178 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 13 de marzo de 2024, el Alguacil dejó constancia de que entregó el oficio N° 065/2024 dirigido al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre.
Hecha la revisión de las actas de este expediente, debe la Jueza Provisoria dictar esta decisión, en aras de mantener la integridad del proceso.
II
El referente legal del acto procesal de admisión de la demanda, lo es el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y establece que la demanda se admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Adicionalmente y en concordancia con dicho artículo, en cualquier grado y estado de la causa, el juez puede establecer si existe una causal de inadmisibilidad de la demanda, aun cuando previamente se haya admitido la misma y proceder a su inadmisión.
En este sentido, se ha pronunciado la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 30 de julio de 2009, en la cual se declaró:
“…Todos estos actos están íntimamente ligados a la conducción del proceso, ya que si no se satisfacen los presupuestos procesales no nace la obligación en el juez de prestar la función jurisdiccional para resolver la controversia propuesta. En tal sentido, considera esta Sala que si nuestro ordenamiento jurídico establece que la relación jurídica procesal debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, sólo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte la válida constitución de la relación procesal o la haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia. Por ello, para verificar el cumplimiento de los llamados presupuestos procesales, tanto las partes como el Juez, están autorizados para controlar la válida instauración del proceso, advirtiendo los vicios en que haya incurrido el demandante respecto a la satisfacción de los presupuestos procesales….por cuanto forma parte de la activad oficiosa del Juez, revisar en cualquier estado y grado del proceso la conformidad en los requisitos de admisión de la demanda y declarar la inadmisibilidad de la misma –de la demanda-, por cualquiera de los motivos establecidos en la ley, pues el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad constituye materia de orden público…”
El juez debe revisar las causas de inadmisibilidad al inicio del proceso, como una actividad lógica aplicada al momento de la recepción de la demanda, realizando el análisis de los argumentos y elementos probatorios promovidos por el actor y que dará como resultado la admisión o inadmisión de la demanda. Asimismo, puede revisar la admisión hecha por causa sobrevenida, y además se encuentra facultado para revisar en caso de causales de inadmisibilidad no reparadas por él, o preexistentes al momento de interposición de la demanda.
Resulta necesario entonces concluir que, esta juzgadora está facultada para decretar la inadmisibilidad de la demanda admitida en fecha 21 de junio de 2022, durante el pleno desarrollo del proceso; pudiendo inadmitirla en esta oportunidad dado que en todo estado y grado de la causa el Tribunal se encuentra obligado a revisar las causales de admisibilidad de la acción (sentencia Nº 1618 del 18 de abril de 2004, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Para ello es pertinente revisar los alegatos y pruebas cursantes en autos, sin que se entienda que está emitiendo pronunciamiento de fondo y sólo a los efectos de lo que aquí se decida.
Narra el demandante:
- Que el dia 08-09-2021 fue contratado verbalmente por los ciudadanos MARÍA FÁTIMA DE BORTOLUZZI, y GABRIEL FERNANDO BORTOLUZZI PESCOSO, antes identificados para que les prestara sus servicios profesionales, para lo cual le otorgaron poder por ante la Notaria Publica Tercera de Valencia bajo el número 14 tomo 29 folios 41 al 43 en fecha 08-09-2021 y que agregó marcado "A" a fin de que les realizara las gestiones tendentes a la cesión y venta de los derechos que poseen sobre los bienes de la comunidad conyugal que mantienen, por motivos de una inminente ruptura y divorcio y que querían que esos derechos le correspondieran a sus hijos.
- Que comenzó a realizar las gestiones encomendadas tratando de manera amistosa que llegasen a un acuerdo, y unos meses después sus problemas se agudizan y terminan en una ruptura de los acuerdos previos, donde la señora MARÍA FÁTIMA DE BORTOLUZZI, le manifiesta que quiere ir con el a la ciudad de San Carlos Estado Cojedes, al pueblo de las Vegas, donde su esposo el ciudadano GABRIEL FERNANDO BORTOLUZZI PESCOSO con la intención de finiquitar lo del reparto de la comunidad conyugal y en efecto se trasladaron y pero por lo violento que se tornó la conversación no se llegó a ningún acuerdo.
- Que posteriormente y con el pasar de los días, el ciudadano GABRIEL FERNANDO BORTOLUZZI PESCOSO se traslada a la ciudad de Valencia con otro abogado y conversaron y se llega a un acuerdo, cuyo borrador se lo hacen llegar el 22 de Diciembre de 2021 firmado por él, que anexó marcado "B".
- Que dicho acuerdo consistía en que a la esposa MARÍA FÁTIMA DE BORTOLUZZI le quedaría un apartamento situado en Valencia en la Avenida Paseo Cabriales, Parcela C6. Urbanización la Granja, Conjunto Residencial "Las Aves. Torre B. Piso 11, jurisdicción del Municipio Naguanagua y de igual forma que le quedara una casa situada en Tocuyito y asi también que le corresponderían seis (06) camiones. Bienes valorados por las partes en más de CIEN MIL DOLARES AMERICANOS (100.000 $), y que en ese momento el demandante le manifestó a la señora MARÍA FÁTIMA DE BORTOLUZZI, que sus honorarios profesionales eran el 15% de lo que ella pretendía y que sus hijos recibirían mediante la venta y sesión de derechos que ellos les harían a través de él con el uso del poder otorgado, como lo establece el reglamento Nacional de honorarios profesionales de Abogados, en su artículo 4, en lo cual estuvo de acuerdo y que por lo tanto le correspondían más de QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS (15.000 $) por la partición de los bienes, además de lo correspondiente por la redacción de los respectivos documentos para el traslado de la propiedad de los inmuebles y los vehículos arriba indicados y las gestiones necesarias y pertinentes para la autenticación y registro de tales documentos y que ella correría con los gastos los traslados y viáticos en general.
- Que cerrado el acuerdo entre las partes, le hicieron entrega de todos los títulos de las propiedades a fin de que se realizara la documentación respectiva, y que ella le manifestó que quería que todo lo que le correspondía por el acuerdo se pusiera a nombre de sus hijos EMILIO BORTOLUZZI y GABRIEL BORTOLUZZI, como en efecto se hizo con los camiones, aportó copia simple de los traspasos signados con la letra "E".
- Que se presentó la situación que el apartamento y la casa mencionada anteriormente estaban gravadas con hipotecas con el banco del Caribe, situación que el demandante desconocía y que se enteró al momento de presentar los documentos para registrar la propiedad a nombre de sus hijos, por tanto le manifestó a la ciudadana MARÍA FÁTIMA DE BORTOLUZZI, que requería la cancelación de por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO 50% de sus honorarios, debido por lo extenso y engorroso del trabajo, ya que ahora se requería que me trasladase a la Oficina bancaria en Caracas a fin de obtener las liberaciones de las respectivas hipotecas, así como diversas diligencias en las alcaldías y registros y que estos trámites llevan cada uno su tiempo, como las cedulas catastrales del apartamento que la solicitó el día 08-03-2022 y se la entregaron el día 25-03-22 casi un mes después, solvencias municipales del aseo urbano etc.
- Que ella le dijo, que no tiene dinero que lo que tiene es mortificaciones que no le pagan el arrendamiento del apartamento y él se molestó y en ese momento entró en conversación su hijo de nombre GABRIEL FERNANDO BORTOLUZZI FREITES y le manifiesta que él le pagaría con uno de los camiones que le tocaron, que lo vendería para cancelarle y pasado algún tiempo le manifiesta que no se lo han comprado y que le da en parte de pago el camión
modelo C-3500 4x4 T/A C/A Marca Chevrolet año 2011 placas A93AN1A serial del chasis 8ZC3KZCG0BG350448 serial de carrocería 8ZC3KZCG0BG350448 serial del motor 0BG350448, Título de Propiedad otorgado por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre No 30769582, de fecha 22 de mayo de 2012, a nombre de GABRIEL FERNANDO BORTOLUZZI PESCOSO, ya identificado y que según él su valor equivalía a lo que en aquel momento le adeudaban por sus honorarios.
- Que el aceptó el trato y se lo entregó con sus llaves y su título original de propiedad, pero luego se da cuenta que los cauchos están vencidos, que el vehículo tenía más de diez años parado, que no tiene batería y se encuentra en el chasis y que una vez que el ciudadano GABRIEL FERNANDO BORTOLUZZI FREITES le hace entrega del vehículo con la promesa de que le firmarían el traspaso de propiedad notariado, le compró cauchos batería y una estructura de hierro todo esto valorado en DOS MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 2.600) y lo puso a funcionar, y también le hace entrega en nombre de sus padres, de un cheque signado con el No-90000125 del banco Plaza por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2000) equivales a QUINIENTOS DOLARES ($500,00) al cambio en bolívares, para poco a poco ir completando el pago de los honorarios profesionales adeudados por sus padres, ya que el camión que recibió no cubría la cantidad y prosigue a terminar con las labores encomendadas.
- Que nunca pudo cobrar ese cheque por carecer de fondos, y pasado un tiempo le llama la señora MARÍA FÁTIMA DE BORTOLUZZI y le dice que eso ha tardado mucho, que él le explicó que esas diligencias tardan y que algunas son por internet, luego que solicitó el finiquito para liberar las hipotecas lo llama un colega abogado y le manifiesta que entregue el camión, que eso es apropiación indebida, que ese camión no es ya de la ciudadana FATIMA que le pertenece al hijo, que su trabajo ha culminado y que de ahora en adelante él seria el abogado y que él no tiene por qué pagar cuentas de otro y que tenía que entregar el camión de lo contrario lo denunciarían por apropiación indebida, demostrando con estos hechos una total mala fe hacia él y un total desprecio por la labor del abogado.
- Demanda a los ciudadanos GABRIEL FERNANDO BORTOLUZZI PESCOSO, MARIA FATIΜΑ DE BORTOLUZZI y GABRIEL FERNANDO BORTOLUZZI FREITES, para que convengan o en su defecto sean condenados a pagar LOS HONORARIOS PROFESIONALES CAUSADOS y no pagados por las gestiones arriba señaladas y demostradas, en la cantidad de QUINCE MIL DÓLARES AMERICANOS ($15.0000) o su equivalente en moneda Nacional; POR EL PAGO DE TODOS LOS GASTOS OCASIONADOS por las diligencias en el desarrollo de las labores encomendadas en la cantidad de 2500 $ Americanos o su equivalente en moneda nacional, POR LOS GASTOS CAUSADOS por el acondicionamiento del vehículo arriba identificado en 2600, $ Americanos o su equivalente en moneda nacional. POR LOS GASTOS OCASIONADOS por la cobranza infructuosa del cheque arriba identificado en 500$ Americanos o su equivalente en moneda nacional TODAS ESTAS CANTIDADES QUE SUMAN UN TOTAL DE 20.600 $ Americanos o su equivalente en moneda nacional.
Demandó el costo y las costas procesales causados por esta demanda que estimo en la cantidad de 4.000$ Americanos o su equivalente en moneda nacional.
La demanda fue erróneamente fundamentada sobre la base del procedimiento por intimación establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de procedimiento Civil, esta juzgadora en aplicación del principio procesal del conocimiento del derecho que tiene el Juez, admitió la demanda por el procedimiento de honorarios profesionales, que es el que corresponde de acuerdo a los hechos narrados y el petitorio pedido.
III
Es menester revisar si la demanda aquí planteada, contraviene lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.
En el petitorio de la demanda intima el pago de LOS HONORARIOS PROFESIONALES CAUSADOS y no pagados por las gestiones arriba señaladas y demostradas, en la cantidad de QUINCE MIL DÓLARES AMERICANOS ($15.0000) o su equivalente en moneda Nacional; POR EL PAGO DE TODOS LOS GASTOS OCASIONADOS por las diligencias en el desarrollo de las labores encomendadas en la cantidad de 2500 $ Americanos o su equivalente en moneda nacional, POR LOS GASTOS CAUSADOS por el acondicionamiento del vehículo arriba identificado en 2600, $ Americanos o su equivalente en moneda nacional. POR LOS GASTOS OCASIONADOS por la cobranza infructuosa del cheque arriba identificado en 500$ Americanos o su equivalente en moneda nacional TODAS ESTAS CANTIDADES QUE SUMAN UN TOTAL DE 20.600 $ Americanos o su equivalente en moneda nacional.
Mediante sentencia Nro. 036 del 16 de febrero de 2024, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado José Luis Gutiérrez Parra, estableció que los honorarios profesionales de abogados para ser exigibles en dólares, deben haber sido pactados entre las partes en un contrato escrito. Por lo tanto, si dicho contrato no se adjunta a la demanda, el juez está obligado a declararla inadmisible por vulnerar el orden público.
En ese sentido, la Sala ratificó lo establecido en sentencia Nro. 464 de fecha 29 de septiembre de 2021, la cual se refirió al pago de honorarios profesionales bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, en los siguientes términos: “el ámbito de aplicación de la Ley del Banco Central de Venezuela está restringido a las obligaciones nacidas de un acto jurídico en que se incluya una estipulación por virtud de la cual el obligado previamente acepte la modalidad de pago en una moneda extranjera, y además es indispensable que se determine cuál será la divisa utilizada, todo lo cual debe ser pactado por las partes antes o en el momento del nacimiento de la obligación”.
Sala concluyó que “pretender el pago de honorarios profesionales bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, sin que exista un contrato de servicios profesionales hace inaplicable la Ley del Banco Central de Venezuela para el regir cumplimiento de la obligación. En consecuencia, es contrario al orden público sobre los efectos de las obligaciones dinerarias, dado que lleva implícita la pretensión de obtener una utilidad cambiaria que podría superar los límites legales de las tasas de interés y la prohibición de la usura”.
En el caso que se analiza, del libelo de la demanda y sus anexos se observa que las pretensiones de la demanda se excluyen entre sí, como ya se señaló y en consecuencia no es posible acumularlas de conformidad con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil y la acción debe ser rechazada, por verificarse un vicio que imposibilita el trámite y resolución de la demanda, y ésta debe ser declarada inadmisible, como se hará en el dispositivo de esta sentencia. Así se decide.
IV
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de intimación de honorarios profesionales, interpuesta por el ciudadano JAVIER ELEAZAR CASTRO MADERO, contra los ciudadanos MARIA FATIMA DE BORTOLUZZI y GABRIEL FERNANDO BORTOLUZZI PESCOSO, GABRIEL FERNANDO BORTOLUZZI FREITEZ, todos antes identificados.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS del proceso a la parte demandante, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y en lo establecido en la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, N° 256 de fecha 17 de mayo de 2023, en cuanto a que en caso de inadmisibilidad de la demanda, existe un vencimiento total en costas, cuando la parte demandada ha ejercido su derecho a la defensa y la pretensión del demandante haya sido declarada inadmisible, en consecuencia, el juez está obligado a condenar en costas procesales a la parte que resulte perdidosa.
Notifíquese a las partes de esta decisión. Líbrense boletas de notificación.
Publíquese y déjese copia certificada digitalizada en formato PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diez (10) días del mes de diciembre del año 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Abg. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria
Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, siendo las 2.50 minutos de la tarde.
Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
Exp. 56.611
LO/cc
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