REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de diciembre de 2024
214º y 165º
EXPEDIENTE: 54.370
DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADA JUDICIAL: DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, Inpreabogado N° 4.280.
DEMANDADO: LUIS EMIRO BARON CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.135.538, de este domicilio
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA


I
En fecha 18 de diciembre de 2024, se recibió solicitud de suspensión de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble consistente en una parcela de terreno distinguida con el N° 1181 y la casa quinta sobre ella construida el cual forma parte de la Urbanización Prebo, Segundo Sector, calle 139 (Avenida 36) N° Civico 112-21, Código Catastral 08-14-7-21-11-09 en jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia estado Carabobo. Dicha parcela de terreno tiene una superficie aproximada de SESICIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON TRECE DECIMETROS CUADRADOS (618,13 mts2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con avenida 36 midiendo por este lado dieciséis metros (16,00 mts.), SUR: Con área verde deportiva de la misma Urbanización, midiendo por este lado diecisiete metros con sesenta y cuatro centímetros (17,64 mts.), ESTE: Con parcela N° 1.180 midiendo por este lado treinta y ocho metros (38,00 mts.) y OESTE Con parcela N° 1.180 midiendo por este lado treinta y cinco metros con cincuenta centímetros (35,50 mts.), La casa quinta tiene un área de construcción de QUINIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (512,00 m2). Dicho inmueble pertenece al demandado, tal como se evidencia de documento de propiedad debidamente registrado ante la oficina del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, de fecha 14 septiembre del año 2005, inscrito bajo el N° 36, folios 01 al 11, Protocolo 1°, Tomo 24.
Por cuanto la causa principal se encuentra terminada, se acuerda la suspensión de la medida cautelar solicitada. Así se decide.

II
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ordena: Suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre una parcela de terreno distinguida con el N° 1181 y la casa quinta sobre ella construida el cual forma parte de la Urbanización Prebo, Segundo Sector, calle 139 (Avenida 36) N° Civico 112-21, Código Catastral 08-14-7-21-11-09 en jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia estado Carabobo. Dicha parcela de terreno tiene una superficie aproximada de SESICIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON TRECE DECIMETROS CUADRADOS (618,13 mts2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con avenida 36 midiendo por este lado dieciséis metros (16,00 mts.), SUR: Con área verde deportiva de la misma Urbanización, midiendo por este lado diecisiete metros con sesenta y cuatro centímetros (17,64 mts.), ESTE: Con parcela N° 1.180 midiendo por este lado treinta y ocho metros (38,00 mts.) y OESTE Con parcela N° 1.180 midiendo por este lado treinta y cinco metros con cincuenta centímetros (35,50 mts.), La casa quinta tiene un área de construcción de QUINIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (512,00 m2). Dicho inmueble pertenece al demandado, tal como se evidencia de documento de propiedad debidamente registrado ante la oficina del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, de fecha 14 septiembre del año 2005, inscrito bajo el N° 36, folios 01 al 11, Protocolo 1°, Tomo 24, se ordena oficiar al mencionado Registro Público, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente relativa a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2024, siendo las siendo las 2:15 minutos de la tarde. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

Abg. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria
Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular

En la misma fecha se libró l oficio N.º 589, dirigido al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo.

Secretaria.
Exp. 54.370
LO/cc