REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de diciembre de 2024
Años 214º y 165º
EXPEDIENTE: 57.021
DEMANDANTE: DELGADO R Y ASOCIADOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02 de junio de 1981, quedando inserta bajo el Nro.71, Tomo 4-C, posteriormente con cambio de domicilio inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de agosto de 2.014, inserto bajo el Nro.17, Tomo 162-A, con ultima acta de asamblea inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de mayo de 2024, inserta bajo el Nro.3, Tomo 68-A.
APODERADO JUDICIAL: Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro.74.353 y de este domicilio.
DEMANDADA: ANDINO PNEUS DE VENEZUELA, C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de octubre de 1990, bajo el Nro.63, Tomo 13-A, Pro, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, como consecuencia del cambio de su domicilio, según se evidencia de asiento inscrito en fecha 29 de junio de 1995, anotado bajo el Nro.8, Tomo 54-A, refundidos sus estatutos en un solo texto según Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 06 de diciembre del año 2017, bajo el Nro.16, Tomo 315-A, con cambio de denominación comercial de PIRELLI DE VENEZUELA, C,A, a ANDINO PNEUS DE VENEZUELA, C.A., como consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 13 de septiembre de 2018, bajo el Nro.51, Tomo 183-A, y última reforma de sus estatutos en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista Registrada en el Registro Mercantil Segundo en fecha 23 de octubre de 2018, bajo el Nro.62, Tomo 208-A RM315.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. NANCY PADRINO CAMERO, inscrita en el Inpreabogado N°54.020, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
Se inicia la presente demanda con motivo de COBRO DE BOLIVARES, mediante escrito presentado por DELGADO R Y ASOCIADOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02 de junio de 1981, quedando inserta bajo el Nro.71, Tomo 4-C, posteriormente con cambio de domicilio inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de agosto de 2.014, inserto bajo el Nro.17, Tomo 162-A, con ultima acta de asamblea inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de mayo de 2024, inserta bajo el Nro.3, Tomo 68-A., asistida por el abogado GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro.74.353 y de este domicilio, contra la sociedad de comercio ANDINO PNEUS DE VENEZUELA, C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de octubre de 1990, bajo el Nro.63, Tomo 13-A, Pro, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, como consecuencia del cambio de su domicilio, según se evidencia de asiento inscrito en fecha 29 de junio de 1995, anotado bajo el Nro.8, Tomo 54-A, refundidos sus estatutos en un solo texto según Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 06 de diciembre del año 2017, bajo el Nro.16, Tomo 315-A, con cambio de denominación comercial de PIRELLI DE VENEZUELA, C,A, a ANDINO PNEUS DE VENEZUELA, C.A., como consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 13 de septiembre de 2018, bajo el Nro.51, Tomo 183-A, y última reforma de sus estatutos en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista Registrada en el Registro Mercantil Segundo en fecha 23 de octubre de 2018, bajo el Nro.62, Tomo 208-A RM315.
En fecha 17 de diciembre de 2024, ambas partes celebraron transacción a efecto de poner fin al juicio.
II
La transacción es un acto procesal de las partes por el cual toman determinaciones sobre la terminación del proceso, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se encuentre pendiente de sentencia y precaven un litigio futuro.
La homologación, se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez de la transacción, tales como legitimación, capacidad procesal de las partes, o la representación de los apoderados, la facultad expresa que requieran, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
La transacción judicial, ha sido considerada como la potestad privativa de las partes para tomar determinaciones sobre la totalidad o parte de los derechos litigiosos, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se haya pendiente de sentencia.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En relación a la figura de transacción como forma de auto composición procesal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., en el juicio de María Auxiliadora Betancourt Ramos, en el expediente Nº 00-2452, sentencia Nº 1209, establece lo que a continuación se transcribe:
“Visto lo anterior, conviene traer a colación las disposiciones atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza de los autos que, sobre las mismas, imparten la homologación judicial... Atendiendo las disposiciones transcritas, se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en primer término, la transacción es un contrato; en tanto que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante reciprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que- esencialmente-tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello-dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida…”
Revisado el expediente constata esta Juzgadora que las partes debidamente representada la parte actora DELGADO R Y ASOCIADOS C.A., representada por el abogado GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ y la demandada sociedad mercantil ANDINO PNEUS DE VENEZUELA, representada por su representante legal ciudadano RENNY FAKHRI KAIROUZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 6.932.077, asistido por la abogado NANCY PADRINO CAMERO, inscrita en el Inpreabogado N° 54.020, de este domicilio, expresaron sin condiciones su decisión de transar este juicio, como consta del escrito de fecha 17 de diciembre de 2024.
En dicha transacción las partes acordaron lo siguiente:
“ …a los fines previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hemos decidido celebrar la siguiente TRANSACCION para poner fin al presente proceso judicial en el que intervenimos como partes, en el expediente signado con el número 57.021, que trata de una DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION. A los fines de dar por terminado el presente juicio, supra señalado en este escrito, declaramos, lo siguiente: PRIMERO: "EL DEMANDADO", en este acto expone: Me doy por intimado y renuncio a los lapsos de comparecencia, CONVENGO parcialemente en los montos intimados, tanto en los hechos como en el derecho, en la demanda que por Cobro de Bolivares Vía Intimación presentada el 14 de agosto de 2024 y admitida en fecha (17) de septiembre del año 2024 por este Tribunal, donde el "EL DEMANDANTE" interpuso demanda de Cobro de Bolivares via Intimación en contra de mi representada Sociedad Mercantil ANDINO PNEUS DE VENEZUELA C.A, anteriormente denominada PIRELLI DE VENEZUELA, sociedad mercantil con domicilio en Guacara Estado Carabobo. SEGUNDO: En razón del convenimiento expresado en el particular anterior, "EL DEMANDADO" conviene y acepta los terminos en que fue planteada la demanda parcialmente en virtud de que los conceptos y facturas demandadas, algunas fueron pagadas por la parte demandada y reconocidas por el demandante previamente, para lo cual ofrece en este acto a "LA PARTE DEMANDANTE" por vía transaccional a pagar el día de hoy a "LA PARTE DEMANDANTE" por los conceptos demandados pendientes por pagar, la cantidad de QUINCE MIL DOLARES ESTADO UNIDENSES (USD 15.000,00) o su equivalente moneda nacional para el momento del pago conforme a la tasa de cambio oficial de en acuerdo al Banco Central de Venezuela, suma de dinero que se califica de COMPENSACION económica por concepto de gastos extrajudiciales y judiciales ocasionados por el demandado con ocasión de la interposición de la presente causa los gastos originados en este proceso. TERCERO: Ambas partes declaramos en este acto al momento de presentar el presente escrito, resuelto la presente demanda. CUARTO: De común acuerdo entre las partes actuantes, se estipula que las erogaciones económicas convenidas o derivadas de cualquiera de las facturas aquí intimadas en la presente causa, con la firma de la presente transaccion (sic) le pone fin con la homologación aquí solicitada (sic), por lo que, ninguna de ellas tiene derecho a solicitar resarcimiento alguno a futuro, a consecuencia de los conceptos aqui demandados. QUINTO: Finalmente Las Partes solicitan a este digno tribunal, la Homologación de la presente Transacción por ser ajustada a derecho y ser la legítima voluntad de las partes, y en consecuencia se produzca el mismo efecto de la cosa juzgada y se ejecute como sentencia, conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se dé por TERMINADO EL PRESENTE JUICIO y se orden el archivo judicial del Expediente signado con el Nº 57.021, nomenclatura de este tribunal, y con el debido acatamiento le solicitamos que dé por consumado el acto, se nos expida copia certificada del presente acuerdo, del auto que lo provea y de la correspondiete (sic) Homologación…”
Ambas partes solicitan se dicte acto de homologación.
De lo anterior se evidencia que los derechos ventilados en esta causa, involucran derechos privados disponibles, sobre los cuales no están prohibidas las transacciones; por lo tanto considera el Tribunal que se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, debe procederse a la homologación de la transacción a petición de las partes, en cuanto a las cláusulas de la misma aquí transcritas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se procede a dar por concluida la causa, se da por terminado el expediente y se ordena el archivo del mismo.
III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION de fecha 17 de diciembre de 2024 efectuada por la parte demandante sociedad mercantil DELGADO R Y ASOCIADOS, C.A., contra la sociedad de comercio ANDINO PNEUS DE VENEZUELA, C.A.,
En consecuencia, se tiene con autoridad de COSA JUZGADA. Se procede a dar por concluida la causa, se da por terminado el expediente y se ordena el archivo del mismo.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

Abg. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria Abg.Carolina Contreras
Secretaria Titular

En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las 3.25 minutos de la tarde.

Abg.Carolina Contreras
Secretaria Titular
Exp. 57.021
LO/cc