REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de diciembre de 2024
Años: 214º y 165º
Expediente Nº 17.014
Vista la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana YANETH COROMOTO CAMPO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.053.557, asistida en este acto por el abogado LENIN DANIEL MENDEZ VERASTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.607.866, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 169.564, en contra de la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO YARACUY (CORPOSALUD) e INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD (PROSALUD); considerando que éste Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD (PROSALUD) DEL ESTADO YARACUY, a los fines de que dé contestación a la presente querella funcionarial dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 ejusdem, previo vencimiento del término de 15 días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificaciones ordenadas, de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia N° 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente N° 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014. Remítasele al mencionado ciudadano, junto al correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese a los ciudadanos, PROCURADOR DEL ESTADO YARACUY, GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY, y al ciudadano PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO YARACUY (CORPOSALUD), de la existencia de la presente querella funcionarial, con copia certificada del libelo y del auto de admisión.
El Juez Superior,
Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ
La Secretaria,
Abg. LIBNY P. BALLESTEROS P.
Exp. Nº 17.014. En la misma fecha se libraron oficios N° 0911, 0912, 0913 y 0914.
La Secretaria,
Abg. LIBNY P. BALLESTEROS P.
CABA/LPBP/EH.