REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADO COJEDES Y YARACUY
Valencia, 17 de diciembre de 2024.
Años: 214° y 165º
PARTE RECURRENTE: RICHARD JOSÉ RUIZ,
Representación Judicial Abg. Ely Montañez Smith IPSA N°128.200.

PARTE RECURRIDA: TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA (SINTRA IMPRESORA).
MOTIVO DE LA ACCIÓN: RECURSO DE NULIDAD.
En fecha 25 de octubre del presente año, mediante escrito presentando por el ciudadano RICHARD JOSÉ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.927.355, debidamente asistido para ese acto por el abogado Ely Montañez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°128.200, quien interpuso recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medidas cautelares ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE SINTRA IMPRESORA.
Asimismo, en fecha 11 de noviembre de 2024, el Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante el cual declinó su competencia para conocer y decidir ante este Juzgado Superior Estadal.
En fecha 27 de noviembre de 2024, se recibió, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos de este Juzgado Superior el presente Recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medidas cautelares incoado por el ciudadano RICHARD JOSÉ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.927.355, debidamente asistido para ese acto por el abogado Ely Montañez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°128.200 contra el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE SINTRA IMPRESORA.
En fecha 10 de diciembre de 2024, se recibió reforma de escrito libelar, presentando por el ciudadano RICHARD JOSÉ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.927.355, debidamente asistido para ese acto por el abogado Ely Montañez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°128.200, quien interpuso recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medidas cautelares, contra el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE SINTRA IMPRESORA.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actuaciones procesales, pasa este Juzgado Superior Estadal a pronunciarse sobre la reforma del recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medidas cautelares presentada en fecha 10 de diciembre del presente año, incoado por el ciudadano RICHARD JOSÉ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.927.355, debidamente asistido para ese acto por el abogado Ely Montañez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°128.200, contra el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE SINTRA IMPRESORA.
Procede este Órgano Jurisdiccional a verificar su competencia para conocer el presente Recurso de Nulidad y en tal sentido, observa que el artículo 259 de nuestra Carta Magna consagra la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estableciendo que la misma recae sobre el Máximo Tribunal de la República y los demás Tribunales señalados por la Ley.
Ahora bien en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se observa que en el caso de los Juzgados Superiores Estadales en el articulo 25 numeral 3 y 6. De la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa el cual establece:
“(…omissis…) Articulo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
3. las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por la autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión a una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.
6. las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley. (…)”

De la disposición legal trascrita en líneas precedentes establece de manera expresa, que somos competentes para conocer de los recursos de nulidad contra los actos administrativos en ejercicio de la función pública. Por lo tanto, en atención a lo anterior y visto la interposición del presente recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medidas cautelares por el incoado por el ciudadano RICHARD JOSÉ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.927.355, debidamente asistido para ese acto por el abogado Ely Montañez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°128.200, contra el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE SINTRA IMPRESORA, se encuentra dentro del territorio de la competencia Judicial de este Juzgado, por lo cual este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo se declara COMPETENTE para conocer, en primera instancia, de la misma y dirimir su controversia.
En tal sentido, procede este Juzgado Superior estadal a verificar las causales de inadmisibilidad contenidas en los artículos 33, 35 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentren presentes en este asunto, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho el presente recurso de nulidad, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 y 79 eiusdem, en aras de promover el derecho a la defensa y el debido proceso, en cumplimiento de mis facultades como Juez Superior Estadal Contencioso Administrativo, garante del cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes que regulan esta materia ordena citar al PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE SINTRA IMPRESORA, ciudadano ORLANDO VERGARA, titular de la cedula de identidad N° V-9.647.271, y/o quien haga sus veces, con copia certificada de todo el expediente.
Queda entendido, que dentro de los diez días hábiles siguientes a su debida notificación deberá remitir el expediente administrativo correspondiente a la controversia planteada de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción contenciosa Administrativa, haciendo de su conocimiento que la omisión o el retardo de dicha remisión generara una sanción por parte de este Juzgado la cual corresponderá con una multa equivalente entre cincuenta unidades tributaria (50 U.T.) y cien unidades tributaria (100 U.T).
Igualmente, se acuerda notificar al VICEPRESIDENTE DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE SINTRA IMPRESORA, el ciudadano LUIS CARREÑO, titular de la cedula de identidad N° V-15.113.834 y/o quien haga sus veces, al PRIMER VOCAL DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE SINTRA IMPRESORA, el ciudadano JHONNY LLOVERA, titular de la cedula de identidad N° V-7.254.449 y/o quien haga sus veces y al FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO CON COMPETENCIA NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sede-Valencia, Estado Carabobo, con copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión.
Queda entendido que dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses mencionado lapso se comenzarán a computarse una vez que conste en autos la última de las notificaciones practicadas.
Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 eiusdem.
El Juez Superior,

Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ
La Secretaria,

Abg. LIBNY P. BALLESTEROS P.

Exp. Nº 17.008. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los Oficios de Notificaciones bajo los Nros. 0922, 0923, 0924 y 0925.
Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte recurrente aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apretura del cuaderno de medidas.

La Secretaria,

Abg. LIBNY P. BALLESTEROS P.





















CABA/LPBP/AR