REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 05 de diciembre de 2024
Años: 214º y 165º
Expediente Nº 10.933
En fecha 09 de octubre de 2007, este Juzgado Superior dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró:
“(…omissis…) 1. CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano RAMÓN JOSÉ PADRINOS MALPICA, cédula de identidad V-5.375.777, asistido por el abogado Carlos Alejandro Padrinos Malpica, inscrito en el Inpreabogado Nro. 86.053, y, en consecuencia, se declara la nulidad de la Orden Administrativa Nro. 2090-06-60, y punto de cuenta Nro.471-06-2.006, ambos de fecha 14 de junio 2006, del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (I.N.C.E).
2. SE ORDENA la reincorporación del querellante al último cargo desempeñado, Jefe de División de Servicios y Mantenimiento adscrito a la Gerencia Regional INCE Carabobo y los salarios dejados de percibir entre la fecha en que fue ilegalmente retirado 20 de junio 2006 hasta su reincorporación definitiva al cargo. A los fines del cálculo de los salarios dejados de percibir se ordena experticia complementaria del fallo de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.”
En fecha 23 de octubre de 2007, compareció por ante éste Tribunal la ciudadana Rebeca Acosta, titular de la cédula de identidad N° V-8.493.315 en su carácter de apoderada judicial Instituto Nacional De Cooperación Educativa (INCE) a los fines de darse por notificada de la presente decisión de fecha 09 de octubre de 2007.
En fecha 26 de octubre de 2007, compareció por ante éste Tribunal el ciudadano Carlos Alejandro Padrinos Malpica, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°86.053 en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante a los fines de darse por notificado de la presente decisión de fecha 09 de octubre de 2007.
En fecha 23 de noviembre de 2007, compareció por ante éste Tribunal el ciudadano Carlos Alejandro Padrinos Malpica, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°86.053 en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante solicitando correo especial para consignar las notificaciones de la decisión de fecha 09 de octubre de 2007, siendo acordada en fecha 27 de noviembre del presente año.
En fecha 17 de marzo de 2008, se recibió despacho de comisión proveniente del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 10 de abril de 2008, compareció por ante éste Tribunal la ciudadana Rebeca Acosta, titular de la cédula de identidad N° V-8.493.315 en su carácter de apoderada judicial Instituto Nacional De Cooperación Educativa (INCE) y consignó escrito de apelación de la sentencia de fecha 09 de octubre de 2007.
En fecha 15 de abril de 2008, éste Juzgado Superior mediante sentencia interlocutoria oye en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha anterior y se ordena la remisión del expediente.
En fecha 10 de julio de 2009, éste Tribunal mediante auto le da entrada al expediente signado con el N° 10.933, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la cual se declaró Con Lugar la apelación interpuesta por la parte querellante.
En fecha 18 de febrero de 2011, éste Juzgado Superior mediante oficio signado con el N° 0001 de fecha 10 de febrero de 2011 remite expediente N° 10.933 relacionado con el recurso de casación, interpuesta por el ciudadano Ramón Padrino.
En fecha 21 de noviembre de 2012, éste Tribunal mediante auto le da entrada a la comisión proveniente de la Corte Primera, en la cual declaró Improcedente la aclaratoria de la sentencia dictada por la Corte Primera en fecha 09 agosto 2012, del expediente signado con el N° 10.933.
En fecha 21 de abril de 2014, el ciudadano Juez Gregorio Madriz Díaz se abocó al conocimiento de la presente causa y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 26 de mayo de 2014, compareció por ante éste despacho la abogada Raisath Padrino, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.102.505, solicitando se le designe correo especial.
En fecha 30 de mayo de 2024, éste Tribunal mediante auto designa correo especial a la abogada Raisath Padrino, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.102.505.
En fecha 17 de noviembre de 2014, éste Juzgado Superior mediante Sentencia Interlocutoria declara la Ejecución Voluntaria, de la Sentencia definitivamente firme dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 09 de agosto de 2012 y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 19 de noviembre de 2014, compareció por ante éste despacho el abogado Carlos Padrino Malpica, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.86.053, solicitando se le designe correo especial.
En fecha 25 de noviembre de 2014, éste Tribunal mediante auto designa correo especial al abogado Carlos Padrino Malpica, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.86.053.
En fecha 15 de julio de 2015, el ciudadano Juez Luis Enrique Abello se abocó al conocimiento de la presente causa y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 22 de febrero de 2016, éste Juzgado Superior mediante Sentencia Interlocutoria declara la Ejecución Forzosa, de la Sentencia definitivamente firme dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 09 de agosto de 2012 y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 08 de marzo de 2016, compareció ante este despacho la ciudadana Neglis de los Angeles Medina, en su condición de Alguacil de éste Juzgado Superior y consignó la resulta de las notificaciones practicadas de fecha 26 de febrero de 2016, signada bajo el Nro. 0528.
En fecha 16 de mayo de 2016, compareció por ante éste despacho el abogado Carlos Padrino Malpica, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.86.053, solicitando se traslade y se constituya para dar cumplimiento con lo ordenado en la Ejecución Forzosa de fecha 22 de febrero de 2016.
En fecha 16 de Junio de 2016, éste Tribunal mediante auto dictado comisionó al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo para que se constituya en la oficina del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E).
En fecha 18 de julio de 2016, compareció ante este despacho la ciudadana Neglis de los Angeles Medina, en su condición de Alguacil de éste Juzgado Superior y consignó la resulta de las notificaciones practicadas de fecha 16 de junio de 2016, signada bajo el Nro. 1522.
En fecha 19 julio de 2016, se recibe comisión proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo.
En fecha 19 de septiembre de 2016, compareció por ante éste despacho el abogado Carlos Padrino Malpica, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.86.053, solicitando se le designe correo especial.
En fecha 28 de septiembre de 2016, éste Tribunal mediante auto designa correo especial al abogado Carlos Padrino Malpica, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.86.053.
En fecha 12 de diciembre de 2016, éste Tribunal mediante auto revocó por contrario imperio el auto de fecha 28 de septiembre de 2016 y ordenó librar nuevo auto de designación de correo especial.
En fecha 18 de septiembre de 2017, compareció por ante éste despacho el abogado Carlos Padrino Malpica, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.86.053, solicitando a éste Tribunal oficiar al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E), para que el mismo emita los montos adeudados a la parte querellante.
En fecha 05 de diciembre de 2017, éste Juzgado Superior mediante auto acordó lo solicitado por la parte querellante en fecha 18 de septiembre de 2017.
En fecha 23 de julio de 2018, compareció por ante éste despacho el abogado Carlos Padrino Malpica, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.86.053, solicitando a éste Tribunal oficiar al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E), para que el mismo emita los montos adeudados a la parte querellante.
En fecha 02 de agosto de 2018, éste Juzgado Superior mediante auto acordó lo solicitado por la parte querellante en fecha 23 de julio de 2018.
En fecha 06 de julio de 2023, compareció por ante éste despacho la abogada Raisath Padrino, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.102.505, solicitando notificar al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E) para la designación de expertos en la presente causa.
En fecha 10 de agosto de 2023, este Tribunal acordó lo solicitado por la abogada Raisath Padrino, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.102.505 y ordeno notificar a las partes, de igual forma el Juez Pedro Enrique Velasco Prieto se abocó al conocimiento de la presente causa y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 16 de enero de 2024, compareció ante este despacho el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior y consignó la resulta de la notificación practicada de fecha 10 de agosto de 2023, signada bajo el Nro. 0541.
En fecha 27 de febrero de 2024, éste Tribunal mediante auto ordenó fijar el acto de nombramiento de experto para el 5° día de despacho a las 10:30 de la mañana.
En fecha 22 de abril de 2024, el ciudadano Juez se abocó al conocimiento de la presente causa y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 16 de mayo de 2024, compareció por ante éste despacho la abogada Raisath Padrino, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.102.505, solicitando se le designe correo especial.
En fecha 22 de mayo de 2024, éste Tribunal mediante auto designa correo especial a la abogada Raisath Padrino, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.102.505.
En fecha 30 de octubre de 2024, compareció ante este despacho el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior y consignó las resultas de las notificaciones practicadas de fecha 22 de abril de 2024, signadas bajo los Nros. 0179 y 0180.
En fecha 13 de noviembre de 2024, compareció por ante éste despacho la abogada Raisath Padrino, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.102.505, solicitando se designe como experto a la ciudadana Amada Angélica Parrales.
Ahora bien, con fundamento en lo antes expuesto y con el objeto de brindarle a las partes certeza jurídica sobre los lapsos procesales, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena fijar ACTO DE NOMBRAMIENTO DE EXPERTO, para el tercer (3°) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones, a las 10:30 de la mañana, debido al incumplimiento del ente querellado referente al pago de los sueldos y demás beneficios laborales dejados de percibir entre la fecha que fue ilegalmente retirado el 20 de junio de 2006 hasta la fecha de reincorporación definitiva al cargo en fecha 15 de marzo de 2017, cuyos montos debieron ser incluidos en el presupuesto del año 2018y hasta la fecha no ha sido cancelados.
Asimismo se les participa que de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, las partes deberán concurrir a la hora señalada para hacer el nombramiento, debiendo en esa oportunidad presentar la constancia de que el experto designado por ellas aceptará el cargo, en dicho acto las partes manifestarán si están de acuerdo en que se practique por un solo experto y tratarán de acordarse en su nombramiento, en caso de que las partes hayan convenido en un solo experto pero no se acordaren en su nombramiento, el experto será designado por el Juez. Si no convinieren en que se practique por un solo experto, cada una de las partes nombrará un experto y el Juez nombrará un tercero. Líbrense boletas de notificación.
El Juez Superior,
Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ.
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
Exp. Nº 10.933. . En la misma fecha se libraron boletas de notificaciones bajo los oficios Nros. 0908 y 0909.
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
CABA/LPBP/IC.