REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 05 de diciembre de 2024.
Años: 214º y 165º
Expediente Nº 13.337
Vista la diligencia presentada en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2024, por la abogada DANIELLYS DEL CARMEN GUZMAN ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.657.933, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.519, apoderada judicial del INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DEL ESTADO CARABOBO (IVEC), parte demandada, mediante la cual expone: (…) “solicito abocamiento del Juez encargado del Tribunal” (…). En virtud de lo solicitado se acuerda de conformidad con el pedimento.
Es por lo que en mi condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha tres (03) de abril del 2024 y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el cinco (05) de abril del 2024, me abocó al conocimiento de la presente causa.
Por tal motivo, se le informa que la causa reanudará su curso legal una vez hayan transcurridos los diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, vencido dicho lapso, comenzarán a correr los cinco (05) días de despacho para que las partes ejerzan su derecho a la recusación prevista en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales comenzarán a computarse una vez que conste en autos la última notificación practicada.
El Juez Superior,
DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ.
La Secretaria,
ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.
Exp. Nº 13.337. En la misma fecha se libró oficio de notificación bajo el Nro. 0905.
La Secretaria,
ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.
CABA/LPBP/VM