REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 02 de diciembre de 2024.
213° y 165°
Exp. Nº 2691
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5864

En fecha 19 de mayo de 2011, se recibió Recurso Contencioso Tributario con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por el abogado Tadeo Arrieche Franco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.707, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DIA DIA SUPERMECADOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 28 de diciembre de 2004, bajo el N° 2, Tomo 1022-A, con domicilio fiscal en el Sector Centro Sur Oeste II, Av. Bolívar, Nº 13, Municipio Girardot estado Aragua; contra los actos administrativos contenidos en las actas fiscales Nros. 168, 174 y 158, todas del 12 de abril de 2011, emanadas del SERVICIO AUTÓNOMO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA (SATRIM).
En fecha 26 de mayo de 2011, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2691 (numeración nuestra) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Se ordenó notificar a la Administración Tributaria, a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 09 de agosto de 2011, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 2475, en la que se admitió el presente recurso.
En fecha 21 de septiembre de 2011, se dictó auto en el cual se ordenó la acumulación de los expedientes Nros. 2692 y 2693 al 2691, por existir conexión entre las causas por identidad de personas y objeto.
En fecha 28 de septiembre de 2011, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 2494, mediante la que se declaró: SIN LUGAR la suspensión de efectos solicitada por la parte recurrente.
En fecha 03 de octubre de 2011, se dictó auto señalando que en vista de la acumulación de los expedientes Nros. 2692 y 2693 al 2691, el lapso probatorio venció el 30 de septiembre del mismo año. Es por ello que se ordenó agregar a la causa los escritos de pruebas presentado por la parte recurrida.
En fecha 14 de octubre de 2011, el Tribunal se pronunció sobre la admisión de las pruebas presentadas por la Administración Tributaria, conforme a lo previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 15 de noviembre de 2011, venció el lapso de evacuación de pruebas, de acuerdo al artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 06 de diciembre de 2011, venció el término para presentar informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 19 de diciembre de 2011, venció el lapso para las observaciones, se declaró concluida la vista y se dio inicio al lapso para dictar sentencia definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 24 de septiembre de 2012, se dictó Sentencia Definitiva N° 1148 mediante la cual se decidió lo siguiente:
“…1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Tadeo Arrieche Franco, en su carácter de apoderado judicial de DIA DIA SUPERMECADOS, C.A., contra los actos administrativos contenidos en las actas fiscales números 168, 174 y 158, todas del 12 de abril de 2011, emanadas del SERVICIO AUTÓNOMO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, por concepto de impuestos causados y no liquidados para el periodo fiscal comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2010, las cuales fueron ratificadas mediante resoluciones números 420, 422 y 429, imponiéndole a la contribuyente reparo por tributos omitidos más multa equivalente al 200% del tributo omitido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal, por un monto total de bolívares fuertes quinientos once mil seiscientos ochenta y uno con dos céntimos (BsF. 511.681,02).
2) CONDENA al pago de las costas procesales a DIA DIA SUPERMECADOS, C.A. en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario…”.

En fecha 02 de diciembre de 2014, el Dr. Pablo Solórzano se abocó a la causa como Juez Provisorio de este Juzgado, y se dejó constancia de que transcurrirían los 03 días establecidos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha se dio por recibido oficio N° 1346-2014 procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, contentivo de resulta negativa de comisión relacionada con notificación de la Sentencia Definitiva N° 1148, dirigida al contribuyente, la cual no pudo efectuarse por dirección incorrecta.
En fecha 12 de diciembre de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001, se ordenó mediante auto, librar cartel de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil DIA DIA SUPERMECADOS, C.A., relacionado con la Sentencia Definitiva N° 1148 de fecha 24 de septiembre de 2012, emanada de este Juzgado.
En fecha 23 de enero de 2015, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de los 10 días de despacho correspondientes al cartel de notificación. En consecuencia, se ordenó agregar dicho cartel al expediente de la causa, observándose que a partir de dicha fecha el contribuyente se encuentra a derecho de la Sentencia Definitiva N° 1148.
En fecha 13 de abril de 2015, se dictó auto mediante el cual el Tribunal otorgó al recurrente, el lapso de los 05 días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N° 1148 de fecha 24 de septiembre de 2012, emanada de este Juzgado, el cual fue solicitado por la parte recurrida mediante diligencia consignada en fecha 09 de abril del mismo año.
En fecha 18 de noviembre de 2024, el Dr. José Hernández se abocó a la causa y se dejó constancia de que transcurrirían los 03 días de despacho previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N° 1148 de fecha 24 de septiembre de 2012, emanada de este Juzgado, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia antes descrita, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 2691 (numeración de este tribunal) mediante oficio al SERVICIO AUTÓNOMO DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA (SATRIM), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez temporal,





Dr. José Antonio Hernández Guedez.

La Secretaria titular,



Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria titular,



Abg. Oriana V. Blanco.





Exp. Nº 2691
JAHG/ob/dr